REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 12.334.
SOLICITANTES GUADALUPE DURAN GUDIÑO y GLADYS COROMOTO GARCIA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 5.632.291 Y 12.012.053.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve (05-08-1999), cuando los ciudadanos: GUADALUPE DURAN GUDIÑO y GLADIS COROMOTO GARCIA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.632.291 y 12.012.053 respectivamente; debidamente asistidos por el profesional del derecho Alirio Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730 mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 21/09/1.999 por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (13/05/1994), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, así mismo consigna dos copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos habidos durante la unión.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito que data de fecha 23 de febrero de 2010, la accionante compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, y debidamente asistida de abogado peticionó que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge. Por diligencia separada fechada el 25 del mismo mes de febrero, compareció el ciudadano Guadalupe Durán Gudiño e igualmente asistido de abogado, se acoge al pedimento efectuado por su cónyuge, en cuanto a que está de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos efectuada. El Tribunal visto lo manifestado, fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al 26/02/2010, para dictar sentencia.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: GUADALUPE DURAN GUDIÑO y GLADIS COROMOTO GARCIA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 21/09/1.999, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y cuatro ( 13/05/1994), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta Nº 09.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de marzo del año de dos mil diez.-
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria Temporal,

Abg. Arelis Briceño Leo.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).


epdm