REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.766
DEMANDANTES GLADYZ ESPERANZA TORREALBA MENA, y AURELIANO EVARISTO MENA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.403.321 y 8.069.333 respectivamente.

DEMANDADO EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES E IVERSIONES GÓMEZ C.A. (REINGOCA), inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 1, Tomo 10-A, de fecha 05-10-2004, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, representada por el ciudadano JOSÉ RAIMANDO GÓMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.068.178.

MOTIVO DEMANDA DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

CAUSA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


El día 02 de Marzo del 2010, este órgano jurisdiccional recibió por distribución actuaciones referente al juicio de Interdicto de Obra Nueva, seguido por los ciudadanos Gladys Esperanza Torrealba Mena y Aureliano Evaristo Mena Hernández, contra la Empresa Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Gómez C.A., (REINGOCA), en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano José Raimundo Gómez Ramos, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Gómez C.A., (REINGOCA), debidamente asistido por el Abogado Andrés Coromoto Jiménez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.268, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual admite la Querella Interdictal de Obra Nueva y ordena la prohibición de continuación de la obra nueva, la cual fue oída en un solo efecto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, los accionantes Gladys Esperanza Torrealba Mena y Aureliano Evaristo Mena Hernández, debidamente asistidos por el Abogado José Luis Arevalo Lovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.160, interponen querella interdictal de obra nueva, mediante la cual señala, que es beneficiario poseedor de una vivienda con su respectivo terreno ubicada en sector Barrio Nuevo, final Calle 2, casa N° 24-936, Comunidad de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, vivienda esta que fuera construida por el Servicio Autónomo de Programa Nacional de Vivienda Rural, Dirección de Malariologia y Saneamiento Ambiental, según recibo de cancelación signado con el N° 131534 con clave de vivienda 085-24986, de fecha 18 de Noviembre del año 1998, que la parcela de terreno consta de Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450 mts2), y que en fecha 13 de Octubre del año 1998, la Unidad de tierras de la Delegación Agraria del estado Portuguesa, dependiente del Instituto Agrario Nacional, autoriza a la ciudadana Gladys Esperanza Torrealba Mena, para que construya una vivienda rural en terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional. Igualmente señalan los accionantes que por uno de los linderos del inmueble de su propiedad, la Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Gómez C.A., (REINGOCA), viene realizando trabajos de movimiento de tierra incluyendo colocación de terreno, obra denominada Reparaciones y Mejoras en el Estadium de Beisbol San Nicolás IV Etapa, contrato este otorgado por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito signado con el N° 0014-2009, de fecha 24 de Mayo del año 2009, por un monto de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).
Además de otros señalamientos, la accionante alega que han agotado la vía conciliatoria y que de continuar con la obra prevista y no concluida, la misma puede acentuar el deterioro de su Bienhechurías, por lo que acuden al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para demandar la obra nueva emprendida por la Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Gómez C.A., (REINGOCA), y estiman la acción en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares.
Al examinar el asunto debatido se aprecia que estamos frente a un juicio de Interdicto de Obra Nueva, seguido por los ciudadanos Gladys Esperanza Torrealba Mena y Aureliano Evaristo Mena Hernández, contra la Empresa Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Gómez C.A., (REINGOCA), el cual fue sustanciado y sentenciado por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitiendo la Querella Interdictal de Obra Nueva y ordenando la prohibición de continuación de la obra nueva emprendida en el Estadium de Beisbol de la población de San Nicolás por la Empresa anteriormente descrita.

Con ocasión del recurso de apelación incoado por la parte demandada contra la decisión del referido juzgado, la causa fue remitida a este Juzgado por distribución la cual quedó a nuestro conocimiento para su resolución.
Ahora bien, al examinar los considerandos de la Resolución de fecha 02 de abril del 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece específicamente en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgado civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales Categoría “C” (Municipio), actuarán como Primera Instancia (negrilla y subrayado nuestro) de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T.. Siendo la intención del Máximo Tribunal de este República Bolivariana, es que a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la Justicia referido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, darle cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales (Municipios), ubicados en forma más cercana a los Justiciables.
En este caso, dando cumplimiento a la normativa, los Juzgados de Municipios, a partir de publicación en la Gaceta Oficial de la referida Resolución, conocerán en Primera Instancia de las materias y cuantías allí establecidas, lo que conlleva a su vez, que la apelación, se intente ante el Tribunal de Municipio, actuando como Primera Instancia, y se remita para ser sustanciado en su Iter procesal ante el Superior en grado de conocimiento (A Quem), que vendría a ser el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y con competencia Transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, razón por la cual este Juzgado se declara incompetente para conocer el referido recurso. Así se decide y resuelve.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) DECLINA la competencia para conocer de la presente causa de Interdicto de Obra Nueva, seguido por los ciudadanos Gladys Esperanza Torrealba Mena y Aureliano Evaristo Mena Hernández, contra la Empresa Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Gómez C.A., (REINGOCA), a los fines de dar cabal cumplimiento a la Resolución de fecha 02 de abril del 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase todas las actuaciones procesales de la presente causa al Juzgado al cual se ha declinado la competencia, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia, consagrado en los Artículos 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once días del mes de Marzo del año dos mil diez. (11/03/2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las doce y veintitrés de la tarde (12:23 p.m.)
Conste,












Mass.