REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 25 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°
La Defensa Técnica del penado OSMIN ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar la aplicación de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO para el mismo.
Debe el Tribunal resolver esta solicitud a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud formulada es del siguiente tenor:
“… actuando en mi carácter de defensora del Penado GONZÁLEZ OSMÍN, Comisión Nº 2EC-327-09, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de los Llanos Occidentales “CPLLO”, ante usted ocurro respetuosamente para exponer lo siguiente:
Es el caso Ciudadana Juez, que según su Cómputo de Pena, mi defendido opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, motivo por el cual solicito se sirva impartir las debidas instrucciones al organismo competente a los fines de que se le practique la valoración Psico Social a mi defendido…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que el penado OSMIR ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo consta que DE OFICIO, mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2009 este Despacho Judicial en ejecución de dicha pena, dio curso al trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ordenando la práctica de las providencias correspondientes, de las cuales ya constan algunas en el Expediente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Como queda reseñado antes, en el presente caso el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.
Esa penalidad hace posible que el penado OSMIR ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ pueda optar a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, en caso de que por cualquier motivo legal el penado se viera impedido de acceder a dicha medida, tiene la opción de ocurrir a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, llenos que estén los requerimientos legales.
En el presente caso resulta evidente por el momento, que no hay ningún impedimento para que se vea obstruida la posibilidad de otorgamiento de la medida cuyo trámite fue ordenado DE OFICIO por el Tribunal, en interpretación de la regla contenida en el aparte primero del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
De allí que dejar sin efecto lo que ya se ha tramitado para complacer el punto de vista de la Defensa Técnica de que se le otorgue la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO es, ni más ni menos, que colocar al penado antes nombrado en una situación DESFAVORABLE, ya que se le está sujetando a la situación de tener que cumplir la pena a través de las fórmulas alternativas de cumplimiento, cuando legalmente tiene la posibilidad DE NO CUMPLIRLA, acogiéndose en su lugar a la PROBATION, o régimen de prueba en libertad, que puede constituir sin duda, un mecanismo mucho más efectivo de rehabilitación que el sistema cerrado, semi-abierto y abierto de prisión.
Con base en estas razones, y obrando en beneficio del penado OSMIR ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ, quien puede resultar perjudicado por el criterio de su Defensa Técnica, es por lo que considera quien decide que lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de aplicación de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al mismo, y en su lugar continuar el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; ello sin perjuicio de mantener la posibilidad de otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena para el caso de que surgiera un impedimento legal o técnico para la imposición de la medida ya tramitada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 493 en concordancia con el aparte primero del artículo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Tercera en el sentido de que se le conceda al penado OSMIR ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales requiriéndole que CON LA URGENCIA DEL CASO remita a este Tribunal el PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA en relación con el penado OSMIR ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ que se le solicitaron con Oficio Nº 989 de 19 de Marzo de 2010, y que no ha enviado, originando así un retardo procesal en la decisión del beneficio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Abg. Elys Aldana Toro. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2EC-327-09 CONTRA OSMIR ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ POR DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE. Guanare, 25 de Febrero de 2010.
El Secretario,
Abg. Elys Aldana Toro