REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº ____-10
3C-4889-09

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: Roiman Antonio Martínez Escalona
VICTIMA: Sandra Elizabeth González
DELITO: Violencia Física y Acoso u Hostigamiento
ASUNTO: Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano MARTÍNEZ ESCALONA ROIMAN ANTONIO Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años edad, fecha de nacimiento 14-07-83, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio obrero, residenciado en el barrio Medero dos calle las Colinas casa sin numero de esta Ciudad, titular de la cédula identidad V-20.545.398, por la presunta por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 4 del artículo 15 de dicha ley, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZÁLEZ.
EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado APOLONIO JOSÉ CORDERO ROJAS, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Roiman Antonio Martínez Escalona, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 4 del artículo 15 de dicha ley, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZÁLEZ y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadana Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto al ciudadano Roiman Antonio Martínez Escalona, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando: “No deseo declarar”.

Representada en éste acto por el Abogado Robert Pérez, Defensor Público, quien manifestó: “Visto lo expuesto por la victima no me opongo a la salida de mi defendido de la casa, ya que la misma manifiesta que no quiere continuar con él, solicito se siga por la vía establecida en la ley especial, solicito copia”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

La victima Sandra Elizabeth González, cedido el derecho de palabra expuso: “Como la mama de él vive cerquita, en mi casa no lo quiero ver mas, si el quiere ver a mis hijos no me opongo y es su deber pasarle a los niños, quiero que el agarre por su lado y por mi lado, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio uno (01) de la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana GONZÁLEZ SANDRA ELIZABETH, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1983, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el barrio Medero II, calle Las Colinas, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.094.046, teléfono 0416-8545066, quien juro igualmente no proceder falsa n¡ maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a mi concubino de nombre ROIMAN ANTONIO MARTÍNEZ ESCALONA, por cuanto el mismo, me agredió física y verbalmente, utilizando una botella, la cual me la pegó en la cabeza, me fui para el hospital y me agarraron varios puntos de sutura y él en este momento se encuentra en la casa durmiendo porque anoche cuando me agredió estaba bajo los efectos del alcohol. Es todo".

De seguidas al folio ocho de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios Agente Ojeda Cesar Ali, y el Agente Derwuin Pérez, adscrito a esta Sub-Delegación, en fecha 23 de Marzo del presente año, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.-Acta de Investigación Penal iniciada por el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta en fecha 23-03-2010, por la ciudadana GONZÁLEZ SANDRA ELIZABETH, folio 01

2.- Oficio N° 9700-254-1933, de fecha 23-03-2010, suscrito por el TSU RAFAEL MIJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en la oportunidad de participarle que este Despacho tuvo conocimiento mediante denuncia común, de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, donde figura como víctima la ciudadana: GONZÁLEZ SANDRA ELIZABETH y cerno investigado: ROIMAN ANTONIO MARTÍNEZ ESCALONA. Hecho ocurrido en el barrio Medaro II, calle Las Colinas, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, a las 12:30 horas de la madrugada del día de hoy 23-03-2010. Motivo por el cual se le asignó la causa Penal Nro. 1-501.186. Folio 02.

3.- Medida de Protección y Seguridad a la ciudadana GONZÁLEZ SANDRA ELIZABETH. Folio 04.

4.- Acta de Derechos de la Victima. Folio 05.

5.- Oficio 9700-254 de fecha 23-03-2010, suscrito por el TSU RAFAEL MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Médico Forense de Guardia Sub-Delegación Acarigua, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido se sirva practicar Reconocimiento Médico Forense (Físico Externo), la ciudadana GONZÁLEZ SANDRA EL1ZABETH, titular de la cédula de identidad V-22.094.046, quien figura como víctima en la causa i-501.186, substanciado por la comisión de uno de tos delitos previstos en la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y del cual tiene conocimiento la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Guanare Estado Portuguesa. Folio 06.

6.- Oficio N° 9700-254-1934 de fecha 23-03-2010, sucrito por el TSU RAFAEL MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare al Fiscal Superior del Ministerio Publico, para participarle que este despacho tuvo conocimientos de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana GONZÁLEZ SANDRA EL1ZABETH y como investigado el ciudadano ROIMAN ANTONIO MARTÍNEZ ESCALONA. Folio 07.

7.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2010, suscrito por el funcionario Agente Ojeda Cesar Ali donde deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero 1-501-186. cuyas averiguaciones adelanta este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Agente Derwuin Pérez y la Ciudadana GONZÁLEZ SANDRA ELIZABETH. titular de la cédula identidad V-22.094.046, ya ampliamente identificada en actas anteriores por figurar victima de la presente averiguación, en la unidad 03K, hacia el barrio medero dos calles las colinas de esta Ciudad, a objeto de practicar inspección técnica y diligencias relacionadas al hecho investigado, una vez presentes en la mencionada dirección, la ciudadana antes mencionada, nos indico el lugar donde ocurrieron los hechos, procediendo de manera inmediata a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 11:00 horas de la mañana, la cual se explica por si sola y anexo a la presente acta policial, Seguidamente ubicamos al Ciudadano requerido por la comisión quien luego de identificárnosles como funcionarios de este Cuerpo policial, e imponerlo del motivo de nuestra presencia. nos aporto sus datos filiatorios quedando identificado de la manera siguiente: MARTÍNEZ ESCALONA ROIMAN ANTONIO Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años edad, fecha de nacimiento 14-07-83, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio obrero, residenciado en el barrio medero dos calle las colinas casa sin numero de esta Ciudad, titular de la cédula identidad V-20.545.398. quien luego de aportar sus datos fliatorios manifestó de manera espontánea haberle ciado un golpe con una botella a su esposa en la cabeza, Posteriormente nos retiramos del lugar y retornamos a nuestro despacho a fin de informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas, en compañía del Ciudadano ante identificado, una vez en este Despacho se le hizo llamada telefónica al fiscal Séptimo del Ministerio Publico Dr. ADONAIS SOLIZ, quien se le notifico sobre los pormenores de la causa, ordenando el mismo que lo pusiéramos a ordenes de dicha fiscalia, el mismo fue impuestos de sus garantías y derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 49, ordinal 5to, así como también de lo plasmado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido me traslade hacia la Sala de información Policial con sede en esta sub. Delegación, a fin de verificar los datos filíatorios de los mencionado ciudadano, así como también los posibles antecedentes o solicitudes que puedan presentar ante el referido sistema, una vez allí fui atendido por el Funcionario Detective MIGUEL GARCÍA, quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y aportarle los datos del mencionado ciudadano, me informo que los datos fíliatorios le corresponde al Ciudadano y que presenta un registro por nuestro sistema de información policial por el delito de Robo, de fecha 25-08-2005, Expediente H-078-733, por la sub. Delegación de Guanare Estado Portuguesa, obteniendo dicha información me retire de dicha oficina. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Folio 08 y vuelto.

8- Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado Roiman Antonio Martínez Escalona. Folio 09

9.- Acta de Inspección Nº 478 de fecha 2303-2010, suscrita por los funcionario detective T. S. U. Luís Ramón Torres Castillo y Agente Cesar Ojeda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde deja la siguiente constancia diligencia UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION SINECIO CASTILLO, CALLE PRINCIPL, DIOGANAL A LA ESCUELA ROMULO GALLEGOS, Biscucuy MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA. Folio 15.

9.- Acta de Inspección Nº 1494 de fecha 05-10-2009, suscrita por los funcionario AGENTES PÉREZ PÉREZ DERWITH Y CESAR OJEQA, adscritos a esta Sub-Delegación en: EN UN VIVIENDA UBICADA EN EL BARRÍO MEDERO II, CALLE LAS COLINAS, CASA SIN NUMERO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, Folio 10.

10.- Oficio 9700-254 de fecha 23-03-2010, sucrito por el TSU RAFAEL MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, JEFE DEL ÁREA TÉCNICA (SUB-DELEGACIÓN GUANARE), en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración, en el sentido se sirva enviar los posibles Registros Policiales o solicitudes pudiera presentar el ciudadano MARTÍNEZ ESCALONA RAIMAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-20,545.398, quien figura como Investigado en la causa 1-501.186, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley. Folio 11.

11.- Memorandum 9700-254-078, de fecha 23-03-2010, suscrito por el TSU, MIGUEL SEGUNDO PEREZ, Detective Jefe de la Sala Técnica, dirigido al Jefe de Investigaciones para informar que el ciudadano Martínez Escalona Roiman Antonio, presenta solicitud, por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y en los archivos alfabéticos de esta Sub.Delegacion No presenta Registros. Folio 12 de las actuaciones.

12.- Oficio N° 9700-254-1935 de fecha 23/03/2010, suscrita por el TSU RAFAEL MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Publico, mediante el cual hace constar: Primero: el ciudadano que figura como imputado, se encuentra en este despacho en calidad de deposito a la orden de esa representante Fiscal, Segundo: cualquier diligencia que surja, será enviada como actuación complementaria. Folio 13 de las actuaciones.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZÁLEZ, (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado MARTÍNEZ ESCALONA ROIMAN ANTONIO enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de Acoso u Hostigamiento Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Especial de la materia. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZÁLEZ.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano ROIMAN ANTONIO MARTINEZ ESCALONA como flagrante de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento especial contemplado en el artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación del delito como Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley en perjuicio de la ciudadana Sandra Elizabeth González.

TERCERO: Se acuerda a favor de la victima las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del imputado de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudios y prohibición de realizar actos de prosecución por si o por interpuestas personas a la victima o a sus familiares, librase boleta de excarcelación. Se acuerdan copias solicitadas por la defensa.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel