REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Marzo de 2010
Años 199° y 150°
Nº _______-09.
3C-4810-10
SOLICITANTE: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: VIERBO JOSE VARGAS PALMA Y
FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DORANGE FRINE MUJICA
MILANO,
ABG. ANDREA INES DURAN DE LIMA
ABG: ANTONIO JOSE LINEROS MACIA
ASUNTO: SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra los ciudadanos: VITERBO JOSE VARGAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02, callejón 02, casa No. 39-34, Guanare Estado Portuguesa y FREBER JOSE RODRIGUES RIVAS, venezolano, mayor de edad , natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452, a quienes se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 12-02-2010, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION A DELINQUIR Y SICARIATO (AUTORES INTELECTUALES) Y ASOCIACION A DELINQUIR Y SICARIATO ( PERPETRADORES), en perjuicio del ciudadano: LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ, fundamentando su solicitud en que faltan actuaciones vinculadas a la causa y no se han obtenido las resultas de Experticias Tricologica de Comparación y Peritaje Lofoscopico con Apéndices Pilosos y Rastros Dactilares solicitadas por este Despacho, diligencias pertinentes e indispensables para determinar los delitos imputados de ASOCIACION A DELINQUIR Y SICARIATO.
En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir y este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Segundo: El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que requiere realizar otros actos de investigación, en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.
Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la presente dicha solicitud se interpone con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción que van en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos en contra de los ciudadanos: VITERBO JOSE VARGAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02, callejón 02, casa No. 39-34, Guanare Estado Portuguesa y FREBER JOSE RODRIGUES RIVAS, venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452, por el lapso de Quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se ordena el traslado del imputado para el día 09-03-2010, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de notificarlo del presente auto.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria;
Abg. Reina Maria Rangel.