REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1
Guanare, 19 de Marzo de 2010
Años; 199° y 151°
N° __________
Causa Nº 1E-1108-09
Por cuanto el ciudadano Fernández Montilla Cliber José, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.864.442, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, ha cumplido las alícuotas correspondientes para optar al Destacamento de trabajo como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
Al ciudadano Fernández Montilla Cliber José, le fue impuesta una pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal y según consta en auto de cómputo Reformado por Redención, cursante a los folios 172 a 173 pieza 6, el penado cumplió en fecha 08 de Septiembre del año 2.008, 1/3 parte de la pena impuesta.
A los folios 163 al 165 de la pieza 6, cursa Informe Psicosocial del penado Fernández Montilla Cliber José, suscrito por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, en el que emite un pronostico Favorable, ya que reúne las condiciones para el disfrute de la medida con fundamento a que se trata de: “Sujeto Primario, Posee Oferta Laboral y Apoyo Familiar”; al folio 168 al 169 de la pieza 6, rielan Pronunciamiento de Junta de Conducta y Constancia de Conducta; al folio 125 de la pieza 6, cursa escrito de la parte defensora en la que presenta oferta de trabajo a favor del penado expedida por el ciudadano Yldegar José Gavidia Rivero identificado con cédula Nº 8.068.590, para laborar en el Fundo “El Litigio” ubicado en el Caserío “flor Amarillo”, sector “San Jacinto”, jurisdicción del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, quien además concurrió ante este Juzgado en fecha 16 de Diciembre del año 2.009 y ratificó dicha oferta de trabajo como obrero agrícola y la obligación de mantener al penado en dichas instalaciones de lunes a sábado e igualmente indicó que dicho establecimiento se encuentra a una distancia de 160 kilómetros de esta ciudad; respecto de esta oferta el Tribunal constató debidamente según consta de autos certificación por parte del Servicio de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal la existencia y operatividad de dicho Fundo.
SEGUNDO
Al efecto, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que 1/3 parte de la pena se cumplió, es decir que el penado agotó incluso la alícuota correspondiente para el disfrute del Destacamento de Trabajo. En cuanto a los requisitos sucesivos se aprecia: 1.- El Informe Psicosocial referido en el considerando primero, da un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. 2.- En autos se aprecia que dicho penado se someterá al disfrute de su primera fórmula alternativa y además a su favor consta la oferta de trabajo realizada por el ciudadano Yldelgar José Gavidia Rivero en el “Fundo el Litigio”, cuya existencia se certificó por este Juzgado, por lo que reúne condiciones para recibir en su condición de Destacamentario al penado, visto que en este estado no se cuenta con Centro de tratamiento Comunitario para el cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto. 3.- Al folio 168 y 169 de la pieza Nº 6 se observa Pronunciamiento de Junta de Conducta y Constancia de Conducta emitida por la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en la que hace constar que el penado ha mantenido durante su reclusión buena conducta por lo que se estima válidamente a los fines del otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimento de pena. 4.- Al folio 148 de la referida pieza consta certificación de antecedentes penales emitida por la división de antecedentes penales del Ministerio para Relaciones Interiores y de Justicia de fecha 07 de Diciembre del año 2009 en las que hace constar que el mentado penado presenta registros por la comisión del hecho a que se contrae el presente proceso. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Fernández Montilla Cliber José son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el “Fundo el Litigio” ubicado en el Caserío Flor Amarilla, Sector San Jacinto, Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, los fines de semana es decir sábado y domingo con una regularidad de dos veces al mes cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
5 Recibir una segunda valoración en un lapso de seis 6 meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento por parte de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario.
5. Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido un tercio de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Fernández Montilla Cliber José, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 28-03-1979, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 14.864.442, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle 16, casa s/n, Guanare estado Portuguesa el cual deberá cumplir en el “Fundo el Litigio” ubicado en el Caserío Flor Amarilla, Sector San Jacinto, Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa en horario comprendido de lunes a sábado de 7:00a.m. a 12:00m y de 1:00 a 4.00p.m durante la semana y de 7:00a.m. a 12:00m el día sábado, lugar en el que igualmente deberá permanecer fuera del horario laboral dado que se trata de Destacamento Agrícola
Se ordena el traslado del penado Fernández Montilla Cliber José, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas. Se ordena su ingreso al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese al oferente y ofíciese lo conducente al Centro Penitenciario de Occidente para el traslado del penado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad.
Déjese copia y regístrese.
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,
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