REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 18 de Marzo de 2010
199° y 151°
Nº _____-10.
CAUSA 1E-1097-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas
PENADO PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Ministerio Público para régimen de cumplimiento de penas.
DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-10-1975, natural de San Juan de Colon, estado Táchira. soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad Nº 13.491.093 y residenciado en la Principal de Manicomio, casa sin número, Catia, Caracas Distrito Capital, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue detenido nueve (9) de Febrero del Dos mil nueve, tal y como consta de actuación inserta al folio 12, hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) año, UN (01) mes y nueve (9) días mas el lapso redimido de cinco (05) meses y seis (6) días, da un total de pena cumplida de UN (01) año, SEIS (06) meses y QUINCE (15) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 13 de Septiembre de 2014.
Cuarto: Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 05 de Marzo de 2010.
Quinto: cumple la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 05 de Septiembre de 2010.
Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 05 de Septiembre de 2012.
Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 05 de Marzo de 2013.
Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-10-1975, natural de San Juan de Colon, estado Táchira. soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad Nº 13.491.093 y residenciado en la Principal de Manicomio, casa sin número, Catia, Caracas Distrito Capital y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, así mismo se acuerda el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y recabar los requisitos de ley para el otorgamiento beneficio de Destacamento de trabajo .
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
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