REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 08 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº____-10
3C-4577-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia
IMPUTADO: Álvaro José Ramos Montilla
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Jesús Torres Leal
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Abogada Arelys Veliz Rodríguez, actuando en el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, presento acusación penal en la investigación seguida en contra de ALVARO JOSE RAMOS MONTILLA venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1983, titular de la cédula de identidad 17.004.183, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 11 de Junio de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, sale del Colegio Lourdes donde ella estudia, en compañía de su amiga Yarelis Rojas, venían hablando y riéndose de cierta situación y al pasar por el frente de la Clínica del Este se encontraba el ciudadano Álvaro Ramos, el piensa que se burlan de el, y las adolescentes continúan su camino,…abordan una unidad de transporte público, el mencionado ciudadano también aborda la unidad y hay comienza a agredirla físicamente pegándole con un paraguas en la cabeza, también le lesiono la mama izquierda produciéndole excoriaciones eritomatosas y le reclama con palabras obscenas a la adolescente el porque se burlaba de el, luego de haberla agredido le dice al chofer de la unidad que se pare y se baja de la misma, en vista de esta situación la adolescente acude a los organismos policiales, quienes aprehendieron al ciudadano ALVARO JOSE RAMOS MONTILLA, de manera flagrante.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Edmy Liliana Artigas Valera.

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de Junio de 2009, formulada por la ADOLESCENTE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula identidad N° V-24.616.466, residencia en la Carrera 6, Edificio Los Cocos, apartamento 02, Guanare Estado Portuguesa, mediante en el cual la victima señala las circunctancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación. Folio 02.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/05/09 rendida por la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.646, residenciada en Carrera 8, entre calles 10 y 11, Salón de Belleza Yaguarin, Guanare Estado Portuguesa, testigo de los hechos, en el cual señala las circunstancias de Tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación, y puede reconocer al imputado. Folio 3.

3.- ACTA DE POLICIAL, de fecha 11/06/2009 suscrita por el funcionario Agente (PEP) Jaime Navarro Rodersy, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.024, adscrito a la Comisaría “Los Próceres” y destacado en la Brigada Motorizada, en el cual deja constancia del motivo y la forma en que ocurrió la aprehensión del ciudadano Ramos Montilla Álvaro José. Folio 04.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 865 de fecha 11/06/2009 suscrita por los funcionarios Detectives T.S.U. LUIS RAMON TORRES CASTILLO y ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Guanare, practicada en: Una vía pública , ubicada en la Avenida 23 de Enero, diagonal a la Funeraria “El Rosal”, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en el cual se demuestra las características del lugar donde ocurrió el hecho punible imputado al ciudadano Ramos Montilla Álvaro José. Folio 11.

5.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-494, de fecha 11/062/2009, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, en el cual deja constancia de la evaluación de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Folio 12.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIGOS

Declaración del Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de la ciencia médica auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evalúo a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY en el presente proceso y emitió el diagnostico de dicha evaluación.

Declaración de los Funcionarios Luis Ramón Torres Castillo y Rober Javier Duran Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesaria por cuanto se trata de la declaración de los funcionarios que realizaron la inspección técnica en el lugar donde sucedieron los hechos.

Declaración del Agente Policial Jaime Navarro Rodersy, adscrito a la Comisaría Los Próceres Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es útil y pertinente por ser el funcionario que aprehendió en flagrancia al ciudadano ALVARO JOSE RAMOS MONTILLA.

Declaración de la Edmy Liliana Artigas Valera, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula identidad N° V-24.616.466, residencia en la Carrera 6, Edificio Los Cocos, apartamento 02, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario porque se trata de la declaración de la víctima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad del autor del delito.

Declaración de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.646, residenciada en Carrera 8, entre calles 10 y 11, Salón de Belleza Yaguarin, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario por tratarse de testigo presencial de los hechos.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano ALVARO JOSE RAMOS MONTILLA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abg. José Jesús Torres Leal, haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa se opone a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido y solicito copia de la presente acta, es todo”.

VIII
PRONUNCIAMIENTOS:

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Álvaro José Ramos Montilla, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY

TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, el cual no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso. Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Violencia Física, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Álvaro José Ramos Montilla, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: JOSE RAMOS MONTILLA venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1983, titular de la cédula de identidad 17.004.183, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Edmy Liliana Artigas Valera, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: a.) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario y a no acercarse a la victima, por el lapso de un año, a través del Delegado de Prueba. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Reina María Rangel.