REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

El Abg. Franklin Rosendo Morillo en su carácter de se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar para su defendido ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DORANTE la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Debe el Tribunal resolver esta solicitud y a tal efecto fomula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“… Para dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 493 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, presento oferta de trabajo otorgada por el ciudadano VICENTE ANTONIO RODRÍGUEZ DORANTE, … en su condición de presidente de la Asociación Civil de Productores, consumidores y servicios “DULCERÍA LA PRINCESA”, a favor de mi defendido ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, como quiera que es poseedor o beneficiario de la suspensión condicional de la pena…”.

II. FUNDAMAENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales que mediante decisión definitivamente firme de fecha 10 de Marzo de 2009, el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó entre otros, al penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DORANTE a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (en grado de coautoría), hecho cometido en perjuicio del ciudadano SANTIAGO PERDOMO GUERRA.

Así mismo, consta que este Despacho Judicial mediante auto de Ejecución de la Pena y Cómputo de fecha 30 de Octubre de 2009, determinó que el antes nombrado penado para esa fecha había cumplido de su pena un tiempo de DOS AÑOS, UN MES Y ONCE DÍAS, y que le faltaban por cumplir SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y DIECINUEVE DÍAS.

Igualmente determinó que el tiempo de reclusión que le permite optar por la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, LO TIENE CUMPLIDO, y que para las demás medidas lo cumple a partir del año 2012.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ciertamente establece los requisitos para optar a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Entre ellos, el numeral 2º exige QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO AÑOS.

En el presente caso, observa el Tribunal que el penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DORANTE fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente.

Resulta evidente entonces, que la pena de que fue objeto el penado en referencia, le coloca fuera de toda posibilidad de acceder a la medida solicitada por su Defensor, pues supera el límite máximo establecido en la norma, debiendo tomarse en consideración que tal límite no tiene por objeto lesionar el derecho a la igualdad de los penados, sino de establecer un régimen especial de rehabilitación extramuros para los delincuentes condenados a penas menores, vale decir, inferiores a CINCO AÑOS, y no es el caso del penado mencionado, quien es reo de uno de los llamados DELITOS MAYORES, cuya penalidad es superior a ese límite y para quienes la ley tiene previstos otros planes de rehabilitación dentro del marco de progresividad, mediante el tratamiento penitenciario que va desde el régimen cerrado (privación de libertad) hasta el acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Con base en estas razones es por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente en este caso es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. Franklin Rosendo Morillo en el sentido de que se aplique a su defendido ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DORANTE la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. Franklin Rosendo Morillo en el sentido de que se aplique a su defendido ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DORANTE la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.


EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elys Aldana Toro (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2E-147-06/2E-306-09 CONTRA penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DORANTE Y OTROS POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 22 de Marzo de 2010.
EL SECRETARIO,


Abg. Elys Aldana Toro