REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Guanare
Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 09 de Marzo de 2010
Años 199° y 151°
N° _____-10
Solicitud: N° 3CS-7137-10.
La presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete orden de aprehensión en contra del imputado Elis Antonio Pérez Reinoso, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-19.982.018, residenciado en el Barrio Las Colinas, parte alta, Calle Principal, Casa s/n, Chabasquen, Municipio Sucre Estado Portuguesa, al considerar que se encuentra incurso en el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO
El Ministerio Público plantea la solicitud señalando:
Los siguientes hechos: “En fecha 19 de Junio de 2007, compareció espontáneamente la ciudadana Pérez de Azuaje Carmen Ramona, con el fin de formular una denuncia (Folio 01 de las Actas), y en consecuencia expuso: Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano Elis Antonio Pérez Reinoso, de 18 años de edad, ya que mi nieto Derwin José Zambrano de 06 años de edad, me manifestó llorando que este sujeto lo agarro duro por sus manitos, le coloco su pene en la Boca, luego le quito los pantaloncitos junto con su interior y también trato de penetrarlo por el ano, pero como mi nieto empezó a llorar Elis lo dejo tranquilo y luego se masturbo delante de el para posteriormente decirle que si decía algo lo volvería agarrar y le daría mas duro. Es todo.
IDENTIFICACION VICTIMA
SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de Nacionalidad Venezolano, natural de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, de 06 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-2000, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Las Colinas, por la primera entrada, a dos cuadras del parque, Casa s/n, Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa”.
Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:
1.- Denuncia Común, de fecha 19-06-2007, signada con el Nº H-641.050, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, dejando constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Pérez de Azuaje Carmen Ramona, ya identificadas, manifestando la misma de manera libre y sin coerción alguna, lo siguiente “Bueno Vengo a Denunciar al Ciudadano Elis Antonio Pérez Reinoso, por cuanto mediante el engarro y utilizando la fuerza abuso sexualmente de mis hijo SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 06 años de edad”. (Folio 01 de las Actuaciones).
2.- Acta de Investigación, de fecha 19-06-2007, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a identificar a la persona investigada, quedando identificado de la siguiente manera: Elis Antonio Pérez Reinoso, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-19.982.018, residenciado en el Barrio Las Colinas, parte alta, Calle Principal, Casa s/n, Chabasquen, Municipio Sucre Estado Portuguesa. (folio 10 de las Actuaciones).
3.- Informe Medico Legal Nº 9700-057.1127, de fecha 21-08-2007, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que esa misma fecha practico Reconocimiento Medico Legal al niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 06 años de edad, obteniendo los siguientes resultados: se valora al niño masculino EXAMEN EXTRAGENITAL: Sin Lesiones: EXAMEN PARAGENITAL: Sin lesiones EXAMEN GENITAL Y ANO RECTAL: Genitales Masculinos infantiles de aspecto y configuración normal, sin lesiones. ANO RECTAL: Sin Lesiones Recientes ni antiguas. (Folios 14 de las Actuaciones).
4.- Acta de Entrevista, de fecha 19-06-2007, realizada por la ciudadana Pérez de Azuaje Carmen Ramona, Venezolano, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.458.340, natural de Mucazo alto Estado Lara, residenciado en Chabasquen, Barrio Las Colinas, Calle 03 cerca de la Licorería el Chamisero, Municipio Unda Estado Portuguesa, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su-Delegación Guanare, quien manifestó de manera libre y sin coerción lo siguiente: Mi nieto SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 06 años de edad, me manifestó llorando que este sujeto lo agarro duro por sus manitos, le coloco su pene en la boca, luego le quito los pantaloncitos junto con su interior y también trato de penetrarlo por el ano, pero como mi nieto empezó a llorar Elis, lo dejo tranquilo y luego se masturbo delante de el, para posteriormente decirle que si decía algo lo volvería agarrar y le daría mas duro.
SEGUNDO
Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido los autores o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia del presunto imputado a la sujeción al proceso.
TERCERO
Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito subsumido como Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, que la conducta desplegada por el imputado Elis Antonio Pérez Reinoso, constituye la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano Elis Antonio Pérez Reinoso, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-19.982.018, residenciado en el Barrio Las Colinas, parte alta, Calle Principal, Casa s/n, Chabasquen, Municipio Sucre Estado Portuguesa, es el autor del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada en contra del ciudadano Elis Antonio Pérez Reinoso, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-19.982.018, residenciado en el Barrio Las Colinas, parte alta, Calle Principal, Casa s/n, Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa.
Líbrese la correspondiente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fines de que sea presentado ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento para ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas.