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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.745
DEMANDANTE ROSA ELENA SUAREZ.
APODERADA JUDICIAL CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado N° 70.098.

DEMANDADO

JOSE ANTONIO LINAREZ PEÑA.
MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO.

CAUSA HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de diciembre de 2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana: Rosa Elena Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.237.047, debidamente asistida por la abogada Carmen Janette Otero Montilla, inscrita en el Inpreabogado N° 70.098, introduce una pretensión de Divorcio contra el ciudadano: José Antonio Linarez Peña., consignando al efecto una serie de recaudos.
La demanda fue admitida en fecha 17 de diciembre de 2009, emplazándose a la parte demandada, ciudadano: José Antonio Linarez Peña, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la finca denominada El Freno, ubicada en la carretera Guanarito vía El Regalo, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 3.538.693, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días continuos, luego de constar en autos la citación y vencido como fuere un(1) día como termino de distancia, al primer acto conciliatorio del juicio, se libró despacho de citación al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón, y boleta al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia. En fecha 22 de enero de 2010, comparece la parte actora y mediante escrito, debidamente asistida de abogado solicita al Tribunal, se decrete medidas preventivas, las cuales fueron acordadas y decretadas mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de febrero de 2010. Posteriormente el día 03 del presente mes y año, comparece la abogada Carmen Janette Otero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desiste del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción. De igual manera, solicita la devolución de los documentos insertos a los folios 12 al 86, y copias simples del folio 104 al 110. Solicita en este acto la homologación del desistimiento y el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Devuélvase por secretaria las documentales originales solicitadas y en su lugar déjese copias certificadas. Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151 º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.






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