REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 05 de Marzo de 2010.
Años 199° y 150°
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 3, interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, a realizarse en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: calle 06 de la Urbanización Antonio José de Sucre de esta ciudad en una casa sin numero elaborada en bloques de cemento pintada de colores azul y blanco, techo de acerolit, tiene como medio de acceso una puerta elaborada en metal, de color blanco, circundada por una media pared elaborada en bloques frisados y pintados del mismo color, con rejas metálicas de color blanco, donde reside un ciudadano apodado “El Duglitas”, con la finalidad de incautar partes y piezas pertenecientes a un vehiculo clase camioneta marca Zotye Modelo Nomad, color plata placas OAP-81W, serial de carrocería LZCCA20A88A002433, serial de motor 4G13-6L83A7469, y otras evidencias de interés criminalistico, que guardan relación con el ilícito penal de la causa signada con el Nº 18-F02-1C-3225-10 (I-256.390 Nomenclatura del CICPC), seguida contra: Personas por Identificar, donde figura como victima: Guedez Gil Yumilde del Carmen, iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo).
Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al establecimiento identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Guanare estado Portuguesa, Detectives Juan Carlos Gil, Miguel García y Robert Duran, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.