REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Marzo del 2010
Años 199º y 150º

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 3, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a realizarse en una vivienda Ubicada en la siguiente dirección: Ubicada específicamente diagonal a la parte posterior al Centro Penitenciario de la Llanos Occidentales, sector Nº 02, del Barrio San Rafael de la Colonia, calle principal, ultimo callejón, Casa Nº 08, Guanare Estado Portuguesa, vivienda Construidas a base de paredes de bloques, pintados de color azul y franjas de color amarillo, puertas y ventanas de metal pintados de color negro, solicitud que obedece a que en el mencionado inmueble se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego y otras así como la posible comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencias Organizada que guardan relación con la causa N° 18-F01-0106-10, nomenclatura iniciada por la presunta Comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidencias que deberán ser incautadas de encontrarse en el sitio de la vivienda a ser allanada, donde habita la Ciudadana Elena Fernández, a los fines de recabar las mencionadas evidencias de interés criminalístico.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran a la morada identificada, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será practicada por una comisión integrada por: Inspector Jefe José Gracia, Agentes Edecio Barrios, José Olivar, Jesús Rodríguez y Rodrigo Linarez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, y que deberán circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos: 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Pudiendo apoyarse de igual forma a los funcionarios actuantes con Guías Canes y Semovientes Caninos, adscritos a la guardia Nacional, así como cualquier otro Cuerpo Policial según las necesidades del caso.

Se concede un plazo de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control N° 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. Carmen Sanoja


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA