REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 9 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº -10 .
3C-3236-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Isaac Javier Arroyo García
DEFENSORES:
Abg. Maritza Sandobal y Roger García
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Marly Lisbeth Delgado Polo

SECRETARIA:
Abg. Reina María Rangel

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano ISAAC JAVIER ARROYO GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula Nº 13.041.794, fecha de nacimiento 26-12-1977, residenciado en la Urbanización la Coromotana, calle A, casa N° 04, Guanare Estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 21 de Julio de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Isaac Javier Arroyo García, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marly Lisbeth Delgado Polo, imponiéndosele, como condiciones: 1) Tratamiento Psicológico, de conformidad con el artículo 44 numeral 7 del ejudem, a través de los Servicios Auxiliares, Equipo Multidisciplinario, Departamento de Psicología y la Presentación una (01) vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de seis (06) meses.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Isaac Javier Arroyo García, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un (01) año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba y Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 132 y 133, de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “Se concluye bajo supervisión FAVORABLE.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, con el Articulo 318 numeral 3 concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.


La Juez de Control N° 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Reina María Rangel.