REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°
Nº -10
3C-3624-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Herrera José Bernabé
DELITO: Amenaza
DEFENSORA PÚBLICA:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Colmenares Rojas Maribel Coromoto
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja.

Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano HERRERA JOSÉ BERNABE, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.422, residenciado en el Barrio Portugal, avenida Portugal, cerca del Barrio San José, parte alta Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: En fecha 30 de Mayo de 2008, se recibió acusación en contra del ciudadano, por la comisión del delito Acoso, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Colmenares Rojas Maribel Coromoto.

Segundo: El día 30 de Julio de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano HERRERA JOSÉ BERNABE, por la comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Colmenares Rojas Maribel Coromoto, de conformidad con el artículo 44 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones las siguientes: Prohibición de acercarse a la victima y presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la designación de un delegado de prueba, por el lapso de un (01) año.

Tercero: En fecha 30 de Julio de 2009 se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Roberto Alexander Reyes Rosales, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, siendo el mismo favorable.

Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HERRERA JOSÉ BERNABE, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano HERRERA JOSÉ BERNABE, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.422, residenciado en el Barrio Portugal, avenida Portugal, cerca del barrio San José, parte alta Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión no se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;