REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 11 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°
Nº _____-
Causa 1E-1083-09
JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS
PENADO NELSON JOSÈ RODRIGUEZ
DEFENSOR ABG. ELSY CADENAS DEFENSORA PÚBLICA TERCERA
FISCAL
ABG. LEONARDO GONZÁLEZ. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIA ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado NELSON JOSÈ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido Guanare estado Portuguesa en fecha 11-09-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.264 y residenciado en el barrio “San José”, calle la Manga casa sin número Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en le artículo 374 numeral 4 del Código Penal con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado NELSON JOSÈ RODRIGUEZ, se encuentra cumpliendo la pena de DIECISISTE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en le artículo 374 numeral 4 del Código Penal con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, quien fue detenido desde el veintinueve (29) de Octubre del Dos mil seis, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha por lo que en consecuencia lleva detenido tres (03) años, cuatro (04) meses y doce (12) días, mas el lapso redimido de un (01) año y veinticuatro (24) días, da un total de pena cumplida DE CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (20) DÍAS.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de DIECISISTE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, TRECE (13) años y VEINTICUATRO (24) días de prisión.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el 05 de Abril del 2023.
Cuarto: Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 20 de Febrero de 2010.
Quinto: cumple la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 05 de Agosto de 2011.-
Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 05 de Junio de 2016.
Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 20 de Septiembre del 2019.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado NELSON JOSÈ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido Guanare estado Portuguesa en fecha 11-09-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.264 y residenciado en el barrio “San José”, calle la Manga casa sin número Guanare estado Portuguesa, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Centro Penitenciario de los Llanos a quien se requerirá Carta de Conducta y pronunciamiento para el otorgamiento del Destacamento de trabajo. Requiérase informe psicosocial. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.CZVL/pzt
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