REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

Guanare, 04 de Marzo de 2010
CAUSA Nº 3U-348-09

Quien suscribe Abg. CLAUDIA RIZZA DIAZ, actualmente en el desempeño como de Jueza (Provisorio) del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en función de Juicio No. 03, visto el escrito de recusación propuesto en mi contra presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 03/03/2010, presentado por el Abg. Alejandro José Arocha Villanueva, en su carácter de defensor del acusado Vicente González Delgado, en la causa que es seguida por ante este tribunal, bajo el Nº 3U-348-09, en contra del referido acusado por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de su hija Etnny del valle González Justo.

A todo evento, y vista la recusación recaída en mi contra y a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a rendir el siguiente informe:
Ssiempre y en todos los actos Judiciales he procurado y creo que con éxito, mantener absoluta atención sobre los mismos, dándole la natural importancia que cada uno de estos tiene.
Siempre y en todo momento intento captar todas las manifestaciones, alegatos, imputaciones, defensas, pedimentos etc.; que en el desarrollo de una audiencia que hacen las partes.
En el caso in comento no fue la excepción, es decir considero que mantuve gran atención sobre el mismo, le di la importancia que tiene y escuché con atención a las partes.
Respeto profundamente a todos los abogados que ejercen con hidalguía, la noble tarea de defender personas acusados de cometer delitos y el doctor Alejandro José Arocha Villanueva no es la excepción.
Lamento igualmente haberle causado la impresión que el Abogado Alejandro José Arocha Villanueva en su escrito manifiesta, debido a que ninguno de los estados de ánimo que él allí considera que yo experimenté en dicha audiencia en realidad no ocurrieron.
Considero que no hay razones, hechos, circunstancias o elementos presentes, ni en autos, ni en las partes en este proceso que me priven de actuar con la objetividad e imparcialidad requerida.
Ante las circunstancias anotadas considera muy respetuosamente quien aquí rinde el presente informe que todo lo actuado constituye actuaciones propias del Juez como director de proceso penal, por lo que mi actuación es con apego estricto a la ley.

En tal sentido la causal de recusación que invoca el recusante es la prevista en el numeral 8º del citado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Pues bien, es criterio doctrinario, que para la procedencia de esta causal de recusación se requiere no sólo de su alegación sino que además ha de precisarse el motivo grave que perturbe la imparcialidad aunándose a ello los medios probatorios suficientes que permitan al juzgador de la incidencia, de manera razonable y con prudente arbitrio, deducir la imparcialidad del juez recusado. Con referencia a lo anterior, en el presente asunto, puede decirse que el abogado recusante invoca circunstancias que estima capaces de comprometer mi imparcialidad como Jueza. Tales afirmaciones de la parte recusante son forzosas que sean probadas como presupuesto indispensable para que, como se indicó, puedan ser mensuradas por esa honorable Corte y deducir de las mismas que mi imparcialidad de Jueza se encuentra comprometida de manera grave, puesto que sus afirmaciones son solo consideraciones propias de su imaginación e interpretaciones subjetivas de mi proceder; es por lo que solicito muy respetuosamente declare sin lugar la recusación planteada por el motivo fundado en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los motivos invocado son inexistentes ni fueron probados. Dejo así expresado el correspondiente informe en cuanto a la recusación propuesta por el abogado Alejandro José Arocha Villanueva en su carácter de defensor del acusado Vicente González Delgado, en la causa No. 3U-348-09. En la sede de este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal en función de Juicio No. 3.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS.