REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 17 de marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº _____-
Causa 1E-1100-09
JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS
PENADO QUINTERO BRICEÑO JOSE GREGORIO y PEÑA RODALLEGA JOHAN MANUEL
DEFENSOR ABG. ELSY CADENAS DEFENSORA PÚBLICA TERCERA
FISCAL
ABG. LEONARDO GONZÁLEZ. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio a los penados QUINTERO BRICEÑO JOSE GREGORIO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-10-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.670.897 y residenciado en Urbanización Cuatricentenaria (detrás del Estadio “Los Criollitos”), casa S/Nº Barinas, estado Barinas y PEÑA RODALLEGA JOHAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-02-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.349.620 y residenciado en Urbanización José Antonio Páez, sector 3, vereda 05 casa Nº 27 Barinas, estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario De los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: Los penados PEÑA RODALLEGA JOHAN MANUEL y QUINTERO BRICEÑO JOSE GREGORIO, identificados precedentemente, se encuentran privados de su libertad desde el veintiuno (21) de Julio del Dos mil siete, tal y como consta de acta inserta al folio 02 de la Primera Pieza; situación en la que han permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (17-03-2.010) DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, siendo la pena impuesta para el primero de los nombrados de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas el lapso redimido de ocho (08) meses y ocho (08) días, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, por lo tanto le falta por cumplir de la pena principal, SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIES (26) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 13 de Septiembre de 2017.

En tanto que el ciudadano QUINTERO BRICEÑO JOSE GREGORIO, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir de la pena principal, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIES (26) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 13 de AGOSTO de 2016.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

1.- Respecto del ciudadano PEÑA RODALLEGA JOHAN MANUEL se tiene que:

-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y nueve (9) meses se cumplen el día 13 de Agosto de 2009.

-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y ocho (8) meses se cumplen el 13 de Julio de 2010.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a siete (07) años y cuatro (4) meses vencen el día 13 de MARZO del 2014.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a nueve (09) años se cumplen el día 13 de Noviembre de 2015.

2.- En cuanto al ciudadano QUINTERO BRICEÑO JOSE GREGORIO se tiene que:
-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y seis (6) meses se cumplen el día 13 de mayo del 2009.

-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y cuatro (4) meses se cumplen el 13 de Marzo de 2009.

-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años y ocho (8) meses vencen el día 13 de Julio del 2013.

-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y seis (6) meses se cumplen el día 13 de Mayo de 2014.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra los penados QUINTERO BRICEÑO JOSE GREGORIO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-10-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.670.897 y residenciado en Urbanización Cuatricentenaria (detrás del Estadio “Los Criollitos”), casa S/Nº Barinas, estado Barinas y PEÑA RODALLEGA JOHAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-02-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.349.620 y residenciado en Urbanización José Antonio Páez, sector 3, vereda 05 casa Nº 27 Barinas, estado Barinas,, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Centro Penitenciario de los Llanos a quien se requerirá Carta de Conducta y pronunciamiento para el otorgamiento del Destacamento de trabajo y Régimen Abierto. Requiérase informe psicosocial. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 01


Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.

CZVL/pzt
CAUSA 1E-1100-09