REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°
Nº ______-10
3C-4854-10
FISCAL: Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADOS: Alwin Rafael Castillo De Santiago
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a el ciudadano Alwin Rafael Castillo De Santiago, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.372.170, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 14/07/83 y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 1, casa s/n, frente al preescolar “BR. Elias Cordero” Sabaneta Estado Barinas, a quien el Ministerio Publico pone a la orden de este Tribunal por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Etny Canelón Andrade, quién hizo una breve exposición de los hechos que se le imputa a el ciudadano Alwin Rafael Castillo De Santiago: señalando que: dicho ciudadano fue aprehendido de manera flagrante por una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por encontrarse incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente le preguntó al imputado Alwin Rafael Castillo De Santiago si deseaba declarar y manifestó: “NO Querer declarar”
Representada en éste acto por la Abogada Milagro Gallardo, Defensora Publica, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra, expuso: “Esta defensa en vista de las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico me adhiero a su pedimento y así mismo invoco el principio de inocencia y estado de libertad, es todo”
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS:
En fecha 05 de marzo de 2010, siendo las 12:30 horas del mediodía, el funcionario SM/3RA Andrés Yépez, adscrito a la Primera Compañía del Segundo pelotón puesto Boconoito Destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del Primer Teniente Martín Carielez, encontrándose de servicio en la carretera nacional troncal N° 5 específicamente en las instalaciones donde funcionaba el peaje Boconoito en compañía de otros efectivos, avistaron un vehiculo particular con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA: Color: PLATA, Año: 2002, Placa: EAJ-53M, el cual se desplazaba en sentido Barinas-Guanare, le indicaron al ciudadano conductor que se colocara al lado derecho de la calzada, para efectuarle una inspección al vehiculo, una vez estacionado el vehiculo, el conductor quedo identificado como: Alwin Rafael Castillo De Santiago, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.372.170, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 14/07/83 y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 1, casa s/n, frente al preescolar “BR. Elias Cordero” Sabaneta Estado Barinas. Seguidamente procedieron a practicarle una inspección minuciosa en el interior del vehiculo, localizando en la guantera de manera oculta un arma de fuego con las siguientes descripciones: Arma de Fuego, Tipo: Pistola, Calibre: 9mm, Marca: GLOCK, Fabricación: Austriaca, sin seriales legibles, con un (01) cargador y diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir, posteriormente le solicitaron al ciudadano el respectivo porte de arma, manifestando no poseerlo, seguidamente procedieron a la aprehensión del ciudadano identificado, imponiéndote sus derechos constitucionales.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal Nro. 169-10 de fecha 05/03/2010, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera Yépez López Andrés, funcionario adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón puesto Boconoito del Destacamento Nro. 41 del comando regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Primer Teniente Martín Humberto Carielez Piña, Comandante de la Expresada Unidad Operativa, en fecha Viernes 05 de Marzo de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba de servicio como Jefe de Comisión en un punto de control móvil, en la carretera nacional troncal N° 5, (carretera vieja) específicamente en las instalaciones donde funcionaba el peaje Boconoito en compañía de los efectivos SM/3RA MARTINEZ GOMEZ ODILIO, S/1RO SUAREZ TORREALBA JULIO Y S/1RO ALVAREZ RAMIREZ JESUS, en ese momento avistamos un vehiculo particular, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, AÑO 2002, PLACA EAJ-53M, el cual se desplazaba en sentido Barinas-Guanare indicándole al ciudadano conductor que se colocara al lado derecho de la calzada con el fin de efectuarle una inspección al vehiculo, ya estacionado, se identifico a su conductor de la manera siguiente: Alwin Rafael Castillo De Santiago, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.372.170, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 14/07/83 y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 1, casa s/n, frente al preescolar “BR. Elias Cordero” Sabaneta Estado Barinas, quien dijo ser propietario del vehiculo y manifestó que venia procedente de la ciudad de Sabaneta Estado Barinas con destino a la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, acto seguido el S/1RO ALVAREZ RAMIREZ JESUS, procedió a practicarle una inspección minuciosa en el interior del vehiculo, localizando en interior del compartimiento conocido como guantera, de manera oculta un arma de fuego, la cual extrajo y describe de la forma siguiente Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca Glock, Fabricación Austriaca, Sin Seriales Legibles con un (01) cargador para referido armamento y diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente se le solicito el respectivo porte de arma que expide la Dirección de Armamento de la fuerza armada, manifestando no poseerlo motivo por el cual se efectuó la aprehensión del ciudadano por encontrarse presuntamente incurso en un delito flagrante tipificado en uno de los artículos previstos y sancionados en el Código Penal venezolano como Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego. Seguidamente se le leyeron los derechos constitucionales, se informo vía telefónica al ciudadano Abogado Etny Canelón Andrade Fiscal tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien gira instrucciones de practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del caso y remitir las resultas a su despacho. Es todo. Folio 01 y vuelto de las actuaciones.
2.- Acta de Imposición de derechos al ciudadano Alwin Rafael Castillo De Santiago, de fecha 05-03-2010, Folio 03 de las actuaciones.
3.- Oficio CR4-D41-1RA.CIA.2DO.PLTON SI-231/ de fecha 05-03-2010, suscrito por el funcionario Martín Humberto Carielez Piña Primer Teniente Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del destacamento N° 41, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare en la oportunidad de solicitarle Reseña Personal y Posibles Registro de antecedentes Penales del ciudadano Alwin Rafael Castillo De Santiago titular de la cedula de identidad Nro. V-16.372.170, quien se encuentra como presunto imputado en Acta de Investigación Penal Nro. 2DO.PLTON.1RA.CIA.D41-CR4-SI-169, de fecha 05-03-2010, por uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano Vigente, (Ocultamiento de Arma de Fuego). Folio 04 de las actuaciones.
4.- Oficio N° 232- SI de fecha 05-03-2010, suscrito por el funcionario Martín Humberto Carielez Piña Primer Teniente Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del destacamento N° 41, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare en la oportunidad de solicitarle la practica de experticia al arma de fuego con la siguiente característica: ARMA DE FUEGO TIPO PISTIOLA, CALIBRE 9 MILIMETRO, MARCA: GLOCK, FABRICACION: AUSTRIACA, SIN SERIALES LEGIBLES CON UN (01) CARGADOR Y DIEZ (10) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, la cual fue incautada de manera oculta en el vehiculo, VEHICULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACA: EAJ-53M, DE COLOR PLATA AÑO 2002, SERIAL: 8YPBP01C328A17727, conducido por el ciudadano: Alwin Rafael Castillo De Santiago titular de la cedula de identidad Nro. V-16.372.170, siendo este un presunto delito sancionado en el Código Penal Venezolano como Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y guarda relación con el Acta de Investigación Penal Nro. 2DO.PLTON.1RA.CIA.D41-CR4-SI-169 de fecha 05-03-2010. Folio 5 de las actuaciones.
5.- Oficio N° 233- SI de fecha 05-03-2010, suscrito por el funcionario Martín Humberto Carielez Piña Primer Teniente Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del destacamento N° 41, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare en la oportunidad de solicitarle Inspección de VEHICULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACA: EAJ-53M, DE COLOR PLATA AÑO 2002, SERIAL: 8YPBP01C328A17727, en donde incauto de manera oculta un 1.- ARMA DE FUEGO TIPO PISTIOLA, CALIBRE 9 MILIMETRO, MARCA: GLOCK, FABRICACION: AUSTRIACA, SIN SERIALES LEGIBLES CON UN (01) CARGADOR Y DIEZ (10) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR siendo este un presunto delito sancionado en el Código Penal Venezolano como Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y guarda relación con el Acta de Investigación Penal Nro. 2DO.PLTON.1RA.CIA.D41-CR4-SI-169 de fecha 05-03-2010. Folio 6 de las actuaciones.
6.- Oficio N° 234- SI de fecha 05-03-2010, suscrito por el funcionario Martín Humberto Carielez Piña Primer Teniente Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del destacamento N° 41, dirigido al Comisario José Arape Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa, en la oportunidad de presentarle mediante comunicación al ciudadano: Alwin Rafael Castillo De Santiago, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.372.170, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 14/07/83 y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 1, casa s/n, frente al preescolar “BR. Elias Cordero” Sabaneta Estado Barinas, quien quedara recluido en ese comando Policial a su digno cargo a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico… Folio 07 de las actuaciones.
7.- Registro de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 05/03/2010, funcionario que recolecta y custodia la evidencia Álvarez Ramírez Jesús, titular de la cedula de identidad 13.738.248, rango S/1RA (GNB), evidencias recolectadas UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 9 MILIMETRO MARCA GLOCK, FABRICACION. AUSTRIACA, SIN SERIALES LEGIBLES CON UN (01) CARGADOR Y DIEZ (10) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Folio 08 de las actuaciones.
8.- Registro de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 05/03/2010, funcionario que recolecta y custodia la evidencia Álvarez Ramírez Jesús, titular de la cedula de identidad 13.738.248, rango S/1RA (GNB), evidencias recolectadas UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO: FIESTA 1.6, OLACA: EAJ-53M, DE COLOR PLATA AÑO 2002, SERIAL: 8YPBP01C328A17727. Folio 09 de las actuaciones.
9.- Cedula de Identidad y Carnet de Circulación del ciudadano: Alwin Rafael Castillo De Santiago. Folio 10 de las actuaciones.
10.- Oficio N° 9700-254 de fecha 05-03-2010, suscrito por el funcionario T.S.U. MUJICA H. RAFAEL E. Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano Castillo De Santiago Alwin Rafael titular de la cedula de identidad Nro. V-16.372.170, No aparece registrado en los Archivos Internos de esta Sub-Delegación… Folio 11 de las actuaciones.
11.- Oficio N° 9700-254-088 de fecha 05 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario Agente Romero José David Experto a realizar la experticia solicitada en Oficio N° 232 de fecha 05-03-2010 relacionada con las actas procesales signadas con el número I-501,03, rindo a usted el presente informe:
Exposición Motivada: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el referido memorandum lo siguiente material: UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, PROVISTO DE SU RESPECTIVO CARGADOR Y DIEZ BALAS CALIBRE 9MM, a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO.
01. Las características del Arma de Fuego suministrada son:
TIPO: PISTOLA
MARCA: GLOCK
MODELO: 19
CALIBRE: 9 Milímetro
LUGAR DE FABRICACION: AUSTRIA
ACABADO SUPERFICIAL: NEGRO
DIAMETRO DEL CAÑOÑ: 9 MM
LONGITUD DEL CAÑON: 9.7 CENTIMETROS
SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE UN CARGADOR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR.
PARTES: DE COLUMNA DOBLE CON CAPACIDAD PARA ALVERGAR BALAS DE CALIBRE 9mm, CAÑON DE ANIMA ESTRIADA (DEXTROGIRO), CORREDERA CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO.
SISTEMA DE PERCUSION: AGUJA PERCUTORA INTERNA Y DISPARADOR.
SERIAL: SIN SERIALES VISIBLES
CAMPOS: SEIS
ESTRIAS: SEIS
02.- Un cargador elaborado en material sintético de color negro, marca GLOCK, con capacidad para albergar 31 balas del calibre 9 milímetro en columna doble, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.
03.- Diez balas calibre 9 milímetros marca CAVIN, el cuerpo de esta se compone, de manto cilíndrico elaborado en metal de las cuales Quince son de aspecto cobrizazo, reborde, garganta y culote, con capsula de fulminado y proyectil de carga cilíndrica ojival.
PERITACION:
Examinando el mecanismo de las Armas de fuego antes descrito se constato:
• El arma de fuego antes descrita se encuentra desprovista de la tapa ubicada en la parte posterior de la corredera que presiona le resorte recuperador interno de la aguja percusora, dicha arma se halla en mal estado de uso y funcionamiento.
CONCLUSIONES:
Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado puede establecer:
01.- Que el arma de fuego suministrada en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómicas comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso, puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.
02.- El elaborado en material sintético, mencionado en el numeral02, es utilizado para albergar balas del calibre 9 milímetros en columna doble.
03.- las balas mencionadas en el numeral 03, son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo pistola de calibre 9 milímetros y al ser disparadas por la misma pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida.
04.- El arma anteriormente descrita, queda de deposito en de resguardo y custodia de evidencia de este despacho según planilla de remisión numero P-11293 a fin de realizar futura experticia de activación de caracteres borrados en metal, las balas mencionadas en el numeral 03, quedan en el área de técnica policial para ser utilizada en futuras Pruebas de disparo.
05.- Es todo se condigno el original del presente informe. Folio 12 y 13 de las actuaciones.
12.- Oficio Nro. 9700-254-090 de fecha 05-03-2010, suscrito por el experto Lcdo. Ramirez Toro Sadiel Alberto Detective, designado para realizar Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real a un vehiculo, solicitado en oficio N° 233, de fecha 05-03-2010, el siguiente informe pericial:
MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. 169-10- GNBV.
EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 2002, PLACAS EAJ-53M.
PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Presenta una chapa metálica, identificadora del serial de carrocería, ubicada en el área frontal, donde se observa grabado el serial 8YPBP01C328A17727 el cual se observa ORIGINAL.
2.- En el área del compacto, presenta grabado mediante troquel en bajo relieve, el serial 8YPBP01C328A17727, el cual se observa ORIGINAL.
3.- Porta Motor serial 2A17727, grabada en el bloque, el cual se observa ORIGINAL.
4.- La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Cuarenta mil Bolívares.
CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladora en estado ORIGINAL; la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Cuarenta Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema integrado de información Policial y No presenta solicitud alguna. Folio 14 de las actuaciones.
13.- Constancia medica de fecha 05-03-2010 del ciudadano Alwin Rafael Castillo De Santiago. Folio 15 de las actuaciones.
Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas Explosivas, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para los cuales se establece pena privativa de libertad.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado portaba el arma de fuego para el momento en que le es practicada la inspección de persona, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas Explosivas, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, por las características del arma y conforme a la Ley para el Desarme, al carecer de la debida autorización expedida por la División de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.
El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas Explosivas, con una pena promedio aplicable de cuatro años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procésales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Alwin Rafael Castillo De Santiago, la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses.
DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Alwin Rafael Castillo De Santiago, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.372.170, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 14/07/83 y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 1, casa s/n, frente al preescolar “BR. Elías Cordero” Sabaneta Estado Barinas, con base a la calificación alegada por el Ministerio Público, esto es la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas Explosivas en perjuicio del Estado Venezolano y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Califica el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas Explosivas, en perjuicio del Estado Venezolano .
3.- Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación periódica una (01) vez al mes por el lapso de seis (06) meses, por este Tribunal.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.