REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº ____-10
3C-4835-10

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: Orlando Carmona Ortega
VICTIMA: Pérez Hernández Arminda del carmen
DELITO: Violencia Física
ASUNTO: Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Orlando Carmona Ortega, de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 11/04/1971, titular de la cedula de identidad N° V-11.395.222, venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en el barrio Libertador, calle principal, casa S/N, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Arminda del Carmen Pérez Hernández.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Orlando Carmona Ortega, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por los delitos que la Fiscal precalifica como: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido la ciudadana Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto al ciudadano Orlando Carmona Ortega, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”.

Representada en éste acto por el Abogado Josefina Morón, Defensora Privada, quien manifestó: “Solicito se desestime la calificación de acoso y hostigamiento porque los hechos no encuentran entre los supuestos de la ley especial lo procedente es la violencia física y se le impongan la medida de seguridad, es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana Arminda del Carmen Pérez Hernández quien manifestó: “No querer declarar, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio dos de la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Arminda del Carmen Pérez Hernández, venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-75, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.894.590, profesión u oficio, Obrera, con residencia en el Barrio Las Américas, calle 09 al final, casa s/n, de esta ciudad quien se presento con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, seguidamente se procede levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el Articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Orlando Carmona Ortega, quien es mi cónyuge, en el día de ayer 28/02/09, aproximadamente a las 7:30 de la noche, me encontraba yo en mi casa ubicada en el barrio las Américas, cuando repentinamente mi pareja y me medio un golpe en la cara a la altura del ojo derecho, y luego me estaba ahorcando, me agarraba por el pelo, me lanzaba contra la cama, todo esto sin decirme nada, después que me golpeo bastante fue que me dijo que era porque yo había salido y no le mande un mensaje para decirle para donde estaba, es todo”.

De seguidas al folio dos de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios C/1ro (PEP) Vicente García, y el Agte (PEP) Victoria Anyer, adscritos a la Comisaría Los Próceres, en fecha 01 de Marzo del presente año, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.-Acta de Investigación Penal iniciada por el despacho de la Comisaría Los Próceres en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta en fecha 01-03-2010, por la ciudadana Arminda del Carmen Pérez Hernández (identificada en autos), folio 02.

2. – Acta Policial de fecha 01-03-2010 suscrita por los funcionario C/1ro (PEP) Vicente García, y el Agte (PEP) Victoria Anyer, quien comparecieron ante la Comisaría José Antonio Sucre, a los fines de rendir su declaración como testigos de la presente investigación. Folio 03 y 04.

3.- Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado Orlando Carmona Ortega. Folio 05.

4.- Constancia medica de fecha 01/03/2010, donde se deja constancia que la ciudadana Arminda del Carmen Pérez Hernández acude al hospital Dr. Miguel Oraa por presentar dolor en el ojo derecho. Folio 07.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-10-2009 suscrita por la funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT JEANS adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del Cabo Primero (PEP) VICENTE GARCÍA, trayendo oficio numero 0231-10 de fecha 01-03-2010, donde remiten en calidad de detenido al ciudadano: CARMONA ORTEGA ORLANDO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1971, soltero, profesión mecánico, residenciado en el Barrio Libertador, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-11.395.922, hijo de Maria Ortega (V) v Luís Carmona (V): dicho ciudadano fue detenido por comisión de la policía local luego que agrediera verbal y físicamente a su concubina la ciudadana: PÉREZ HERNÁNDEZ ARMINDA DEL CARMEN, Venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1975, soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad N° V-12.894.590. Utilizando para ello las manos, motivado por los celos. Hecho ocurrido en una vivienda ubicada en el Barrio las Américas, calle 9, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa. Seguidamente procedí a trasladarme hacia la oficina de información policial de este despacho, con el objeto de verificar los datos fíliatorios y los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano, donde una vez allí fui atendido por el Funcionario Sadier Ramírez, a quien luego de identificarme y de exponerle el motivo de mi presencia, así como de aportarle los datos de dicho imputado y luego de un intervalo de tiempo me informa que efectivamente le corresponde los datos aportados con la cedula de identidad y que el no presenta registros policiales ni solicitud alguna….. Folio 08.

6.- Oficio Nº 9700-254-1414, de fecha 01/03/2010, sucrito por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ SUB-COMISARIO de la sub-delegación Guanare, al Fiscal Superior del Ministerio Publico en el cual le participa que tuvo conocimiento mediante acta policial suscrita por el cabo Primero (PEP) Vicente García de la presunta Comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana Arminda del Carmen Pérez Hernández y como investigado Orlando Carmona Ortega. Folio 10.

7.- Memorandum 9700-254-032 de fecha 01-03-2010, suscrito por el Lcdo. Manuel Salvador Bastidas Hernández Inspector Jefe de Investigaciones, emitido al Jefe de Sala Técnica Policial, en la oportunidad de solicitar Registros Policiales del ciudadano Orlando Carmona Ortega, C.I V-11.395.922…. Folio 11.

8.- Acta de Investigación Policial de fecha 01/03/2010, suscrita por el funcionario Vicente Albornoz A. Dave. J. adscrito a esta Sub-Delegación estando debidamente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial presentada en la presente averiguación “Iniciando diligencias relacionadas con la Investigación signada con el numero I-256.995 por uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Agente José Romero, hacia el Barrio las Américas, final calle 09, casa sin numero de esta ciudad, acompañado por los ciudadanos Pérez Hernández Arminda del Carmen, identificada en autos por ser victima en la presente causa, con la finalidad de practicar Inspección Técnica Criminalistica en el sitio donde se suscitaron los hechos, donde una vez dicho lugar, dicha ciudadana nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo el Agente José Romero, siendo las 06:30 horas de la tarde, procedió a practicar lo pautado, una vez culminada… Folio 12.

9.- Acta de Inspección Nº 325 de fecha 01-03-2010, suscrita por los funcionario detective Albornoz Dave y Agente Romero José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde deja la siguiente constancia diligencia EL UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGANCION VISIBLE UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERICAS FINAL CALLE 09 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Folio 13.

10.- Memorandum Nº 9700-254-176, suscrito por el Licdo. Miguel Segundo Pérez, Detective de la Sala Técnica para informar el ciudadano CARMONA ORTEGA ORLANDO C.I. V-11.395.922 no aparece en los archivos internos de esta sub-delegación. Folio 14.

11.- Oficio N° 9700-254 de fecha 01/03/2010, suscrito por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario de la Sub-Delegación Guanare, al Comandante General de la Policía de Guanare Estado Portuguesa para solicitar sirva recibir a la comisión portadora del presente oficio al ciudadano Orlando Carmona Ortega, portador de la cedula de identidad N° V-11.395.922, quien quedara en calidad de deposito en dichas instalaciones… Folio 15.

12.- Oficio N° 9700-254-1415, suscrito por el por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ SUB-COMISARIO de la sub-delegación Guanare, al Fiscal Superior del Ministerio Publico en el cual le participa que se remite actuaciones relacionadas con la causa Nro I-256.995.. Folio 16.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana Arminda del Carmen Pérez Hernández, (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Orlando Carmona Ortega enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial de la materia. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Arminda del Carmen Pérez Hernández.

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano Orlando Carmona Ortega, como Flagrante de conformidad al artículo 93 de la ley especial.

2) Se acoge la precalificación realizada por el Ministerio Público, por el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se desestima la precalificación de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arminda Pérez Hernández.

3) Se declara la continuación por el Procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4) Se le impone al imputado de autos las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, consistente en ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda común independientemente de la titularidad de la misma, así como la prohibición de acercarse a la victima de manera violenta por si o por medio de terceras personas y realizar actos de intimidación acoso y persecución en contra de la mujer agredida. Se acuerda librar boleta de Libertad.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas