REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº -10
3C-4881-10

FISCALIA: Segunda del Ministerio Público.
IMPUTADO: Escobar Castellano José Gregorio.
VICTIMAS: José Manuel Colmenares Linares y Juan Carlos Coyante.
DELITOS: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la causa No. 18-F02-1C-079-10, interpuesta por el Ministerio Público representado en este acto por la Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual presenta ante este Juzgado al ciudadano ciudadano Escobar Castellanos José Gregorio, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18. 668.432, fecha de nacimiento 21-11-1986, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Gracianera, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha deportiva, Guanare estado Portuguesa, a los fines de que se decrete la aprehensión del mencionado ciudadano como flagrante según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 Ultimo aparte del Código Penal y Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Manuel Colmenares Linares y Juan Carlos Coyante, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada Luisa Ismelda Figueroa, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano Escobar Castellanos José Gregorio: Según se desprende del Acta Policial, de fecha 21/03/2010, suscrita por el Funcionario (TT) Juli Cesar Rangel Garcés, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa quien expuso. “En el día de hoy, Domingo 21 de Marzo del dos Mil Diez, encontrándome de servicio en el comando de guardia de accidente, a eso de las 2:40 a.m., fui comisionado por el oficial del día, a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la avenida Simon Bolívar con avenida principal de la Pastora, frente a la Comandancia General de Policía Guanare Estado Portuguesa, haciendo acto de presencia a las 2:50 a.m., pude constatar que se trataba de un accidente Tipo colisión entre vehículos y expeliendo con dos (02) lesionados, a eso de las 02:20 del mismo día allí, se encontraba una comisión de policía del Estado Portuguesa al mando del Sub Inspector (PEP) Vásquez José; procedí de inmediato a tomas las medidas de seguridad para evitar otro accidente, elabore el grafico demostrativo del accidente dibujando el área y la posición final como quedaron los vehículos, tome las medidas básicas y como punto de referencia fije el semáforo que esta frente a la Comandancia General de Policía, allí identifique al conductor, lo datos y características de los vehículos numero 01 y numero 02, de la siguiente manera que se encontraban en el lugar del accidente Vehiculo numero 01: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas XYI-267, Marca Fiat, Modelo Uno, año 1995, Color Verde, acompañante del conductor ileso ciudadano Yohan José Guevara Moreno, C.I. V-17.617.257, fecha de nacimiento 09/08/1986, soltero de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, casa N° 12-34, conductor del Vehiculo numero (01) ileso, Escobar Castellanos José Gregorio, venezolano, cédula de identidad V-18.668.432, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Gracianera, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha deportiva, Guanare estado Portuguesa, Vehiculo numero 02: Clase Motocicleta, Sin Placas, Marca Bera, Modelo BR150, Tipo Paseo, Año 2009, Color Negro; seguidamente me traslade al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, entrevistándome con el medico de Guardia Sujama Beltrán, quien me suministro datos y diagnostico medico del ciudadano (lesionado) conductor del vehiculo numero 02 Juan Carlos Coyante, C.I.V-16.477.261, fecha de nacimiento 04/06/1979, de 30 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en el Barrio San Antonio, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-2361606, quien le diagnosticaron politraumatismo generalizado, quedando bajo observación medica; luego me entreviste con el hepatólogo de guardia Zuleima Arambule, quien me informo que la persona lesionada llego al centro medico sin signos vitales, quedando identificado como José Manuel Colmenares Linares (occiso), acompañante del conductor del vehiculo numero 02, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.433, fecha de nacimiento 29/10/1964, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Sargento Jubilado de la policía y residía en la Urbanización Fermín Toro, calle 04, sector 02, casa N° 12 Guanare Estado Portuguesa, a quien se le diagnostico Traumatismo Craneoencefálico severo, en la presente investigación se determino lo siguiente en el lugar: Sustancia hematica de color pardo rojizo, dejada en el pavimento por el acompañante del vehiculo numero 02, Orientación y Sentido de Circulación; el vehiculo numero 01 circulaba con su conductor por la avenida Simon Bolívar en sentido este-oeste, y el vehiculo numero 02 circulaba por la Avenida Simon Bolívar en sentido oeste-este; Causa Basal, el accidente se produce debido a que el conductor del vehiculo numero 01, sobrepaso el limite máximo de velocidad en intersecciones de vías, presentando aliento etílico, síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas.

SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALEGADO

La Representación Fiscal a los fines de esta presentación calificó los hechos que se le imputan al ciudadano Escobar Castellanos José Gregorio, como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 Ultimo aparte del Código Penal y Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Manuel Colmenares Linares y Juan Carlos Coyante, solicita que se califique la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia del acta es todo.

TERCERO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS
DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano Escobar Castellanos José Gregorio, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, los imputados manifestaron de forma clara y espontánea: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Heredera o Causahabiente de la victima (occiso) José Manuel Colmenares Linares, ciudadana Milagro Colmenares (hija) quien expuso: “Mi papá cuando salio iba para un velorio se fue con él muchacho y testigos que vieron a mi papá con él cuando él iba a pasar que le tocaba pasar el muchacho que conducía el carro cometió una infracción cruzando en U, también supe que no estuve en el hecho, a través de ese hecho se sabe que hubo un muerto ahora como mi papá sostenía todo en la casa, soy abogada recién graduada y un hermano, mi para era funcionario policial, tengo un hermano de 12 años, no se si tuvo culpa o no, que él muchacho le sea suspendida la licencia y corra con todos los gastos funerarios y que reconozca algo, se tome en cuenta que nosotros estamos solos mi papá no tenia familia y pido por la seguridad de mi familia, y con él lesionado que se corra con todos los gastos, es todo”.

Seguido se le cedió el derecho de palabra a la victima Juan Carlos Coyante, quien expone: “Me lo encuentro en la panadería cerca del Fermín Toro, venia por el canal lento, estoy acostumbrado a beber aquí él señor presente se estaba comiendo la luz verde, que si vengo corriendo me hubiera matado estoy pasando confiado, es todo.”

Por su parte la defensa Representada en éste acto por el Abogado Robert Pérez, Defensor Público, quien expuso: "En primer lugar invoco el principio de inocencia de mi defendido de conformidad al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez revisada las actuaciones de las cuales le atribuye los delitos Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, específicamente el informe de transito donde determinan que lamentablemente el occiso y la victima incurrieron en la violación por pasar el limite de la velocidad en una intersección de conformidad a lo establecido en el articulo 254 numeral 2° del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre, lo que se configura un hecho propio de la victima, el Ministerio Público solicita medida cautelar entre ellas la presentación periódica y la salida del territorio, no existen elementos de convicción para determinar que mi defendido actuó con imprudencia y por no tener conducta delictual, consigno constancia de residencia y buena conducta, es por lo que solicito se siga la investigación por los parámetros ordinarios y se acuerda la libertad sin restricción alguna, solicito copia del acta, es todo.”

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

CUARTO

Escuchado como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público funda su petición en los siguientes elementos de convicción:


1.- Al folio 02 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 21/03/2010, suscrita por el funcionario Julio Cesar Rangel Garcés, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ““En el día de hoy, Domingo 21 de Marzo del dos Mil Diez, encontrándome de servicio en el comando de Guanare como guardia de accidente, a eso de las 2:40 a.m., fui comisionado por el oficial del día S/1ro (TT) Saúl Moreno, a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la avenida Simon Bolívar con avenida principal de la Pastora, frente a la Comandancia General de Policía Guanare Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al mismo por mis propios haciendo acto de presencia a las 2:50 a.m., donde pude constatar que se trataba de un accidente Tipo colisión entre vehículos y expelimento con dos (02) lesionados, a eso de las 02:20 del mismo día allí, se encontraba una comisión de policía del Estado Portuguesa al mando del Sub Inspector (PEP) Vásquez José; y el conductor de la unidad N° 53 agente Cáceres Albert, quienes me informaron que de este accidente resultaron lesionados el conductor de la motocicleta y su acompañante, quienes fueron trasladados al Hospital Dr. Miguel Oraa en la unidad de investigaciones al mando del Sub/Insp. Briceño Ángel. Procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, elabore el grafico demostrativo del accidente dibujando el área y la posición final como quedaron los vehículos, tome las medidas básicas y como punto de referencia fije el semáforo que esta frente a la Comandancia General de Policía, allí identifique al conductor, lo datos y características de los vehículos numero 01 y numero 02, de la siguiente manera que se encontraban en el lugar del accidente Vehiculo numero 01: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas XYI-267, Marca Fiat, Modelo Uno, año 1995, Color Verde, serial de carrocería ZFA1460000V001851, serial de motor 3987606, acompañante (ileso) del conductor del vehiculo N° 1, ciudadano Yohan José Guevara Moreno, C.I. V-17.617.257, fecha de nacimiento 09/08/1986, soltero de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, casa N° 12-34, conductor del Vehiculo numero (01) ileso, Escobar Castellanos José Gregorio, venezolano, cédula de identidad V-18.668.432, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Gracianera, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha deportiva, Guanare estado Portuguesa, Vehiculo numero 02: Clase Motocicleta, Sin Placas, Marca Bera, Modelo BR150, Tipo Paseo, Año 2009, Color Negro, serial de carrocería L3YPKLC9A405451, serial del motor 162FMJ94405723,seguidamente se procede a tomar fijación fotográfica del accidente, procediendo al despeje de vías, los vehículos fueron enviados al estacionamiento Corralito de Guanare…, me traslade al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, entrevistándome con el medico de Guardia Sujama Beltrán, quien me suministro datos y diagnostico medico del ciudadano (lesionado) conductor del vehiculo numero 02 Juan Carlos Coyante, C.I.V-16.477.261, fecha de nacimiento 04/06/1979, de 30 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en el Barrio San Antonio, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-2361606, quien le diagnosticaron politraumatismo generalizado, quedando bajo observación medica; luego me entreviste con el hepatólogo de guardia Zuleima Arambule, quien me informo que la persona lesionada llego al centro medico sin signos vitales, quedando identificado como José Manuel Colmenares Linares (occiso), acompañante del conductor del vehiculo numero 02, (Motocicleta) titular de la cédula de identidad N° V-9.565.433, fecha de nacimiento 29/10/1964, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Sargento Jubilado de la policía y residía en la Urbanización Fermín Toro, calle 04, sector 02, casa N° 12 Guanare Estado Portuguesa, a quien se le diagnostico Traumatismo Craneoencefálico severo. Procedí a informarle al conductor del vehiculo N° 01, las instrucciones dadas a su derecho…quedando detenido en las instalaciones del reten de Transito de Guanare. Posteriormente me traslade al Comando de Transito, donde hice del conocimiento al oficial de día, efectuando llamada telefónica ala Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Luisa Ismelda Figueroa, ordenando que el referido procedimiento fuera remitido por vía ordinaria y seguir con la averiguaciones correspondientes en la presente investigación se determino lo siguiente EN EL LUGAR: Sustancia hematica de color pardo rojizo, dejada en el pavimento por el acompañante del vehiculo numero 02, después del impacto. TIPO DE VIA: Extra urbana, TOPOGRAFIA: Plana e intersección, CARACTERISTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN; El vehiculo numero 01 circulaba con su conductor por la avenida Simon Bolívar en sentido este-oeste, y el vehiculo numero 02 circulaba por la Avenida Simon Bolívar en sentido oeste-este; INDICIOS HALLADOS: Ninguno, EN EL VEHICULO: RELACION DE DAÑOS: El vehiculo N° 01 sufrió daños en la parte lateral delantera derecha y el vehiculo N° 02 sufrió daños en la parte delantera y lateral derecha. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHICULO: Ninguno, DINAMICA DEL ACCIDENTE: El vehiculo N° 01 (automóvil) circulaba con su conductor por la avenida Simon Bolívar, en sentido este-oeste, el cual se encontraba realizando un cruce a la izquierda, siendo impactad en la parte delantera lateral derecha, por el vehiculo N° 02, (motocicleta), el cual circulaba con su conductor por la avenida Simon Bolívar, en sentido oeste-este, saliendo expelido de la moto el acompañante del conductor del vehiculo N° 02, cayendo en el pavimento, resultando lesionado ambos. El semáforo se encontraba en buen estado, se desconoce cual de los dos conductores desatendió las indicaciones del semáforo, CAUSA BASAL: El accidente se produce debido a que el conductor del vehiculo numero 01, sobrepaso el limite máximo de velocidad en intersecciones de vías, presentando aliento etílico, síntomas evidentes de haber ingerido..., es todo.

2.- Al folio 04 cursa, CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 21/03/2010, suscrito por el Funcionario Julio Cesar Rangel Garcés, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia del lugar donde sucedieron los hechos y la posición final del vehiculo involucrado en el accidente.

3.- Al folio 05 cursa, Informe del ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 21/03/2010, suscrito por el Funcionario Julio Cesar Rangel Garcés, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa.

4.- A los folios 10 al 13 cursan, FOTOGRAFÍAS DEL ACCIDENTE; en el cual se observa: 1.- La posición final de los vehículos y áreas del accidente, 2.- Daños sufridos del vehiculo N° 1 automóvil en la parte delantera y área lateral derecha, 3.- Daños sufridos del vehiculo N° 02 Motocicleta, en la parte delantera y área lateral derecha, 4.- Sustancia hematica de color rojo pardo rojizo (sangre) dejado en el pavimento por el acompañante del conductor del vehiculo N° 02 (motocicleta) ciudadano José Manuel Colmenares Linarez.

Observa quien aquí decide, que los elementos de convicción señalados ut supra, no son suficientes para estimar con fundamento serio que el imputado sea autor o participe en la comisión del hecho punible investigado, y ello resulta acreditado al Tribunal del estudio detallado de las actas, en las cuales sustenta el Ministerio público los elementos de convicción en contra del ciudadano presentado, así se observa del ACTA POLICIAL de fecha 21/03/2010, suscrita por el funcionario Julio Cesar Rangel Garcés, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, señalando entre otras cosas lo siguiente: “… seguir con la averiguaciones correspondientes en la presente investigación se determino lo siguiente…, DINAMICA DEL ACCIDENTE: El vehiculo N° 01 (automóvil) circulaba con su conductor por la avenida Simon Bolívar, en sentido este-oeste, el cual se encontraba realizando un cruce a la izquierda, siendo impactad en la parte delantera lateral derecha, por el vehiculo N° 02, (motocicleta), el cual circulaba con su conductor por la avenida Simon Bolívar, en sentido oeste-este, saliendo expelido de la moto el acompañante del conductor del vehiculo N° 02, cayendo en el pavimento, resultando lesionado ambos. El semáforo se encontraba en buen estado, se desconoce cual de los dos conductores desatendió las indicaciones del semáforo, CAUSA BASAL: El accidente se produce debido a que el conductor del vehiculo numero 01, sobrepaso el limite máximo de velocidad en intersecciones de vías, presentando aliento etílico, síntomas evidentes de haber ingerido..., actuación esta que desvirtúa la imputación fiscal y se relaciona de manera cierta y circunstanciada con los demás elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, siendo estos los únicos elementos de convicción que cursan en las presentes actuaciones, y que no constituyen indicio alguno en contra del referido imputado. Así se decide.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto la aprehensión se realizó ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima no obstante que en el presente caso no existen elementos de convicción para atribuir el ilícito penal a la persona que ha sido detenida.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar a los fines de establecer quién es el autor de los hechos investigados.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante de la vindicta pública y titular de la acción penal, que no existiendo elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano José Gregorio Escobar Castellanos, lo procedente es decretar la libertad sin restricciones a favor de dicho imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se acuerda la aprehensión en flagrancia por encontrarse lleno los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda la prosecución por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como. Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 ultimo aparte del Código Penal y Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal.

4.- Declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y se Declara la Libertad sin restricción alguna del ciudadano José Gregorio Escobar Castellanos. Líbrese boleta de Libertad.


La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.