REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.575
DEMANDANTES OROZCO FAJARDO, NESTOR LUIS Y HERNANDEZ AGUILERA, MIGUEL ARMANDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.240.095 y 7.444.428 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.685 y 65.695 respectivamente.

DEMANDADO SALAZAR CASTAÑEDA, WILLIAM venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.906.752

APODERADOS JUDICIALES GUDIÑO SALAZAR, CARLOS Y MARÍN PÉREZ, NELSON Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 130.283 y 20.745, respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
FASE EJECUTIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.


El día 14 de Mayo del año 2009, este despacho jurisdiccional admitió pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Néstor Luis Orozco Fajardo y Miguel Armando Hernández Aguilar, contra el ciudadano William Salazar Castañeda. El fundamento de esta pretensión, es que por ante este Juzgado cursó una causa principal de Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, donde la actora era la ciudadana Yamilet Mejías Carrasco, en contra del ahora intimado ciudadano William Salazar Castañeda, expediente distinguido con el Nº 15.575 en el cuaderno de medidas. Causa ésta, donde fue declarada sin lugar las medidas preventivas solicitadas por la parte actora, tales como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y la medida preventiva del secuestro sobre los bienes determinados. Por la naturaleza del fallo no hubo condenatoria en costas por no haber litigio o controversia como tal entre las partes.
Manifiestan los demandantes, toda vez que en la causa no hay sentencia definitivamente firme, y en virtud de haber renunciado como apoderado del accionado en la presente causa, se trasladaron hasta la residencia del intimado a los fines de hacer efectiva la cancelación correspondiente al pago de sus honorarios profesionales, resultando en todo momento, infructuosas dicha cobranza. Por lo anteriormente expuesto, solicitan el cumplimiento del pago de sus expensas, por cuanto los abogados en libre ejercicio de la profesión, necesitan que sus clientes les cumplan a cabalidad; aunado a esto, el grado hasta el cual habían llevado la causa, en todas sus instancias e incidencias, las cuales fueron favorables a su parte apoderada en ese entonces, por lo que demuestran el arduo trabajo profesional realizado, habiendo sufragado por ellos mismos, todos los gastos originado en dicha causa. Enumeran todas las actuaciones realizadas diez (10) en total, en el expediente Nº 15.575, referidas a la Acción Mero Declarativa de Concubinato, estimándolas en un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 10.000,00). Los aquí demandantes solicitaron la intimación al ciudadano William Salazar Castañeda, para que le cancele la referida cantidad de dinero.
Por auto, este Juzgado admitió la Pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los Abogados Néstor Luis Orozco Fajardo y Miguel Armando Hernández Aguilera, contra el ciudadano William Salazar Castañeda, ordenando la intimación de este último, la cual fue consignada por el alguacil el día 11/06/2009, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, computados luego de que constara en autos su intimación en horas de Despacho, a fin de que consignara el monto de los honorarios reclamados o formulara oposición y en su defecto hiciera uso al derecho de Retasa que le confiere el Artículo 25 de la Ley de Abogados. Procedimiento éste aplicable de conformidad con la sentencia dictada el 14/08/2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº 08-0273, caso Colgate Palmolive, C.A. vs. la providencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual es vinculante y se ordenó publicar en la página de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece un procedimiento brevísimo, en virtud del cual se intima al demandado.
El día 19 de Junio del año 2009, la parte demandada ejerciendo su derecho a la defensa, siendo la oportunidad procesal legal de pagar, hacer observaciones o solicitar el derecho de retasa de ley correspondiente, objetó la partida distinguida con el Nº 1, porque no es procedente que en forma separada se haga la partida de la contestación de la demanda con el estudio y preparación de las defensas que se materializarían en el escrito de contestación de la demanda, porque es imposible que se verifique la contestación de la demanda sin que se haya estudiado el asunto debatido. De igual manera, el demandado objetó la partida Nº 5, ya que los intimantes opusieron unas cuestiones previas que eran extemporáneas, no reportan utilidad al proceso, y no genera actuación procesal.
En definitiva, solo procederán con las reservas el resto de las demás partidas, referidas todas ellas a solicitud de copias fotostáticas de actuaciones en el expediente, sin embargo, también las objetó por ser evidentemente excesivas y exageradas en su cuantificación, de allí que a todo evento y en forma subsidiaria invocan y se atienen al derecho de retasa.
El día 03/07/2009, el Tribunal ordenó mediante auto el nombramiento de los jueces retasadores, como consecuencia de ello se fijó el segundo (2º) día de Despacho siguiente, el cual se llevó a cabo el 14/07/2009 donde no compareció ninguna de las partes. Ese mismo día (14/07/2009), el abogado Nelson Marín Pérez, co-apoderado judicial del intimado, solicita mediante diligencia que este Tribunal agote la fase declarativa porque se objetó algunas partidas reclamadas y que la retasa que se alegó fue en forma subsidiaria y por tanto pide la reposición de la causa.
El día 20/07/2009, el tribunal mediante sentencia interlocutoria repone la causa por quebrantamiento de formas procesales y ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días para que las partes promuevan y evacuen pruebas, y una vez vencido ese lapso probatorio el Tribunal decidirá al noveno día de despacho. Solo la parte actora promovió escrito de pruebas en fecha 28/07/2009. El 30/07/2009, fue consignada por el alguacil, boleta de notificación firmada por el abogado Dervis Faudito, designado por el tribunal como Juez Retasador.
Mediante diligencias del 24/09/2009 y 22/10/2009, los demandantes solicitan al Tribunal se sirva dictar sentencia a la respectiva causa.
En fecha 04/11/2009, el Tribunal mediante sentencia definitiva, declara el derecho que tienen los abogados Néstor Luis Orozco Fajardo y Miguel Armando Hernández Aguilera, a cobrar honorarios profesionales al intimado William Salazar Castañeda, por actuaciones que realizaron en la causa Nº 15.575, excluyendo la partida Nº 1, objetada por la parte intimada, referida al estudio y preparación de la defensa del presente caso, interpuesta por los demandante; y por último, se ordenó nombrar los jueces retasadores para el caso que esta sentencia quede definitivamente firme, para que proceda la determinación del quatum de los honorarios profesionales. Asimismo, se ordena de conformidad con lo establecido con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes procesales, en virtud que este fallo se publicó fuera del lapso legal.
El día 03/12/2009, una de las partes actoras en este juicio, el abogado Néstor Orozco, consigna diligencia solicitando al tribunal, fijar oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, toda vez que se encuentra definitivamente firme sentencia del 04/11/2009, designando por su parte al abogado en ejercicio Luis Gerardo Pineda Torres, de quien consignan carta de aceptación como juez retasador. En consecuencia, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente para la designación de los jueces retasadores, donde no compareció ninguna de las partes.
En fecha 21/01/2010, se solicita nueva oportunidad para la designación de los jueces retasadores, acto que tuvo lugar el día 25/01/2010, donde compareció la parte actora, el abogado Néstor Luis Orozco Fajardo, mientras que la parte intimada no compareció en ninguna forma de Ley, este Juzgado así lo hizo constar; por su parte, el accionante, designó al Abogado Luis Gerardo Pineda Torres como juez retasador, de quien consigna constancia de aceptación a los fines legales, siendo juramentado como tal en fecha 23/02/2010. Por su parte, el Tribunal designa por la parte intimada al Abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta, a quién se acordó notificar por medio de boleta, siendo consignada por el alguacil del Tribunal el día 28/01/2010 y prestó su juramento de Ley el día 03/02/2010.
Juramentados los jueces retasadores, designados en la presente acción, se fija prudencialmente sus honorarios en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 1.000,00), para cada uno, los cuales deberán ser consignados por la intimada dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al 04/03/2010, es decir, el 09/03/2010, y dichos emolumentos no fueron consignados en el término establecido ante el Tribunal, tal como consta en auto que riela en el folio Nº 63 del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La presente controversia viene dada en virtud de la cual la parte intimante, Néstor Luis Orozco Fajardo y Miguel Armando Hernández Aguilera, aduce en el texto de la demanda de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales en la causa en la cual representaron al ciudadano William Salazar Castañeda, actuaciones que realizaron en el proceso judicial de Declaración Mero Declarativa de Concubinato, distinguida con el Nº 15.575, que fue llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual aducen que realizaron diez (10) actuaciones judiciales, estimando la demanda en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 10.000,00).
La parte intimada fue citada el 11/06/2.009, y el día 03/07/2.009, dio contestación a la intimación y solicitó el derecho de retasa establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Posteriormente, el 21/01/2.010, es acordada la nueva oportunidad para la designación de los jueces retasadores, donde se fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00 de la mañana, para la designación de los mismos, el cual se llevó a cabo el 25/01/2.010, la parte actora consignó constancia de aceptación del abogado Luis Gerardo Pineda, y en virtud que la parte intimada no compareció el Tribunal designó al profesional del derecho Cergio Cuevas Landaeta, quien fue notificado y aceptó el cargo recaído.
Una vez juramentados los jueces retasadores, el Tribunal fijó prudencialmente los honorarios profesionales que le serían cancelados a dichos jueces, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) o UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 1.000,00), para cada uno y deberían ser consignados por la parte intimada dentro de los tres días siguientes a partir del jueves 04/03/2.010, es decir; viernes 05, lunes 08 y martes 09 de marzo del año 2.010, y los mismos no fueron consignados según consta en auto de fecha 09/03/2010, que riela en el folio Nº 63 del expediente, y al no ser consignados los mismos, tal inactividad tiene efectos procesales como lo es, la renuncia del derecho de retasa, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados que establece:
…“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.”…

Al establecerse los efectos procesales del no ejercicio de la consignación de los honorarios profesionales que serían cancelados a los jueces retasadores, este órgano jurisdiccional debe efectuar el análisis e interpretación hermenéutica y sistemática del contenido del tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, por lo cual no es obligatoria la retasa porque no nos encontramos ante pretensiones dirigidas contra personas morales de carácter público, derechos e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, como lo postula el artículo 26 eiusdem.
Ahora bien, las consecuencias que trae la no comparecencia del intimado a la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, es que queda renunciado ese derecho de retasa, que lo había solicitado tempestivamente dentro del lapso de ley, y la parte intimada sin embargo no los consignó, pero el órgano jurisdiccional debe efectuar pronunciamiento en cuanto a esta renuncia y en referencia a la estimación e intimación de honorarios profesionales que realiza el intimante, es decir, si tales pretensiones no son contrarias a derecho, a la ley o a las buenas costumbres, pues el órgano jurisdiccional administrador de justicia debe revisar estos requisitos, para no vulnerar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de las partes.
La parte intimante reclama como honorarios profesionales las siguientes actuaciones judiciales que realizaron en la causa de Acción Mero Declarativa de Concubinato, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; enumerándolas de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. f. 2.000,00) que equivalen a 36,36 U.T., por el estudio y preparación de la defensa en el presente caso.
2.- La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. f. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas simples que riela en folio diecisiete (17) del presente expediente.
3.- La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. f. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por otorgamiento de poder APUD ACTA que riela en folio dieciocho (18) del presente expediente.
4.- La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. f. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas certificada que riela en folio veintidós (22) del presente expediente.
5.- La cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. f. 1.000,00) que equivalen a 18,18 U.T., por escrito de oposición de cuestiones previas que riela en folio veinticuatro (24) del presente expediente.
6.- La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. f. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas certificada que riela en folio veinticinco (25) del presente expediente.
7.- La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. f. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas certificada que riela en folio veintiocho (28) del presente expediente.
8.- La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. f. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas simples que riela en folio treinta y cinco (35) del presente expediente.
9.- La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. f. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas simples que riela en folio ocho (08) del cuaderno de medidas del presente expediente.
10.- La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. f. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas simples que riela en folio dieciocho (18) del cuaderno de medidas del presente expediente.
Todas estas actuaciones la llevaron conjuntamente con el ciudadano Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.162, quien no acciona en la presente demanda de intimación, debido a que actualmente ocupa un cargo a dedicación exclusiva dentro de la administración pública e incompatible con el libre ejercicio de la profesión; sumadas todas estas actuaciones dan un total de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 7.000,00) que equivale a 127,27 U.T., y de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, solicitan de este Tribunal intime, para que convenga o sea condenado el ciudadano William Salazar Castañeda a cancelar los siguientes montos:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 7.000,00) que equivale a 127,27 U.T., por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones en las causas descritas y que son objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: Las costas y costos de este procedimiento, además de lo requerido solicitamos que mediante una experticia complementaria del fallo sean indexadas las cantidades reclamadas.
Estiman la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 10.000,00) que equivale a 181,81 U.T.


Al examinar estas actuaciones judiciales que fueron promovidas con el texto de la demanda nos encontramos que efectivamente los intimantes, realizaron diez (10) actuaciones judiciales, de la cual una de ellas, distinguida con el Nº 1, referida al estudio y preparación de la defensa del presente caso, con un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), defensa objetada por la parte intimada, fue excluida tal actuación según sentencia del 04/11/2009, en la cual se decidió que la misma no esta tutelada en el ordenamiento jurídico, por lo cual resulta improcedente que el profesional del derecho que realice actuaciones judiciales pretenda también cobrar por separado el estudio y preparación de esa actuación judicial, porque toda pretensión y defensa judicial necesita una estrategia y un estudio antes de ser postulada.
En consecuencia, las diez (10) actuaciones arrojan la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 7.000,00), menos la actuación Nº 1 excluida según sentencia del 04/11/2009, con un valor de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 2.000,00), dan un total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 5.000,00)
Sumadas las demás actuaciones, es decir, las nueve (9) restantes, cada una con un valor económico, dan un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 5.000,00), y este órgano jurisdiccional al aperturar el derecho de retasa ejercido por la parte intimada quien no consignó los honorarios profesionales de los jueces retasadores se le otorga pleno valor probatorio, y el efecto que produce la no consignación de tales emolumentos se tiene como renunciado el derecho de retasa, conforme al tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, en consecuencia, la parte intimada deberá pagar a los intimantes la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 5.000,00). Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FIRME los Honorarios Profesionales intimados por los abogados en ejercicio, Néstor Luis Orozco Fajardo y Miguel Armando Hernández Aguilera, contra el ciudadano William Salazar Castañeda, por la cantidad establecida en la parte motiva de este fallo. 2) Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena al demandado William Salazar Castañeda, pagar a los abogados intimantes Néstor Luis Orozco Fajardo y Miguel Armando Hernández Aguilera, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 5.000,00) correspondiente a las actuaciones judiciales realizadas en la causa de Acción Mero Declarativa de Concubinato, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, porque no existen costas por costas, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/11/2003, reiterada el 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez (15/03/2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.


Secretaria Temporal,

Yuralbi Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó a las ocho y veinte de la mañana (08:20 a.m.)


Conste.