REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guanare, 08 de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°
Nº _____-10
Solicitud: 3C-4852-10
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Reina Rangel
Imputadas: Fernández Rivero Elena del Carmen y Marbelis Yaquelin Villanueva
Defensores Privada: Abg. Maide Montero León
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Toro Rivas Nelson José
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores
Decisión: Interlocutoria: Imposición de Medidas Privativa de libertad
El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, Abg. Nelson Toro, consignó escrito el día 07/10/2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 03 a las ciudadanas Fernández Rivero Elena del Carmen, venezolana, natural de Guanare, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/75, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección antes descrita, titular de la cedula de identidad 12.012.073 y Marbelis Yaquelin Villanueva Quintero, venezolana, natural del Estado Barinas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/02/85, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio San Juan, callejón 11, casa 11-18, titular de la cedula de identidad 20.238.352, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano quién fueron aprehendidos de manera flagrante, por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística sub.-Delegación Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Primero con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 06 de Marzo de 2010, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas se trasladan al Barrio San Rafael de la Colonia, sector 02 callejón final, casa Nº 08: Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de hacer efectivo una orden de visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control N° 3 signada con el numero 3CS-7131-10 de esta jurisdicción haciéndose acompañar por el Representante Fiscal del Ministerio Publico y los testigos ciudadanos: MEJIAS BASTIDAS ERNESTO JOSE y VALERA RAMOS JOSE DE LOS SANTOS, una vez el lugar señalando proceden a tocar la puerta de entrada principal siendo atendidos por una ciudadana de nombre FERNANDEZ RIVERO ELENA DEL CARMEN, venezolana, natural de Guanare, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/75, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección antes descrita, titular de la cedula de identidad 12.012.073, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, permitiéndosele leer la orden de visita domiciliaria, permitiendo el acceso a la misma, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda en toda las áreas de la vivienda logrando localizar oculta dentro de una cesta de color azul, una hoja de un diario de circulación regional perteneciente al estado Barinas denominado “DE FRENTE” contentivo de 24 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE Y NEGRO CON RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA MARIHUANA Y 09 SEGMENTOS DE PITILLOS TRASNPARENTES, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA BAZOOKO, se procede a identificar a la segunda persona ocupante del lugar quien dijo ser MARBEYS YAQUELIN VILLANUEVA QUINTERO venezolana, natural del Estado Barinas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/02/85, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio San Juan, callejón 11, casa 11-18, titular de la cedula de identidad 20.238.352, siendo impuestas de sus derechos y garantías Constitucionales, son trasladadas conjuntamente con las sustancias incautadas y los testigos a la sede del CICPC a los fines de levantar las actas policiales respectivas”.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos y por existir además el peligro de fuga, por la pena a llegar a imponerse, así mismo solicito la incineración de la droga incautada en la presente causa, la cual le corresponde la prueba de orientación, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Impuestas de manera individual las ciudadanas Fernández Rivero Elena del Carmen y Marbelis Yaquelin Villanueva Quintero, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de Querer declara, exponiendo en primer lugar la imputada Elena del Carmen Fernández Rivero, lo siguiente. “Ellos llegaron a la 7 y media cuando llegaron a la casa yo estaba en mi cuarto que es el ultimo y ella estaban durmiendo en la casa cuando tocaron la puerta era la PTJ y yo me salí de una vez del cuarto y le abrí la puerta lo único que le dije si llevaban una orden me dijeron que si yo le abrí la puerta pasaron dejaron el cuarto primero de ahí pasaron para la cocina y de allí se metieron para el cuarto tercero en donde supuestamente consiguieron la droga en una cesta que esta pegada al a ventana y a la ventana le faltan dos vidrios cuando llegaron pasaron fue directo para la cesta que estaba a la orilla de la ventana de ahí fue donde me pregunta que es eso y yo le dije no se y de ahí llamaron a la fiscal que se encontraban en el patio y el fiscal llego cuando estaban revisando la cesta usted cree que si eso fuera mío yo le voy abrir la puerta la fuera botado por la posetas habían dos baños adentro de la misma casa jamás ni nunca lo único que consiguieron fue la droga no consiguieron plata, ahí fueron a revisar el primer cuarto y después se fueron para el mío y ahí no jallaron mas nada y me decían donde esta la droga escondida un PTJ me dijo vamos a cuarentiar deme 50 millones usted cree que yo tuviera esa plata yo estuviera aquí pro en la casa no había plata yo no tengo ni medio, es todo”.
Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a Marbelis Yaquelin Villanueva Quintero, quien declaro lo siguiente: “Yo estaba durmiendo en la sala cuando yo volteo a la ventana veo un PTJ que va pasando para la pared de la ventana donde lanzaron la droga yo l veo pero yo pensé que es un vecino que siempre va para la casa a despertarnos todos los días y yo me quede quieta para no hacerle bulla a el porque era temprano como a los 20 minutos llega el PTJ por la ventana y dicen abran la puerta que llego la PTJ de ahí nos levantamos todos llega la sra Elena se levanta de su cama y le abre la puerta y nos dijeron en una de esa revisaron por encimita por la cocina y se metieron para el cuarto del medio y hasta consiguieron la droga arriba de la cesta que es arriba de la ventana donde le faltaban los vidrios de ahí le preguntaron a Elena que esto y Elena dice no se cuando la abrieron ellos dicen esto es marihuana y bazuco y nosotros estábamos afuera cuando Elena dice consiguieron droga aquí en el cuarto y yo le dije eso fue que la tiraron porque ellos tienen como 20 minutos por ahí es todo”.
La Defensora Privada Abogada Maide Matero León, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “A todo evento invoco el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la tutela judicial efectiva así mismo invoco el articulo 8 de la presunción de inocencia de mis defendidas y el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido revisadas las actuaciones en la presente causa y oída la exposición fiscal solicito muy respetuosamente a este tribunal desestime la precalificación de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se le imputa a mis defendidas por cuanto que no puede atribuírsele dicha distribución a la que se hace mención por cuanto son personas que han mantenido una idoneidad moral reconocida en la localidad donde reside demostrando que son personas de hogar y que anteriormente no habían estado involucradas en hechos como estos, pido a este tribunal que se otorgue una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico por cuanto ambas son madres de familia y actualmente se encuentran desprotegidos de la ausencia de su madre, solicito que le sea impuesta una medida menos gravosa la que considere la ciudadana Juez de este Tribunal, es todo”.
SEGUNDO: Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que las imputadas Fernández Rivero Elena del Carmen y Marbelis Yaquelin Villanueva Quintero son las autoras del hecho:
1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06/03/2010, suscrita por el funcionario Agente EDECIO BARRIOS, adscrito a la Brigada Contra Droga de la Delegación Estatal Portuguesa, quien estado debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en la Sede de este Despacho, en mis labores de servicio se constituyo y traslado una Comisión de este Despacho Policial, integrada por los funcionarios Inspector Jefe José García, Agentes Rodrigo Linares, Jesús Rodríguez y el suscrito, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar del Ministerio publico con Competencia en materia de Droga Abogado Nelson Toro, en la unidad P-02N y 26K, hacia el Barrio San Rafael de la Colonia, sector 02 callejón final, casa Nº 08 Guanare Edo Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 3CS-7131-10, de fecha 06 de Marzo de 2010, emanado del Juez de Control Nº 03 del Primer Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, relacionada con la averiguación N° 18-F01-0106-10 que adelanta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Droga del Estado Portuguesa, haciéndonos acompañar en calidad de testigos de los ciudadanos: MEJIAS BASTIDAS ERNESTO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-87, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en: (RESERVADO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO), cedula de identidad V-18.296.563 y VALERA RAMOS JOSE DE LOS SANTOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-77, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: (RESERVADO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO), cedula de identidad V-15.399.997, donde una vez presentes en la referida vivienda siendo las 07:30 de la mañana, tocamos la puerta del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana de nombre Fernández Rivero Elena del Carmen, venezolana, natural de Guanare, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/75, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio San Rafael de la Colonia, sector 02 callejal final, casa Nº 08: Guanare Estado, titular de la cedula de identidad 12.012.073, hija de Maria Rivero y José Fernández, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, seguidamente luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigación Criminal y después de permitirle la lectura de la respectiva orden de visita domiciliaria, la misma nos permitió el acceso a la vivienda. Posteriormente procedimos a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalistico en cada una de las áreas del citado inmueble, logrando encontrar en la segunda habitación oculta dentro de una cesta para ropa, de color azul, una hoja de un diario de circulación regional perteneciente al Estado Barinas, donde se lee entre dos artículos de prensa la palabra “De Frente”, contentivo de 24 envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro con restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, así como de 09 segmentos de pitillos transparentes, contentivo de presunta droga denominada bazooko… Folios 01 al 02 de las actuaciones.
2.- Inspección N° S/N de fecha 06-03-2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe José García, Agentes Edecio Barrios, Jesús Rodríguez y Rodrigo Linares y el Fiscal primero con competencia en materia de Droga Abogado Nelson Toro, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, UBICADA EN EL BARRIO LA SAN RAFAEL DE LA COLONIA SECTOR DOS, CALLE PRINCIPAL CON ULTIMO CALLEJON, GUANARE ESTADO PORTUGUESA… Folio 03 y 04 de las actuaciones.
3) Acta de Visita Domiciliaria de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Inspector Jefe José García, Agentes Edecio Barrios, Jesús Rodríguez y Rodrigo Linares y el Fiscal primero con competencia en materia de Droga Abogado Nelson Toro, acompañados por los ciudadanos testigos: Valera Ramos José de los Santos titular de la cedula de identidad N° 15.399.997 y Mejias Bastidas Ernesto José, titular de la cedula de identidad N° 18.296.363 la cual se llevo a cabo en la siguiente dirección En El Barrio San Rafael de la Colonia Sector Dos, Calle Principal Con Ultimo Callejón, En La Parte Posterior De La Cerca Perimetral Del CEPELLA, Casa Color Azul Con Franjas Amarillas, Guanare Estado Portuguesa…. Folio 05 y vuelto de las actuaciones.
4) Oficio Nº 969-C3 de fecha 05-03-2010, suscrito por la Juez de Control Nº 3 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la oportunidad de remitir autorización de registro de morada, relacionada con la investigación 18-F01-0106-10, la cual fue solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, ante este Juzgado de Control N° 03, acordándose la entrada bajo el Nº 3CS-7131-10. Folio 06 de las actuaciones.
5) Autorización de fecha 05/03/2010, suscrita por la Juez de Control N° 03 Abogada Ana Isabel Gavidia Cirimeli…. Folio 7 y 08 de las actuaciones.
6) Acta de Imposición de Derechos de fecha 06-03-2010 de la ciudadana Villanueva Quintero Marbelys Yaquelin titular de la cedula de identidad N° V-20.238.352… Folio 09 y vuelto de las actuaciones.
7) Acta de Imposición de Derechos de fecha 06-03-2010 de la ciudadana Fernández Rivero Elena del Carmen, titular d la cedula de identidad N° V-12.012.073… Folio 10 y vuelto de las actuaciones.
8) Oficio N° 9700-254-1530 de fecha 06-03-2010, suscrito por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Fiscal primero del Ministerio Publico, en la oportunidad de participarle que este despacho tuvo conocimiento mediante acta policial suscrita por el Agente Edecio Barrios, de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como victima el estado venezolano y como investigadas las ciudadanas Villanueva Quintero Marbelis Yaquelin y Fernández Rivero Elena del Carmen, motivo por el cual se le asigno el control de investigaciones N° I-501.033, por la comisión de uno de los delitos antes citados… Folio 11 de las actuaciones.
9) Oficio N° 9700-254-1524 de fecha 06-03-2010, suscrito por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Fiscal primero del Ministerio Publico, en la oportunidad de participarle que este despacho tuvo conocimiento mediante acta policial suscrita por el Agente Edecio Barrios, de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como victima el estado venezolano y como investigadas las ciudadanas Villanueva Quintero Marbelis Yaquelin y Fernández Rivero Elena del Carmen, motivo por el cual se le asigno el control de investigaciones N° I-501.033, por la comisión de uno de los delitos antes citados; Hecho ocurrido, en Barrio San Rafael de la Colonia, sector Dos, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 06-03-2010, a las 7:45 horas de la mañana. Folio 12 de las actuaciones.
10) Acta de Entrevista de fecha 06-03-2010, suscrito por el ciudadano Valera Ramos José de los Santos, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-77, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: (RESERVADO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO), cedula de identidad N° V-11.399.997 quien figura como testigo en la causa penal I-501.033, instruida por este despacho por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy Sábado 06-03-2010, yo me encontraba en la parada de autobuses ya que me dirigía a mi trabajo, en ese momento me aborda una comisión de la PTJ, y me manifiestan que los acompañase a un allanamiento que iban a realizar, motivo por el cual decidí acompañarlos, una vez en la vivienda los funcionarios realizaron llaman a la puerta de la vivienda en reiteradas oportunidades y fueron atendidos por una ciudadana quien menciono que era la dueña del inmueble, luego los funcionarios policiales le mostraron la orden de allanamiento que poseían, permitiéndoles el ingreso a la misma, después de un breve rato de búsqueda dentro del mismo inmueble ellos encontraron en el ultimo cuarto, específicamente en una cesta de ropa de color azul en papel periódico enrollado y cuando lo abrieron habían varios envoltorios de distintos colores y contentivo de una presunta droga, luego de eso retornamos a la sede de la PTJ, a fin de traer a los detenidos y a fin de rendir entrevista en relación a lo ocurrido… Folio 13 y vuelto de las actuaciones.
11) Acta de Entrevista de fecha 06-03-2010, suscrito por el ciudadano MEJIAS BASTIDAS ERNESTO JOSE en calidad de testigo en consecuencia expone: Resulta ser que el día de hoy Sábado 06-03-2010, yo me encontraba en la parada de autobuses ya que me dirigía a mi trabajo, en ese momento me aborda una comisión de la PTJ, y me manifiestan que los acompañase a un allanamiento que iban a realizar, motivo por el cual decidí acompañarlos, una vez en la vivienda los funcionarios realizaron llaman a la puerta de la vivienda en reiteradas oportunidades y fueron atendidos por una ciudadana quien menciono que era la dueña del inmueble, luego los funcionarios policiales le mostraron la orden de allanamiento que poseían, permitiéndoles el ingreso a la misma, después de un breve rato de búsqueda dentro del mismo inmueble ellos encontraron en el ultimo cuarto, específicamente en una cesta de ropa de color azul en papel periódico enrollado y cuando lo abrieron habían varios envoltorios de distintos colores y contentivo de una presunta droga, luego de eso retornamos a la sede de la PTJ, a fin de traer a los detenidos y a fin de rendir entrevista en relación a lo ocurrido… Folio 14 y vuelto de las actuaciones.
12) Memorandum N° 9700-254 de fecha 06-03-2010, suscrito por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Jefe del Área de Criminalistica (Laboratorio), con el fin de solicitar se practique experticia QUIMICA en las evidencias incautadas: Nueve (09) pitillos de color transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color marrón de presunta droga denominada Basooko, con un peso bruto aproximado de 2.2 gramos incautados a las ciudadanas Villanueva Quintero Marbelis Yaquelin, titular de la cedula de identidad N° V-20.238.352 y Fernández Rivero Elena del Carmen, titular de la cedula de identidad N° V-12.012.073… Folio 15 de las actuaciones.
13) Memorandum N° 9700-254 de fecha 06-03-2010, suscrito por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Jefe del Área de Criminalistica (Laboratorio), con el fin de solicitar se practique experticia QUIMICA en las evidencias incautadas: Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro, contentivo de restos vegetales de la droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximado de 39.1 gramos incautados a las ciudadanas Villanueva Quintero Marbelis Yaquelin, titular de la cedula de identidad N° V-20.238.352 y Fernández Rivero Elena del Carmen, titular de la cedula de identidad N° V-12.012.073… Folio 16 de las actuaciones.
14) Memorandum N° 9700-254 de fecha 06-03-2010, suscrito por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Jefe del Área Técnica, en la oportunidad de solicitar registros policiales de las ciudadanas Villanueva Quintero Marbelis Yaquelin, titular de la cedula de identidad N° V-20.238.352 y Fernández Rivero Elena del Carmen, titular de la cedula de identidad N° V-12.012.073, quienes figuran como investigadas en la causa signada con el N° I-501.033, a los fines de anexar las resulta a dicha causa… Folio17 de las actuaciones.
15) Memorándum N° 9700-254-190 de fecha 06-03-2010, suscrito por el funcionario Lcdo. Miguel Segundo Pérez Detective Jefe de la Sala Técnica, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación Guanare en la oportunidad de informar que las ciudadanas Villanueva Quintero Marbelis Yaquelin, titular de la cedula de identidad N° V-20.238.352 y Fernández Rivero Elena del Carmen, titular de la cedula de identidad N° V-12.012.073, NO aparecen registradas en los archivos internos de esta Sub-Delegación… Folio 18 de las actuaciones.
16) Oficio N° 9007-054 de fecha 06-03-2010, suscrito por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, en la oportunidad se sirva recibir en calidad de detenidas a las ciudadanas Villanueva Quintero Marbelis Yaquelin, titular de la cedula de identidad N° V-20.238.352 y Fernández Rivero Elena del Carmen, titular de la cedula de identidad N° V-12.012.073, quienes figuran como investigadas en la causa I-501.033, por la presunta comisión de unos de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes quedaran en ese establecimiento a su digno cargo, a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga de esta ciudad. Folio 19 de las actuaciones.
17) Oficio N° 9007-054 de fecha 06-03-2010, suscrito por el funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, en la oportunidad de remitir actuaciones complementarias relacionadas con la causa I-501.033… Folio 20 de las actuaciones.
18) Informe N° 9700-161-PO-057-10, de fecha 06-03-2010, suscrito por la Toxicólogo Nidia Balaguera, a fin de dejar constancia de Prueba de Orientación, solicitada mediante oficio N° S/N relacionada con la causa N° I-501.033, en tal efecto se procede aplicar las técnicas y análisis respectivos; la evidencia se halla discriminada de la siguiente forma:
01.- Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en material sintético color verde con negro, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto treinta nueve (39) gramos y un peso neto: treinta y seis (36) gramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis.
02.- Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético transparente en forma de piillo, contentivo en su interior de sustancias sólida de color beige, con un peso bruto dos (02) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto: un (01) gramo con quinientos (500) miligramos, se tomo toda la muestra para sus respectivos análisis.
La alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, a la cual actualmente no tiene uso terapéutico, resto de la evidencia se envió a la sala de resguardo y custodia de la Sub-Delegación Acarigua.
La alícuota de las muestras signadas con el N° 02 al ser sometidas a los reactivos de SCOOT Y MARQUIZ dando positivo, presuntamente COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, resto de la evidencia se envío a la sala de resguardo y custodia de la Sub-Delegación Acarigua. Folio 21 de las actuaciones.
19) Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, titular de la cedula de identidad N° V-9.404.118, rango Agente, dependencia Sub-Delegación Guanare Portuguesa, evidencias colectadas: Veinticuatro (24) envoltorios de papel plástico de color verde y negro, contentivos en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada Marihuana, con un peso bruto de 32.1 Gramos y Nueve trozos de pitillos de papel plástico contentivos en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga denominado Basoco, con un peso bruto de 2.2 gramos… Folio 22 y 23 de las actuaciones.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento fue en el inmueble el cual era ocupado por las imputadas, al momento de ser practicada la Visita Domiciliaria de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Inspector Jefe José García, Agentes Edecio Barrios, Jesús Rodríguez y Rodrigo Linares y el Fiscal primero con competencia en materia de Droga Abogado Nelson Toro, acompañados por los ciudadanos testigos: Valera Ramos José de los Santos y Mejias Bastidas Ernesto la cual se llevo a cabo en la siguiente dirección en el Barrio San Rafael de la Colonia Sector Dos, Calle Principal Con Ultimo Callejón, En La Parte Posterior De La Cerca Perimetral Del CEPELLA, Casa Color Azul Con Franjas Amarillas, Guanare Estado Portuguesa y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, con mayor razón procede al encontrar oculto en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sean las autoras del ilícito penal.
La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento fue de cantidad de Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en material sintético color verde con negro, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto treinta nueve (39) gramos y un peso neto: treinta y seis (36) gramos, y Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético transparente en forma de piillo, contentivo en su interior de sustancias sólida de color beige, con un peso bruto dos (02) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto: un (01) gramo con quinientos (500) miligramos, por lo que hace presumir que sea para fines distintos al consumo, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.
Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por las ciudadanas Villanueva Quintero Marbelis Yaquelin, y Fernández Rivero Elena del Carmen; declarándose sin lugar el alegato de la defensa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito considerado como de lesa humanidad, y cuyo bien jurídico vulnerado es la Salud Pública Venezolana, siendo éste además el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los delitos calificados como de lesa humanidad, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara flagrante la aprehensión de las imputadas Villanueva Quintero Marbelis Yaquelin, y Fernández Rivero Elena del Carmen; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge a la precalificación por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
4.- Se declara con lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad solicitada por la parte Fiscal y se impone Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena como centro de reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa de imponer una Medida Cautelar menos gravosa que la privativa.
5.- Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público referente a la incineración de la droga incautada en el presente procedimiento, por cuanto no consta la experticia correspondiente.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria