REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000556
ASUNTO : PP11-D-2009-000556
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA
DECISION: REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000556
ASUNTO : PP11-D-2009-000556
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de las acusaciones que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele en ambas acusaciones la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277, del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y acumuladas dichas causas por este Tribunal, en fecha primero (01) de Febrero de 2010, de conformidad a lo establecido en los artículos 70 ordinal 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, actas y decisiones con motivo de la celebración de las audiencias orales y privadas de presentación de detenido en la que se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del proceso que se sigue en su contra y de las medidas cautelares que le fueron impuestas.
SEGUNDO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a sus Representantes legales para la celebración de las audiencias Preliminares, donde consta que las mismas fueron hechas efectivas, es decir donde se indica que los referidos ciudadanos han sido notificados.
CUARTO: Que consta a los folios 124 al 126 de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 22-02-2010, estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
QUINTO: Que consta a los folios 202 al 203 de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 05-03-2010, estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
SEXTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
SEPTIMO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.
OCTAVO: Que la Defensa Pública Especializada, no tiene conocimiento acerca de los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a las audiencias Preliminares convocadas.
NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso prudencial de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Dieciocho (18 ) de Marzo de Dos mil Diez.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY RIVERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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