REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº _____-10
3C-4885-09

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: Douglas Ramón Duran Escalona
VICTIMA: Salas Cáceres Milagros Andreina
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
ASUNTO: Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano DOUGLAS RAMÓN DURAN ESCALONA de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1986, natural de Barinas estado Barinas, soltero, residenciado en el Barrio la Guajira, calle Miranda, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Mary Escalona (Viv.) y Pablo Duran (Viv.) y titular de cédula de identidad N° V- 19.337.331, por la presunta por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Adonai Solís Mejias, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: DOUGLAS RAMÓN DURAN ESCALONA, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que la Fiscal precalifica como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadana Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano Douglas Ramón Duran Escalona, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”.

Representada en éste acto por la Abogada Liliana García, quien manifestó: “Rechazo y contradigo la acusación realizada por el Ministerio Publico no son todos ciertos y por tal motivo solicito la libertad plena y solicito se le haga un procedimiento a los funcionarios actuantes por cuanto maltrataron y golpearon a mi defendido violando así los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana Milagro Andreina Salas Cáceres, quien manifestó: “Quiero llegar a un acuerdo con él de que no se meta con mi papá, ni con mi hermano ni conmigo, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio uno (02) de la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacida en fecha 05/01/87, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio La Ezequiel Zamora, La recta, específicamente al lado del Bar Restaurante "El Milagro" casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V -17.882.324, teléfono de ubicación: 0414-545-3520 con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, por lo que se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expuso lo siguiente: " El día de hoy como a las 8:30 horas de la noche. Yo me encontraba en El Bar Restaurante El Milagro, El cual es propiedad de mi papá, ya estábamos cerrando, cuando de repente un ciudadano llamado DOUGLAS DURAN, apodado "EL BURRO" llego al negocio, en compañía de un ciudadano llamado Marcelino Zapata apodado "Pánfilo" estos andaban borracho y el ciudadano DOUGLAS DURAN, apodado "EL BURRO" entro hasta el patio de Bolas Criollas con actitud grosera, donde se encontraba mi hermano WLADIMIR JOSÉ SALAS CÁCERES, y partió una botella de vidrio con la intención de apuñalearlo; yo llame a la policía, ya que me asuste mucho y le dije que se fuera por que ya estábamos cerrando, para tratar de evitar problemas este boto el pedazo de botella que había partido y se me vino encima con la intención de pegarme, el ciudadano que andaba con el lo agarro y este comenzó a agredirme verbalmente diciéndome todas las groserías del mundo, hasta a mi mamá la insulto, en ese momento llego una comisión policial y trataron de dialogar con el y fue imposible ya que este al verlos se puso mas agresivo y los agredió a ellos también tratando de quitarle el arma de fuego que los mismos portaban en su cintura, ya estoy cansada de que este ciudadano vaya al negocio a molestar y esta vez fue peor por que iba a agredir físicamente a mi hermano y además me agredió a mi, tengo mucho miedo por que DOUGLAS DURAN, apodado "EL BURRO" me amenazo que donde me viera se las pagaría por que yo lo dije a los policía que yo lo quería denunciarlo por las agresiones y amenazas que este me hizo a mi y a mi familia y los policía los trasladaron hasta la comisaría, motivado a mi denuncia. Es todo", quería trasladarse hasta la comisaría, los agredió física y verbalmente, es todo".

De seguidas al folio cuatro de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios DTGDO. GUTIÉRREZ HENRY y AGTE. LINARES JOAQUÍN, adscrito a la Sub-Comisaría Mesa de Cavacas, en fecha 21-03-2010, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.-Acta de Investigación Penal iniciada por el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta en fecha 21-03-2010, por la ciudadana SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA, folio 02.

2.- ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 21 de marzo de! 2010, a favor de la ciudadana: SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA. Folio 03.

3.- ACTA POLICIAL DE FECHA 21-03-2010, En esta misma fecha, siendo las 11: 20 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario DTGDO. GUTIÉRREZ HENRY, titular de la cédula de identidad N" V-14.204.825, adscrito a este Cuerpo Policial y destacado en la Brigada Motorizada, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 8:30 horas de la noche del día 21/03/10, me encontraba en ejercicio de mis funciones en la sede de la sub/comisaría en compañía del AGTE. LINARES JOAQUÍN, y por instrucciones del Jefe de Los Servicios SGTO/2DO MEJIAS FÉLIX, nos trasladamos hasta EL Barrio Ezequiel Zamora, La recta, específicamente al lado del Bar Restaurant "El Milagro" de esta Ciudad motivado a una llamada vía Telefónica realizada por la ciudadana: SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA, ya que presuntamente un ciudadano se encontraba en Bar Restaurant "El Milagro", muy agresivo y había tratado de agredir a su hermano con un pico de Botella, al llegar al sitio en mención efectivamente, visualizamos a un ciudadano muy alterado con una actitud totalmente agresiva y en estado de ebriedad , tratamos de dialogar con el lo cual fue imposible ya que este se opuso y agredió físicamente y verbalmente al funcionario LINARES JOAQUÍN, dejándole el tobillo izquierdo inflamado, con una patada y el ojo izquierdo golpeado a puño cerrado y un aruño en el pecho, por tal motivo y basándonos 117, Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal hicimos uso de una pequeña porción de la fuerza para poder dominarlo y así, y realizarle la respectiva revisión de persona basándonos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal de inmediato fue trasladado hasta la sede de la comisaría para el debido proceso; motivado a que dicho ciudadano se encontraba incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al llegar a la sede quedo plenamente identificado como DOUGLAS RAMÓN DURAN ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 01/05/86, titular de la cédula de identidad N" V- 19.337.331, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, de Profesión u Oficio obrero y residenciado en el Barrio La Guajira, con calle Miranda, casa S/N, específicamente el Abasto y Carnicería "La Mesa" quien fue impuesto de sus Derechos conforme a lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido, lo trasladamos hasta la Sub/Comisaría de Mesa de Cavacas, donde una vez presentes le efectuamos llamada telefónica al Abg. Apolonio Cordero, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta ciudad, a quien notificamos del hecho y el mismo ordeno que se remitiera el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, a los fines de continuar con el debido proceso, cabe destacar que se traslado también hasta esta sede en calidad de testigo al ciudadano: Marcelino Antonio Justo Zapata Titular de la Cédula de Identidad N" V- 19.024.360, el cual andaba con el ciudadano presuntamente incurso en el delito antes mencionado. Es todo". Folio 04.

4.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado Douglas Ramón Duran Escalona. Folio 05.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-03-2010, En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la mañana del día de hoy, comparece ante este Despacho fiscal el ciudadano: SALAS CACERES BLADIMIR JOSÉ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.238.549, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido el 09/11/74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora calle principal Casa Nro 47 al lado del Bar Restaurante el Milagro, teléfono de ubicación: 0416-9552993; el mismo expreso no proceder falsa ni maliciosamente, por lo que se procede a levantar la presente acta de entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico el contenido del acta de denuncia elaborada por la ciudadana SALAS CACERES MILAGROS ANPREINA, que encontrándome en compañía de la ciudadana ante mencionada que es mi hermana el día Domingo 21/03/2010 en el Bar Restaurante el Milagro propiedad de mi papá, aproximadamente a la 08:30 de la noche llego el ciudadano DOUGLAS DURAN apodado el burro en compañía de MARCELINO ZAPATA apodado El pánfilo -con voz altanera y grosera entro al negocio hasta donde se encuentra ubicado el patio de bolas criollas y partió una botella de vidrio con la intención de apuñalearme luego me la lanzo y se le fue encima a mi hermana agrediéndola verbalmente en ese memento el otro ciudadano que le acompañaba lo agarro para que no la agrediera físicamente, luego al llegar una Comisión Policial trataron de dialogar con el agotando todos los medios y recurso posible y fue imposible poniéndose mas agresivo e intento despojarlo del arma de reglamento a uno de los funcionarios, Y usando el uso de la fuerza lo pudieron controlar y trasladarlo hacia la Sub/Comisaría de Mesa de Cavacas, eso es todo". Folio 06.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2010, Siendo Las 9:50 horas de la noche (9:50 pm) del día de hoy 21 de Marzo del 2010, comparece por ante este despacho Fiscal, en su carácter de testigo Referencial la ciudadana: Alfredo José Salas, natural de Campo Elías Estado Trujillo, Fecha de Nacimiento: 14/07/50, de 59 años de edad Venezolano, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N*^ V- 4.242.385 de profesión u oficio Comerciante, Domiciliado Barrio La Ezequiel Zamora, La recta, específicamente al lado del Bar Restaurant "El Milagro" casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: Estábamos en mi Negocio El Bar Restaurant El Milagro, ubicado en la dirección ante mencionada, ya casi cerrando el negocio, como a las 8:30 horas de la noche del día de hoy 21 de marzo del 2010, ya había cerrado una de las puertas cuando de repente veo que entro el ciudadano: Douglas Duran, apodado "El Burro" en compañía de Marcelino Zapata apodado "El Panfilo", los cuales andaban borrachos; el señor Douglas Duran, apodado "El Burro", entro hasta el Patio de Bolas Criollas, donde se encontraba mi hijo Wladimir José Salas, y partió una botella para tratar de agredirlo, en eso mi hija Milagros Andreina Salas Cáceres, se le acerco para decirle que se fuera por que ya estábamos cerrando y evitar que agrediera a Wladimir y este boto la Botella que había partido y se le fue encima para golpearla, pero el muchacho que lo acompañaba Marcelino Zapata apodado "El Pánfilo", lo agarro para que no le pegara y hay el Burro comenzó a insultar con palabras muy groseras a mi hija, hay ella le dijo que había llamado a la policía, inmediatamente y efectivamente llego la policía y trataron de dialogar con el ciudadano Douglas Duran lo que fue imposible este al ver la policía se puso mas agresivo y hasta agredió a los policías y trato de quitarle el arma de reglamento, los funcionario lograron controlarlo luego de forrajear con el y lo dominaron hay lo esposaron y se lo trasladaron hasta la comisaría, ya que mi hija formularia la denuncia formalmente en contra de ese ciudadano. Folio 07.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2010, Siendo las diez y veinte horas de la noche (10:20 pm) del día de hoy 21 de Marzo del 2010, comparece por ante este despacho Fiscal, en su carácter de testigo el ciudadano: Marcelino Antonio Justo Zapata, natural de Guanare Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento: 09/06/88, de 21 años de edad Venezolano, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N" V- 19.024.360 de profesión u oficio obrero. Domiciliado Barrio El Caserío Mijagualito, vía principal carretera Guanare - Biscucuy cerca de la residencia del Dr. Bastidas casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente:, yo me encontraba bebiendo con Douglas Duran, apodado "El Burro", nosotros andábamos bebiendo, como a las 8:30 horas de la noche del día de hoy 21 de marzo del 2010 entramos al Bar Restaurant El Milagro, ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, La recta, a comprar unas cervezas, cuando de repente Douglas Duran, entro al patio de Bolas Criollas y partió una botella y empezó a discutir con Wladimir José Salas, la hermana de Wladimir se le acerco a Douglas y le dijo que se fuera, y este casi se le iba encima, entonces yo lo agarre para tratar de calmarlo y le dije chamo quédate quieto están llamando a la policía y el no me hizo caso y empezó a insultar a la muchacha, y se puso mas agresivo, yo se que andábamos tomados los dos, pero yo estaba conciente de lo que estaba sucediendo, cuando llego la policía ellos trataron de hablar con el pero el no hizo caso y ellos para controlarlo lo fueron a agarrar y Douglas, se opuso y no se quería calmarse, y no quiso colaborar con la comisión Policial los cuales forcejearon con el para poder detenerlo, ahí lo dominaron y lo trasladaron hasta la comisaría, y a mi también me trasladaron, por que como yo andaba con el y vi lo sucedido seria entrevistado. Es todo. Folio 08.

8- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 22-03-2010, suscrito por el funcionario AGENTE OSCAR PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio de guardia en este despacho, se presentó comisión de la policía local al mando del Distinguido. (PEP)GUTIERREZ HENRY, titular de la cedula V-14.204.825, trayendo oficio Nro 102, de fecha esta misma fecha, mediante el cual remiten a este despacho en calidad de detenido, a la orden de la fiscalia séptima del Ministerio publico de esta circunscripción Judicial, a fin de ser plenamente identificado individualizado al ciudadano: DOUGLAS RAMÓN DURAN ESCALONA, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, 24 años de edad, fecha de nacimiento (01-05-1986), estado civil soltero, obrero, residenciado en el Barrio la Guajira, con calle Miranda, casa sin numero, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa. Folio 09.

9.- OFICIO Nº 9700-254 de fecha 22-03-2010, suscrito por el funcionario TSU RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Delegación Guanare, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Del Primer Circuito Judicial, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, actas procesales relacionada con la actas procesales 1-501.181, instruida por este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana: SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA y como investigado el ciudadano DOUGLAS RAMÓN DURAN ESCALONA. Hecho ocurrido en el bar Restauran "El Milagro" de esta ciudad, siendo las 08:30 horas de la noche del día 21-03-2010. Dicho ciudadano quedara en calidad de depósito en la Comandancia General de Policía a la orden de dicha Representación Fiscal. Folio 10.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-03-2010, suscrito por el funcionario AGENTE: YEPEZ TORRES LUIS ENRIQUE, Adscrito a este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de La ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación” continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa 1-501181, que se instruye por ante Despacho por uno de los Delitos Previstos en la Ley Sobre el Derecho: Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del Detective Salas Bartolomé, conjuntamente con la ciudadana: SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA, identificada en actas por figurar como victima, en la unidad A26AB3K, hacia el Bar Restaurant "El Milagro", ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, sector la recta, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica en torno a la presente Una vez presente en dicha dirección la ciudadana acompañante de la comisión nos permitió el libre acceso al local antes mencionado indicándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, quedando fijada dicha inspección técnica, siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, posteriormente nos retiramos del lugar y retornado a la sede de este despacho e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y conformes firman. Anexo a la presente inspección técnica. Folio 12.

10.- Acta de Investigación Técnica de fecha 22-03-2010, suscrita por el funcionario Detectives Luís Torres y Luís Hurtado adscritos a la Sub-Delegación, donde dejan constancia de la inspección realizada en INSTALACIONES DEL LOCAL DENIMINADO “BAR RESTAURANT EL MILAGRO, UBICADO EN EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, SECTOR LA RECTA, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Folio 13.

11.- Memorandum 9700-254-, de fecha 22-03-2010, suscrito por el Lcdo. MANUEL BASTIDAS Inspector Jefe de Investigaciones, dirigido al Jefe de Área Técnica Policial para informar los Registros Policiales que pudieran presentar el ciudadano DOUGLAS RAMÓN DURAN ESCALONA, CIV.-19.337.331. Folio 12 de las actuaciones. Folio 14.

12.- MEMORANDUM Nº 9700-254- 244, de fecha 22-03-2010, suscrito por el funcionario Lcdo. MIGUEL SEGUNDO PEREZ Detective Jefe de la Sala Técnica, dirigido al JEFE DE LA SALA ÉCNICA en la oportunidad de informarle que el ciudadano: DOUGLAS RAMÓN DURAN ESCALONA, CIV.-19.337.331. No aparece registrado en los Archivos Internos de esta Sub Delegación ni tampoco presenta solicitudes ni requerimientos por ante nuestro sistema integrado de información policial (SIIPOL). Folio 15.

13.- OFICIO Nº 9700-254-1897, de fecha 22-03-2010, suscrito por el funcionario TSU RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Delegación Guanare, dirigido al Comandante General de Policía Guanare Estado, en la oportunidad de remitir con la comisión portadora del presente oficio, a el ciudadano: DOUGLAS RAMÓN DURAN ESCALONA, titular de la cédula V-19.337.331, quien permanecerá en calidad de deposito en ese Despacho, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto figuran como imputado en la causa Penal 1-501.181, instruida por esta oficina por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Folio 16.

14.- OFICIO Nº 9700-254 de fecha 22-03-2010, suscrito por el funcionario TSU RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Delegación Guanare, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, en la oportunidad de participarle que en este Despacho se tuvo conocimiento mediante Actuaciones remitidas por la Policía Local, por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima: la ciudadana: SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA y como investigado el ciudadano DOUGLAS RAMÓN DURAN ESCALONA. Hecho ocurrido en el bar Restauran "El Milagro" de esta ciudad, siendo las 08:30 horas de la noche del día 21-03-2010. Motivo por el cual y previo conocimiento de la Superioridad se le asigno el control de Investigaciones Nro 1-501.181. Folio 17.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA, (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado DOUGLAS RAMÓN DURAN ESCALONA enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Especial de la materia. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, en perjuicio de la ciudadana SALAS CACERES MILAGROS ANDREINA.



DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Decreta con lugar solicitado por el Ministerio Público en relación a la aprehensión como flagrante, en virtud de estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso a través del procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica del hecho punible, presentada por el Ministerio Público, esto es, Acoso u Hostigamiento y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Milagros Andreina Salas Cáceres.

TERCERO: Se declara con lugar el pedimento del Ministerio Público en relación a las Medidas de Protección o Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5° y 6° De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 92 ordinal 8° en relación artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la Prohibición o restricción del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice acto se de prosecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y así mismo se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica por ante el tribunal una vez al mes por el lapso de cuatro meses; ordenándose librar la correspondiente boleta de Libertad.

Se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público vencido el lapso de ley.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel