REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 03 de Marzo de 2010
Años: 200° y 151°
Nº _____-10
3C-2491-07
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
José Rafael Virguez Mejias
DELITO: Abuso sexual a Adolescente (Actos Lascivos)
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Paúl Abreu
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Arelys Veliz Rodríguez y Abg. Simara López
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
SECRETARIA: Abg. Nina Gonzalez
Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano José Rafael Virguez Mejias, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 07-11-1986, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.957.424, hijo de Josefina y José, con residencia en el Barrio San Rafael parte baja, calle principal, casa s/n, detrás del CEPELLO, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 17 de Junio de 2005, se recibió acusación en contra del ciudadano José Rafael Virguez Mejias, por la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente (Actos Lascivos), previsto, Tipificado y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY .
Segundo: El día 23 de Febrero de 2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano José Rafael Virguez Mejias, por la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente (Actos Lascivos), previsto, Tipificado y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, imponiéndosele como condiciones las siguientes: Prohibición de acercarse a la victima y presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la designación de un delegado de prueba, por el lapso de un (01) año.
Tercero: En fecha 23 de julio de 2009 se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano José Rafael Virguez Mejias, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, siendo el mismo favorable.
Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano José Rafael Virguez Mejias, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano José Rafael Virguez Mejias, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 07-11-1986, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.957.424, hijo de Josefina y José, con residencia en el Barrio San Rafael parte baja, calle principal, casa s/n, detrás del CEPELLO, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión no se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;