REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 22 de Marzo de 2010
199° y 151°
Nº _____-10.
CAUSA 1E-1109-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas
PENADO LUIS ERNESTO MENDOZA
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico para régimen de cumplimiento de penas.
DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA Abg. Thairy Prieto Zambrano
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, quien es Colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 09-05-1.961, soltero, obrero, residenciado en Av. Rafael Urdaneta, Campo Deportivo Nº 9-71 Cordero, estado Táchira, identificado con cédula Nº 9.242.838 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado LUIS ERNESTO MENDOZA, se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue detenido el diez (10) de Febrero del Dos mil nueve, tal y como consta de actuación inserta al folio 14 de las actuaciones, hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) año, UN (01) mes y doce (12) días mas el lapso redimido de cinco (05) meses y tres (3) días, da un total de pena cumplida de UN (01) año, SEIS (06) meses y QUINCE (15) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 07 de Septiembre de 2014.

Cuarto: Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 07 de Marzo de 2010.

Quinto: cumple la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 07 de Septiembre de 2010.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 07 de Septiembre de 2012.

Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 07 de Marzo de 2013.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado LUIS ERNESTO MENDOZA, quien es Colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 09-05-1.961, soltero, obrero, residenciado en Av. Rafael Urdaneta, Campo Deportivo Nº 9-71 Cordero, estado Táchira, identificado con cédula Nº 9.242.838 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, así mismo se acuerda el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y recabar los requisitos de ley para el otorgamiento beneficio de Destacamento de trabajo .

La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-
CZVL/et
CAUSA 1E-1109-09