REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 19 de marzo de 2010
199° y 150°
N° 12 -10
CAUSA: 2M- 342-09
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón
DEFENSOR: Joel García
ACUSADO: Robert José Ruiz Valero

DELITO: Robo agravado de vehículo y porte ilícito
DECISION: Cese de medida cautelar

Visto que mediante oficio Nª 372-10, suscrito por el Inspector de la Policía del estado, Freddy José Segovia, se puso a la disposición de este Tribunal de Juicio Nª 2 al acusado Robert José Ruiz Valero, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 17.003.830, en virtud de haberse dictado en su contra orden de aprehensión, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal, celebró audiencia oral con la presencia de las partes y decide en base a las siguientes consideraciones:

Primero: Impuestas las partes del motivo de la audiencia, se le cedió el derecho de palabra al Abogado Joel García en su carácter de defensor y manifestó: “Esta defensa considera que los argumentos esgrimidos por los funcionarios que tenían a su cargo realizar las rondas policiales no cumplieron con sus funciones, así mismo informo que el día que se le otorgo el arresto domiciliario yo mismo lo lleve hasta su casa y el agente tuvo unas palabras conmigo diciéndome que si no me daba miedo andar con ese delincuente, e inmediatamente se lo hizo saber a la Fiscalía Superior y es desde ese momento que nace una situación de agresividad en contra de mi defendido teniendo testigos que los funcionario policiales no realizaron las rondas policiales , así mismo informo que consta una denuncia por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público por acto de corrupción pues le pidieron a mi defendido la cantidad de 3000 bolívares, yo personalmente doy fe que el ciudadano siempre ha permanecido en su casa y que ha cumplido con la medida que le impuso el tribunal, así mismo desvirtúo lo dicho por los funcionarios en cuanto a que señalan que mi defendido intento suicidarse ya que manifiestan que mi defendido estaba en la azotea y se quería tirar, este joven está golpeado por todos lados, esta pateado, fue detenido y amarrado a las rejas del calabozo y se le irrespetaron sus derechos, por ultimo solicito se aperture una investigación penal y administrativa en contra de esos funcionarios.

Impuesto el acusado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Desde el primer día en que me dieron la medida los policías me han agredido verbalmente incluso los policías tuvieron unas palabras con mi defensor, así mismo informo que los policías no hicieron rondas policiales y un día prácticamente se mudo todo el comando de la policía a mi casa, y las veces que fueron a mi casa y llevaron un libro para que lo firmara yo lo firme, así mismo informo y el día de la audiencia pasaron tarde a buscarme y dijeron que no me traían porque no habían unidades policiales, la segunda vez solo me llevaron al CDI, después me llevaron a la Clínica del Este y a la vez me buscaron y me llevaron a la policía al mucho rato después me llevaron y dijeron que íbamos a dar una vuelta y después fuimos cerca de mi casa en la esquina de la cancha montaron una bombona y dijeron “te vamos a escoñetar la vida y te vamos a reseñar con esta bombona y te mandamos para Guanare reseñado” y después el inspector Gutiérrez me dijo te voy a hacer una vuelta si me das 3000 bolívares te sacamos y no te reseñamos, yo dije que no tenia plata y ellos dijeron que me iban a llevar al basurero y me iban a pegar unos tiros y que me iban a dejar tirado como un perro, yo les dije que no lo hicieran que fuéramos a casa de mi mama a ver si ella tenia plata y llegando allá me escape por detrás y me metí a la casa de mi hermano y ellos me dieron por evadido por miedo a que me mataran pues dijeron que la orden del juez es que me buscaran vivo o muerto, y yo me fui a la casa de mi esposa y la Dra. Betty me dijo que me presentara hoy ante el tribunal porque hoy era la audiencia y antier ellos pasaron por allá y yo estaba cocinándoles a mis hijos porque mi esposa esta trabajando, los policías pasaron por allá y yo cerré la puerta y ellos decían échenle plomo y apuntaron a mis hijos con las pistolas ellos quedaron muy mal, después de eso es cuando yo me subí a la azotea , arriba de mi casa para que la gente me viera y no me mataran yo ya no aguanto el acoso de los policías”

Finalmente, el Ministerio Público representado por el Abogado Etni Canelón expuso: “Esta representación fiscal en aras de garantizar los derechos humanos de los ciudadanos no se opone a la revisión de medida”.

Segundo: Oídas como fueron las partes se observa que ciertamente en fecha 19 de enero de 2010, previa audiencia se le acordó al acusado Robert José Ruiz Valero, la medida cautelar de detención domiciliaria por el lapso de 20 días continuos en virtud del estado de salud en que se encontraba por haber sido objeto de lesiones en el lugar de reclusión, ahora bien, en fecha 18 de febrero de 2010, el Tribunal a los fines de acreditar el estado de salud del acusado se ordenó su traslado al Hospital de esta ciudad, recibiéndose oficio Nª 353 suscrito por el Inspector Jefe de la Comisaría Francisco de Miranda, mediante el cual hace del conocimiento que el ciudadano Robert José Ruiz Valero, no fue localizado en la dirección aportada y que la ciudadana Belkis Matina Valero García, madre del acusado les informo: “… que su hijo no se encontraba en la residencia y que desconocía su ubicación…” ; asimismo hacen del conocimiento que el acusado fue denunciado por agresiones verbales y hurto por parte de los ciudadanos Gómez Estrada Reinela José y Morales Azzatto Luis Yoel, por lo que ante el incumplimiento de la medida impuesta, se le libró orden de aprehensión.

Así las cosas se tiene que al acusado le fue otorgada la medida cautelar sustitutiva de libertad por razones de salud, por lo que a todas luces surgen circunstancias objetivas que deben ser analizadas por este tribunal a los fines de verificar si es necesario mantener al acusado en la situación en que se encontraba, por lo que debe revisarse los traslados acordados por este tribunal a centros hospitalarios de donde se evidencia que no existe informe medico que señale que su situación de salud física aún se encuentre comprometida, ni que se encuentre impedido de continuar recluido en la Comandancia General de Policía, lo que hace inferir que cesó su estado de recuperación puesto que en ninguna otra oportunidad posterior se ha solicitado traslado a centro hospitalario alguno, ni el organismo encargado de su vigilancia ha informado de que ha tenido que ser trasladado a un centro medico de manera urgente; es por lo que este tribunal considera que ha cesado la medida cautelar de arresto domiciliario de la que hoy goza el acusado por lo que se ordena su inmediata reclusión en la Comandancia de Policía de este estado, en donde continuará sujeto al presente proceso por los delitos de robo agravado de vehículo y porte ilícito de arma; medida que está de por más vencida, por lo que se ordena inmediatamente su reingreso al mencionado sitio de reclusión. Así se decide.

Ahora bien, vista la denuncia formulada por la defensa y el acusado en cuanto a la agresión física de que fue objeto Robert José Ruiz Valera por parte de los funcionarios policiales, se acuerda remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, copia certificada del acta de aprehensión, del acta de audiencia y de la presente decisión y original del escrito consignado por la ciudadana Belkis Valero a los fines legales pertinentes, ordenándose el traslado del acusado con carácter de urgencia a la medicatura forense para la evaluación solicitada.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta al acusado Robert José Ruiz Valero, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 17.003.830, el cese de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en su residencia vencido el lapso por el cual fue otorgada ordenando su reingreso a la Comandancia General de Policía, al cual se le ordena oficiar lo conducente. Las partes quedaron debidamente notificadas al haberse dictado el pronunciamiento en audiencia oral. Ofíciese lo conducente. Causa 2M-342-09, seguida contra Robert José Ruiz Valero.


La Juez de Juicio No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria

Abg Dora Patricia Quiroz


Seguidamente se cumplió lo ordenado.

Conste.