REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°
Nº .-10
3C-3721-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Loaiza Pérez Yuri
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre
VICTIMA:
Ruth María Rodríguez Oñate
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas
Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Loaiza Pérez Yuri, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.358.161, profesión u oficio comerciante, domiciliado en el barrio 19 de Abril calle principal casa s/n Guanarito Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 15 de Mayo de 2008, se recibió acusación en contra del ciudadano Loaiza Pérez Yuri, por la comisión del delito de Violencia Patrimonial y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ruth María Rodríguez Oñate.
Segundo: El día 03 de Diciembre de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Loaiza Pérez Yuri, por la comisión del delito de Violencia Patrimonial y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ruth María Rodríguez Oñate, de conformidad con el artículo 44 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición la siguiente: presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la designación de un delegado de prueba, por el lapso de un (01) año.
Tercero: En fecha 04 de enero de 2010 se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Loaiza Pérez Yuri, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, siendo el mismo favorable.
Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Loaiza Pérez Yuri, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Loaiza Pérez Yuri, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.358.161, profesión u oficio comerciante, domiciliado en el barrio 19 de Abril calle principal casa s/n Guanarito Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión no se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;