REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº -10
3C-4879-10

FISCALIA: Primera Con Competencia en Materia de Droga.
IMPUTADO: Zambrano Zambrano José Antonio.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.

ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el Abg. Toro Rivas Nelson José Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Competencia en Materia de Droga, del ciudadano Zambrano Zambrano José Antonio, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/11/1988, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-18-779.099 residenciado en el Sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, quien fue aprendido por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Comisaria José Vicente de Unda Chabasquen Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

EXPOSICIÓN FISCAL

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Toro Rivas Nelson José, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputan al ciudadano Zambrano Zambrano José Antonio, narro brevemente los hechos ocurridos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS:

“Siendo las 06:45 horas de la tarde, del día 20 de Marzo del 2010, se encontraban en ejercicio de sus funciones los funcionarios C/2do (PEP) Francisco Castellanos, AGTES (PEP) Rodrigo Mejias y José Torres, adscritos a la Comandancia General de Policía, destacados en la sub-comisaría José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, realizando labores de patrullaje, por la calle comercio avistaron a un ciudadano el cual vestía para el momento una bermuda jeans color azul y un suéter con las mangas de color blanco y el resto de color negro, específicamente diagonal a la panadería Karlipan de Chabasquen Municipio Unda, el cual al observar a la comisión policial emprende una veloz huida por lo que se inicia una persecución siendo detenido y neutralizado a pocos metros del lugar en la calle 24 de Julio con calle Obelisco, solicitándole al ciudadano que exhibiera lo que tenia dentro de su ropa o adherido a su cuerpo manifestando este ciudadano que no, es por lo que los funcionarios proceden a realizarle una revisión corporal de persona amparados en el articulo 205 del COPP, incautado en la parte delantera del pantalón entre el bolsillo derecho un envoltorio de color blanco de material sintético contentivo n su interior de ocho (08) envoltorios de material sintético de color negro tipo cebollitas con restos vegetales de presunta droga marihuana y tres (03) pitillos de material sintético dos de color blanco y uno de color rosado contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, quedando identificado como: ZAMBRANO ZAMBRANO JOSÉ ANTONIO, venezolano, de 21 años de edad, nacido el día 05-11-88, cédula de identidad 18.779.099, natural de Chabasquen Estado portuguesa, soltero, Albañil, residenciado: Sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, proceden a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales seguidamente trasladado conjuntamente con la presunta droga incautada hasta la sede de esa comisaría.-

Los elementos de convicción para acreditar lo anterior señalados por la fiscalía son los siguientes:

1.-Acta de Policial, de fecha 20/03/2010, suscrita por el funcionario C/2do (PEP) Francisco Castellanos, adscritos a la Comandancia General de Policía, destacados en la sub-comisaría José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:45 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P-29, en compañía de los funcionarios AGTE (PEP) Rodrigo Mejías, C.I.V-14.391.942 y el AGTE (PEP) José Torres C.I.V-17.305.547 destacados en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, al encontrarnos realizando un patrullaje por la calle comercio visualizamos a un ciudadano el cual vestía para el momento una bermuda de jeans color azul y una suéter con las mangas de color blanco y el resto de color negro diagonal a la panadería Karlipan de Chabasquen Municipio Unda, el cual al observar la comisión policial emprendió una veloz carrera dándose a la fuga por lo que se emprendió una persecución y fue detenido metros mas abajo en la calle 24 de julio con calle el obelisco, el jefe de la comisión C/2DO (PEP) Francisco Castellanos le pregunto a el ciudadano que si tenia algún objeto ilícito adherido a su cuerpo o entre sus ropas que lo exhibiera manifestando este ciudadano que no, por lo que le ordeno al AGTE (PEP) Rodrigo Mejías para que le realizara la inspección personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole de la parte delantera del pantalón entre el bolsillo derecho un envoltorio de color blanco de material sintético el cual en su interior poseía ocho (08) envoltorios de material sintético color negro tipo cebollita con restos vegetales en su interior de presunta droga (marihuana) y tres (03) pitillos de material sintético dos (02) de color blanco y uno (01) de color rosado los cuales en su interior poseen un polvo de color blanco de presunta droga por lo que fue impuesto de sus derechos según el Articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicito su documentación quedando este identificado como Zambrano Zambrano José Antonio, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, C.I.V-18.779.099, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/11/1988, estado civil soltero, profesión albañil, residenciado en el sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, hijo de Elisa Zambrano (V), residenciada en el sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda y Antonio María Zambrano (V) residenciado en el sector anta Rana de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa; el jefe de la comisión 2do (PEP) Francisco Castellanos designo al Agte (PEP) José Torres como cadena de custodia de las evidencias incautadas y una vez en la comisaría se le dio cumplimiento al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarnos vía telefónica con el Abg. Nelson Toro Fiscal (A) primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga del Estado Portuguesa, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, es todo. Cursante a los folios 02 y 03.

2.- Acta de entrevista de fecha 20/03/10, rendida por el funcionario AGTE (PEP) Rodrigo Mejias, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.942, adscrito a la Comandancia General de Policía, destacados en la sub-comisaría José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo las 06:45 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P-29, en compañía de los funcionarios C/2do (PEP) Francisco Castellano, C.I.V-9.154.725 y el AGTE (PEP) José Torres C.I.V-17.305.547 destacados en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, al encontrarnos realizando un patrullaje por la calle comercio visualizamos a un ciudadano el cual vestía para el momento una bermuda de jeans color azul y una suéter con las mangas de color blanco y el resto de color negro diagonal a la panadería Karlipan de Chabasquen Municipio Unda, el cual al observar la comisión policial emprendió una veloz carrera dándose a la fuga por lo que se emprendió una persecución y fue detenido metros mas abajo en la calle 24 de julio con calle el obelisco, el jefe de la comisión C/2DO (PEP) Francisco Castellanos le pregunto a el ciudadano que si tenia algún objeto ilícito adherido a su cuerpo o entre sus ropas que lo exhibiera manifestando este ciudadano que no, por lo que le ordeno al AGTE (PEP) Rodrigo Mejías para que le realizara la inspección personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole de la parte delantera del pantalón entre el bolsillo derecho un envoltorio de color blanco de material sintético el cual en su interior poseía ocho (08) envoltorios de material sintético color negro tipo cebollita con restos vegetales en su interior de presunta droga (marihuana) y tres (03) pitillos de material sintético dos (02) de color blanco y uno (01) de color rosado los cuales en su interior poseen un polvo de color blanco de presunta droga por lo que fue impuesto de sus derechos según el Articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicito su documentación quedando este identificado como Zambrano Zambrano José Antonio, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, C.I.V-18.779.099, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/11/1988, estado civil soltero, profesión albañil, residenciado en el sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, hijo de Elisa Zambrano (V), residenciada en el sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda y Antonio María Zambrano (V) residenciado en el sector anta Rana de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa; el jefe de la comisión 2do (PEP) Francisco Castellanos designo al Agte (PEP) José Torres como cadena de custodia de las evidencias incautadas y una vez en la comisaría se le dio cumplimiento al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarnos vía telefónica con el Abg. Nelson Toro Fiscal (A) primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga del Estado Portuguesa, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, es todo. Cursante a los folios 04 y 05.

3.- Acta de entrevista de fecha 20/03/10, rendida por el funcionario AGTE (PEP) José Torres, titular de la cédula de identidad N° V-17.305.547, adscrito a la Comandancia General de Policía, destacados en la sub-comisaría José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo las 06:45 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P-29, en compañía de los funcionarios C/2do (PEP) Francisco Castellano, C.I.V-9.154.725 y el AGTE (PEP) Rodrigo Mejias C.I.V-14.391.942 destacados en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, al encontrarnos realizando un patrullaje por la calle comercio visualizamos a un ciudadano el cual vestía para el momento una bermuda de jeans color azul y una suéter con las mangas de color blanco y el resto de color negro diagonal a la panadería Karlipan de Chabasquen Municipio Unda, el cual al observar la comisión policial emprendió una veloz carrera dándose a la fuga por lo que se emprendió una persecución y fue detenido metros mas abajo en la calle 24 de julio con calle el obelisco, el jefe de la comisión C/2DO (PEP) Francisco Castellanos le pregunto a el ciudadano que si tenia algún objeto ilícito adherido a su cuerpo o entre sus ropas que lo exhibiera manifestando este ciudadano que no, por lo que le ordeno al AGTE (PEP) Rodrigo Mejías para que le realizara la inspección personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole de la parte delantera del pantalón entre el bolsillo derecho un envoltorio de color blanco de material sintético el cual en su interior poseía ocho (08) envoltorios de material sintético color negro tipo cebollita con restos vegetales en su interior de presunta droga (marihuana) y tres (03) pitillos de material sintético dos (02) de color blanco y uno (01) de color rosado los cuales en su interior poseen un polvo de color blanco de presunta droga por lo que fue impuesto de sus derechos según el Articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicito su documentación quedando este identificado como Zambrano Zambrano José Antonio, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, C.I.V-18.779.099, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/11/1988, estado civil soltero, profesión albañil, residenciado en el sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, hijo de Elisa Zambrano (V), residenciada en el sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda y Antonio María Zambrano (V) residenciado en el sector anta Rana de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa; el jefe de la comisión 2do (PEP) Francisco Castellanos designo al Agte (PEP) José Torres como cadena de custodia de las evidencias incautadas y una vez en la comisaría se le dio cumplimiento al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarnos vía telefónica con el Abg. Nelson Toro Fiscal (A) primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga del Estado Portuguesa, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, es todo. Cursante a los folios 06 y 07.

4.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 20/03/2010, emitida por la Comisaría José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, impuesta al ciudadano Zambrano Zambrano José Antonio venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/11/1988, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-18-779.099 residenciado en el Sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa. Cursante al folio 08.

5.- Registro cadena de custodia, suscrita por el funcionario Volcanes Torres José, adscrito a la Comandancia General de Policía, destacados en la sub-comisaría José Vicente de Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, en el cual deja constancia de la evidencias físicas colectada: Ocho (08) envoltorios de material sintético color negro tipo cebollita con restos vegetales en su interior de presunta droga (marihuana) y tres (03) pitillos de material sintético dos (02) de color blanco y uno (01) de color rosado los cuales en su interior poseen un polvo de color blanco de presunta droga. Cursante a los folios 10 al 12.

6.- Acta de Investigación Policial, de fecha 21/03/2010, suscrita por el funcionario Detective T.S.U Olmos Suárez Danny Enrique, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de guardia, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Cabo Segundo (PEP) FRANCISCO CASTELLANOS, portador de la cédula de identidad número V-9.154.725, adscrito a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, trayendo oficio número 167, de fecha 20-03-2010 , donde informan sobre la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como víctima: El Estado Venezolano y remiten en calidad de detenido a este Despacho a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano: ZAMBRANO ZAMBRANO JOSÉ ANTONIO, Venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento (05-11-1988), soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda, Estado Portuguesa, hijo de: Elisa Zambrano (V), Antonio María Zambrano (v), titular de la cédula de identidad número V-18.779.099, quien fue detenido por funcionarios de la policía de la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda, ya que para el momento en que fue requisado le fue incautado dentro de su vestimenta ocho (08) envoltorios elaborado en material sintético, de color negro, tipo cebollita, contentiva de restos vegetales de presunta droga de fa denominada Marihuana; tres (03) pitillos elaborado en material sintético, dos (02) de color blanco y uno (01) de color rosado, contentiva de un polvo blanco de presunta droga. Hecho ocurrido desde la calle Comercio, hasta la calle 24 de Julio y Obelisco, Chabasquen Municipio Unda, Estado Portuguesa, el día 20-03-2010, a las 06:45 horas de la tarde; remitiendo dichas evidencia al área de toxicología a los fines de ser sometida a experticias. Seguidamente me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SI.I.POL), ubicada en este Despacho, a fin de verificar los posibles registros Policiales o solicitudes que pueda presentar el investigado, una vez en la referida oficina me entreviste con el Detective Mahoment Jeans, a quien fe informé el motivo de mi presencia, quien luego de una corta espera me manifestó que el ciudadano antes citado si presenta registro policiales, por la cusa penal H-697.348, que se instruye por ante la Sub Delegación Caño de Azúcar, Estado Aragua, de fecha 13-01-2008, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Intencional). Por lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación número 1-501.169, por el delito antes citado. Se deja constancia que la evidencia en cuestión fue devuelta a la comisión de la policía de fa Comandancia Monseñor José Vicente de Unda, luego de ser sometida a experticia de ley, es todo. Cursante al folio 13 y vlto.

7.- Memorándum N° 9700-254-240, de fecha 21/03/10, suscrito por el Lcdo. Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en el cual informa que el ciudadano Zambrano Zambrano José Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.099, aparece en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), de la siguiente forma: 13/07/2008 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caña de Azúcar Estado Aragua, por el delito de Homicidio, según causa H-697.348. Cursante al folio 17.

8.- Acta de Prueba de Orientación de fecha 21/03/2010, realizada por el Farmaceuta Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, cursante al folio 18 quien deja constancia de lo siguiente: que recibió de manos del funcionario de la PEP, ciudadano José Torres la cual consistió en:

Muestra A: Ocho (08) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color blanco, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de catorce (14) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de: trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

Muestra B.1: Dos (02) trozos de pitillos, con una longitud de 4 cm, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de setecientos (700) miligramos, y un peso neto de: quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

Muestra B.2: Un (01) trozo de pitillo, con una longitud de 5 cm, elaborado en material sintético de color rosado, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de quinientos (500) miligramos, y un peso neto de: cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

Las muestras signadas con las letras B.1 y B.2 suministradas al ser sometidas a los reactivos Scott y Marquiz, resultaron ser positivos para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos .


DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano Zambrano Zambrano José Antonio, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “Si Querer declarar” y de seguido manifestó: “Yo estaba en la esquina con tres amigos y un primo mío estamos bebiendo y yo me moví para que una tía mía que me va a atender para un tratamiento de los pulmones en eso momento andaba una inspectora en la patrulla que hace tiempo cuando yo llegue a Chabasquen ella me quería sembrar con kilo y medio de marihuana y como yo no me entregue el sábado en la tarde ella me monto con funcionario forzadamente y me registro delante de todos mis primos que yo no tenia nada ese mismo día a veinte para la una de la madrugada me sacaron para el hospital y fue que me sembró toda esa drogas y ella le dijo que nos iba a tener azotados hasta que agarrara esa gente es todo”.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa representada en este acto por el Abg. Robert Pérez y de seguido manifestó: “En primer lugar solicito se practique experticia toxicológica de orina fluidos orgánicos así mismo se oficie al departamento de psiquiatría forense a los fines de que se practique examen psiquiátrico y psicológico a mi defendido y por ultimo en virtud de que nos encontramos en una fase de investigación esta defensa no se opone a la medida cautelar sustitutivas de libertad solicitas por la Fiscalía y solicito me sea expedida copia fotostática de la presente acta, es todo”.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el ciudadano Zambrano Zambrano José Antonio, fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Comisaría José Vicente de Unda, donde se le incautó una sustancia ilícita al mencionado ciudadano, y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender a los perseguidos, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospecho como legítima, con mayor razón procede al encontrar oculto en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.

La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento fue: Ocho (08) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color blanco, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de catorce (14) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de: trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos. Y dos (02) trozos de pitillos, con una longitud de 4 cm, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de setecientos (700) miligramos, y un peso neto de: quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Un (01) trozo de pitillo, con una longitud de 5 cm, elaborado en material sintético de color rosado, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de quinientos (500) miligramos, y un peso neto de: cuatrocientos (400) miligramos, quedando determinado que por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), y COCAINA, tomándose en consideración la manera de presentación de las sustancias, elementos estos que el Tribunal aprecia para acoger la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar y falta la incorporación a los autos de las resultas de algunas diligencias que ya han sido ordenadas y otras que ya han sido practicadas.

Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los imputados, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por parte del ciudadano Zambrano Zambrano José Antonio.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena promedio aplicable de un año y seis meses de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procésales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano José Antonio Zambrano Zambrano, la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión como flagrante, solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso a través del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica del hecho punible, presentada por el Ministerio Público, esto es, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

TERCERO: Declara con lugar el pedimento del Ministerio Público en cuanto a que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación periódica por ante el tribunal una vez al mes; ordenándose librar la correspondiente boleta de de Libertad líbrese lo conducente.

CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a la autorización para colectar muestras de fluidos orgánicos y corporales y le sea practicado examen psiquiátrico y psicológico para lo cual se ordena oficiar al CICPC para la practica de los exámenes aquí acordados y así mismo se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del ministerio Público en cuanto a la autorización de la incineración de la sustancia incautada en virtud de que no consta en autos la experticia correspondiente.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.