REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 15 de Marzo de 2010

Visto el escrito presentado por el abogado, Cesar Felipe Rivero, en su carácter de defensor Privado, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, relacionado con el presente asunto penal seguido contra el ciudadano: Cordero Martínez Jaime Giovanny, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado Coautoría, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Wenceslao Guanda Coyante, y Lesiones Intencionales Leves Calificadas, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Wenceslao Guanda Coyante y quien se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el ordinal 1° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en dicho escrito solicita el defensor le sea impuesta a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256,ejusden específicamente la contenida en el ordinal 3° del COPP. Para decidir el Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: El acusado se encuentra cumpliendo a cabalidad la medida acordada en su oportunidad por el tribunal de Control Nº 03 de este circuito Judicial Penal. SEGUNDO: En fecha 08/01/2010, este Tribunal en presencia de las partes resolvió sobre la solicitud de Decaimiento, declarándola Con Lugar en relacion con el acusado Leonardo Eduardo Kielm Sanchez. TERCERO: El artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la medidas cautelares sustitutivas de libertad " Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal Competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, algunas de las medida siguientes..."en este caso el juez tomando en consideración el comportamiento del imputado para someterse al proceso, y aunado a ello el hecho de que el mismo no posee mala conducta predelictual, a tenor de lo preceptuado en los numerales 4° y 5° del artículo 251 ejusden, le impuso al imputado la contemplada en el primer ordinal, correspondiente a la detención domiciliaria".CUARTO: De tal manera que aún cuando la medida de Coerción personal prevista en el Ordinal 1° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, está establecida entre aquellas que dicho texto legal contempla como medidas cautelares sustitutivas, es de naturaleza vinculante para todos los Tribunales de la República la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, obliga a reconocer el carácter privativo de la Libertad de la referida providencia cautelar. Por todo lo antes expuesto este Tribunal tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA La Sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria impuesta al ciudadano: Cordero Martínez Jaime Giovanny, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-15.695.369, residenciado en el Barrio Bellas Artes, manzana 2, casa N° 4, Municipio Páez Estado Portuguesa, y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256,ejusden correspondiente a la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Tribunal Tercero de Juicio y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 251, ordinales 1°,4°,5°, 256 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta la doctrina del Máximo Tribunal de la República. Y Así Se Decide. Se Ordena notificar a las partes de la decisión. Asi se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYSEL ACOSTA.