REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Marzo de 2010
Años 199° y 151°
En fecha 26 de Marzo de 2010, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, recibió a las 10:34 horas de la mañana proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, causa Nº 3C-4891-10, que se le sigue a los imputados José Gregorio Cabeza Méndez, Américo Arcadio Cabeza Méndez y Cesar Humberto Cabeza Méndez, por el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, los cuales son presentados a los fines de oír su declaración de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas y constatadas las presentes actuaciones se observa que con los ciudadanos que presenta el Ministerio Público me unen lazos de amistad manifiesta por espacio de mas de veinte años, y compadrazgo con su progenitora la ciudadana Olga Méndez de Cabeza, por ser la madrina de bautismo de su hija Fabiola Cabeza Méndez.
En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al maestro Dr. Armiño Borjas (tomo 1. p 121) quien nos enseña:
“…son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…”.
Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, los ciudadanos José Gregorio Cabeza Méndez, cédula de identidad N° 22.092.607, Américo Arcadio Cabeza Méndez cédula de identidad N° 10.729.354 y Cesar Humberto Cabeza Méndez, cédula de identidad N° 22.092608, poseen el carácter de imputados, con quienes me une amistad manifiesta y vinculo de compadrazgo con su progenitora ciudadana Olga Méndez de Cabeza, por ser la madrina de bautismo de su hija Fabiola Cabeza Méndez, por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente solicitud seguida a José Gregorio Cabeza Méndez, Américo Arcadio Cabeza Méndez y Cesar Humberto Cabeza Méndez, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia remítase las presentes actuaciones a la oficina de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose la copia correspondiente a las actuaciones. Déjese copia de la presente.
Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas