REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000727
ASUNTO : PP11-D-2009-000727
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BORIS ALBERTOCASTILLO,( occiso)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000727
ASUNTO : PP11-D-2009-000727
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: por imputársele la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BORIS ALBERTO CASTILLO (OCCISO); este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
En fecha 24 de Diciembre de 2009, aproximadamente a partir de las 11:30 horas de la noche, el ciudadano BORIS ALBERTOCASTILLO,(occiso),se encontraba en su residencia ubicada en Avenida 22, entre Calles 27 y 28, Casa 17-27, Acarigua, Estado Portuguesa, en compañía de su esposa la ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, y su hija de tan solo dos años de edad, cuando se disponían salir de la casa con destino a la casa de familiares a festejar la Navidad, irrumpen en su residencia tres ciudadanos entre ellos el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de fuego se acerca a la victima le dice unas palabras y de inmediato dispara de forma reiterada en contra de la humanidad de la victima causándole heridas graves que le producen la muerte al ingresar al centro asistencial, esto ocurre en presencia de otros ciudadanos que le acompañaban quienes huyen del lugar, actuando de manera alevosa y sobre segura al acudir a la casa de la victima, armado y disparar sin mediar acción entre ellos. Ante lo cual se acude a los órganos de investigación para individualizar al autor de la muerte de la victima así como solicitar medida de protección ante las amenazas recibidas con ocasión a este proceso.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal , ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cinco (05) Años.
El ministerio público en este acto hizo corrección de error involuntario de trascripción en uno de los medios probatorios en el capitulo de las experticias que se señala al numeral segundo en cuanto al nombre de la experticia, siendo el correcto experticia de levantamiento planimetrito.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido. RECHAZA SU PARTICIPACION EN EL DELITO DE Homicidio Intencional calificado así como se rechaza también el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, no hay elementos que derive de la acusacion presentada que el arma este en manos de mi defendido o que se encuentre oculta. Señala que es falso que su representado hayan ejecutado conducta alguna que subsuma el precepto jurídico invocado que lo haga responsable penalmente, invoca a favor de su defendido el Principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de mi defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. En virtud de ello solicita se admita para ser evacuado en juicio oral, los expertos, testigos y medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, en virtud de ello solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio una vez realizado el control material y formal de la acusacion y de ser admitida se pronuncie sobre ellas. sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico la defensa Invoca el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, así como las medidas que restringen la libertad del acusado, la defensa considera que mediante la imposición de medidas cautelares al adolescente es suficiente para garantizar la sujeción del adolescentes al proceso, además de que el adolescente tiene contención familiar y la único testigo que presenta la fiscalia presenta una medida de protección por lo que no hay riesgo para la victima, la defensa considera que con la medida de fianza es suficiente para garantiza la sujeción del adolescente al proceso, la defensa solicita se le explique al adolescente lo que significa el procedimiento especial por admisión de los hechos y la rebaja en la sanción que se le aplicaría como consecuencia de dicha admisión . Finalmente solicito copia del acta y de la decisión”.
Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, en su carácter de victima, conforme a lo establecido en el artículo 661 literal b y artículo 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: yo lo único que quiero decir es que el pague porque el no puede estar en la calle porque es un asesino, es todo.
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal , por cuanto de las actas se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por la ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, como la persona que el día 24 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, irrumpe en la residencia del ciudadano, BORIS ALBERTO CASTILLO, ubicada en Avenida 22, entre Calles 27 y 28, Casa 17-27, Acarigua, Estado Portuguesa, conjuntamente con dos ciudadanos mas y portando un arma de fuego se acerca a la victima le dice unas palabras y de inmediato dispara de forma reiterada en contra de la humanidad de la victima causándole heridas graves que le producen la muerte al ingresar al centro asistencial, esto ocurre en presencia de los ciudadanos que le acompañaban, así como de su esposa la ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, y su hija de tan solo dos años de edad, cuando se disponían salir de la casa con destino a la casa de familiares a festejar la Navidad, para luego huir del lugar.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:
PRIMERO: Con la Trascripción de Novedades, fecha 25-12-2009, al Numeral 31.- 01:45 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: De parte del centralista de guardia informando que en el Hospital Doctor Jesús María Casal Ramos de Araure, ingreso una persona del sexo masculino identificado como: BORIS ALBERTO CASTILLO...de 28 años de edad, residenciado en Avenida28entrecalles 27 y 28, Acarigua, titular de la cédula de identidad V-15.493.078, con una herida en la región del hemi tórax izquierdo producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego que el hecho se suscito en el sector Campo Lindo, calle 22, vía publica, quien falleció momentos
después de su ingreso por lo que se requiere comisión policial de este despacho.
SEGUNDO: Con la Inspección Técnica N 3191, de fecha 25-12-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE LEENDNY RODRÍGUEZ y AGENTE DEIBYS DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA EVENIDA RAFAEL CALDERA. ACARIGUA. ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: "En el ...lugar ...sobre una camilla ...yace el cadáver de una persona corresponde al sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas, desprovisto de la vestimenta... 1,90 metros de estatura...piel blanca, cabello corto, liso de color negro...cejas pobladas, de ojos mediano, nariz grande perfilada, de boca media, de labios gruesos...orejas grandes adosadas. Acto seguido se procede a realizar una revisión minuciosa de su superficie corporal, donde se localiza la siguiente Herida: 1.- Una herida en la región costal izquierdo. El occiso queda identificado como BORIS ALBERTO CASTILLO, cédula de identidad N° 15.493.078, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia con el fin de verificar su identidad...se colecta una sustancia hemática de dicho cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado para experticias de rigor y se rotula con la letra "A".
TERCERO: Con la Inspección Técnica N 3196, de fecha 25-12-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE LEENDNY RODRÍGUEZ y AGENTE DEIBYS DE ARMAS, adscritos al Cuerpo dé Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: AVENIDA 22 ENTRE CALLES 27 Y 28, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CASA 17-27. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: "En el lugar a inspeccionar trátese-de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica en la dirección antes mencionada que esta constituida por una calzada con una capa de asfaltado, ambos lados aceras con brocales de cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños, colores, donde se avista la casa signada con el numero 17-27, antes mencionada, la fachada principal de la residencia elaborado en paredes de bloque frisada de color rosado, que se toma como punto de referencia, la vivienda antes mencionada presenta en las paredes un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, así mismo se observa a un metro veinte centímetros (1.20) otro orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico...".
CUARTO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 25-12-2009, suscrita por el funcionario Agente DEIBY DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:
"...por cuanto este Despacho recibió llamada telefónica de parte del centralista de Guardia de la Policía Local, informando que al Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, ingreso sin signos vitales una persona de sexo masculino presentando heridas por el paso
de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del Barrio Campo Lindo, Avenida 22 entre calles 27 y 28, Acarigua Estado Portuguesa, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que requieren comisión de este Despacho, dándosele inicio a la causa penal I-377.455, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Acto seguido me traslade en compañía del funcionario Agente LEEDNY RODRÍGUEZ, en la unidad P-07N hacia el referido centro asistencial, con la finalidad de corroborar lo antes expuesto. Una vez en dicho nosocomio, sostuvimos entrevista con el funcionario de guardia, a quien luego de exponerle el motivo de la comisión, manifestó que efectivamente a primeras horas de la madrugada del día de hoy ingreso el ciudadano CASTILLO BORIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Campo Lindo Avenida 22 entre calles 27 y 28, casa Numero 17-27, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.493.078, presentando herida causada por el paso de proyectil disparado con armas de fuego, en la región costal izquierdo. Hecho ocurrido frente a la residencia de la victima. Acto seguido nos trasladamos hacia la morgue del señalado centro hospitalario, con la finalidad de practicar inspección técnica al cadáver. Una vez en la referida morgue, se observo sobre una camilla de metal, en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos 1,90 metros de estatura...piel blanca, cabello corto, liso de color negro...cejaspobladas, de ojos mediano, nariz grande perfilada, de boca media, de labios gruesos...al ser examinado externamente se le observo una herida causada por el paso de proyectil disparado con arma de fuego en la región costal izquierda, por lo que se procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica al Cadáver. El Prenombrado interfecto quedo en calidad de deposito en la referida morgue, a fin que se le practique la respectiva necropsia de Ley...siendo abordad la comisión por la ciudadana INFANTE RIERA, ALIRIBETH MAILET...de 30 años de edad...titular de la cédula de identidad V-14.951.368 (concubina de la victima) quien manifestó que al momento que salió de su residencia en compañía de su concubino, específicamente frente del inmueble fueron sorprendidos por tres vecinos del sector, quienes son hermanos de nombres KELVIS JOSÉ, KILVER JOSÉ y otro que desconoce el nombre, quienes habían tenido anteriormente problemas personales con la victima y uno de ellos saco a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó varios disparos a su concubino dándole en la humanidad causando la herida antes señalada, para luego huir rápidamente del lugar, por lo que lo auxiliaron inmediatamente al referido centro hospitalario, donde ingreso sin signos vitales, motivo por el cual se le notificó a la entrevista que tenia que acompañar a la comisión para el sitio del suceso, para proseguir con las averiguaciones al respecto. Seguidamente nos trasladamos hacia el Barrio Campo Lindo, Avenida 22 entre calles 27 y 28, frente a la casa numero 17-27, Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar Inspección Técnica al sitio del suceso, así mismo ubicar, identificar a los presuntos autores del hecho. Una vez en la dirección antes mencionada, la acompañante nos señalo el sitio exacto donde ocurrió el hecho, por lo que se procedió a practicar la respectiva inspección técnica. Posteriormente, la acompañante nos indico la morada de los presuntos autores del hecho, por lo que nos trasladamos hacia la misma ubicada específicamente en la calle 27 entre avenidas 22 y 23, casa Numero 22-07, de la prenombrada barriada, lugar donde procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, motivo por el cual se decidió retirar del lugar...".
QUINTO: Con el Acta de Entrevista levantada a la ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, portadora de la cédula de identidad N° V-14.981.368, quien por ante el Cuerpo dé Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, expuso: "resulta que el día de ayer 24-12-2009, como a las 11:30 de la noche yo me encontraba con mi concubino Boris Castillo en mi residencia, cuando salimos para irnos para la casa de mi mama Reina Infante se nos acercaron tres sujetos y le dispararon a mi concubino Boris Castillo en varias oportunidades, cayendo al piso, después yo pedí ayuda y en ese momento venia un vecino de nombre Nabor en su camioneta y me auxilio y lo montamos para llevarlo para el hospital quien falleció como a los 20 minutos". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga Ud., tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO, Eso sucedió el día de ayer 24-12-2009, como a las 11:30 de la noche, en el frente de su casa, específicamente en el Barrio Campo Lindo, calle 22, casa N17-27, vía publica. - 2- PREGUNTA: ¿Diga Ud. Por que se suscitaron los hechos antes mencionados? CONTESTO: Porque el tenia problemas con tres vecinos que cuando se veían se amenazaban de muerte. 3- PREGUNTA ¿Diga Ud., cuantas personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: Nadie. 4-PREGUNTA Diga Ud. cuantas personas eran las que le quitaron la vida a su concubino? CONTESTO: Eran tres personas. . 5-PREGUNTA Diga Ud. Conoce de vista o de trato a las tres personas antes mencionadas? CONTESTO: Si lo conozco se llama Kelvin José, Kilver José y el otro no recuerdo como se llama. . 6-PREGUNTA Diga Ud. Las características fisonómicas de los tres sujetos del que le quitaron la vida a Boris? CONTESTO. El primero es de contextura delgada, como de 1,70 metros de estatura, piel de color morena, cabello de color negro liso corto, rostro perfilado, ojos de color negros, el segundo era de contextura delgada de 1,68 metros de estatura de piel color morena, cabello de color negro liso corto, rostro pequeño, el tercero no lo pude ver bien porque esta de perfil. 7-PREGUNTA Diga Ud. Si poseían armas de fuego los sujetos antes mencionados? CONTESTO: Si tenían una sola arma. 8-PREGUNTA Diga Ud. Las características de las armas de fuego? CONTESTO: Era un revolver pequeño de color marrón. 9-PREGUNTA Diga Ud. Donde pueden ser ubicado los sujetos antes mencionados? CONTESTO: Pueden ser ubicados diagonal a mi casa en una vivienda de color verde con rejas marrones. 10-PREGUNTA Diga Ud. Como se encontraban vestidos los sujetos antes mencionados? CONTESTO: el primero tenía puesto un pantalón de color oscuro, con un suéter de color blanco con franjas oscuras, el segundo estaba vestido con un pantalón claro y un suéter de color oscuro y el otro no lo pude visualizar bien. 11-PREGUNTA Diga Ud. Que medio de comisión utilizaron para irse del lugar? CONTESTO: Ellos andaban a pie y se fueron a pies. 12-PREGUNTA Diga Ud. Tenía algún problema en particular con alguna persona? CONTESTO: Si con Kelvin José y Kilver José siempre lo amenazaban de muerte. 13-PREGUNTA Diga Ud. Tenía algún problema de dinero Boris Castillo? CONTESTO: No. 14-PREGUNTA Diga Ud. Boris había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: No.
SEXTO: Con la Trascripción de Novedades, fecha 26-12-2009, al Numeral 46.- 19:10 Hrs. PRESENTACIÓN DE CIUDADANA Y ADOLESCENTE/ INGRESO DE DETENIDO: Lo hace la ciudadana Yelitza del Carmen Rodríguez Calderón...v-11.076.026, trayendo a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA... manifestando que dicho adolescente es el autor material del homicidio en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de BORIS ALBERTO CASTILLO, ocurrida en el Barrio Campo Lindo, de esta localidad, el día 24-12-2009, en horas de la noche...En vista de lo antes expuesto y por cuanto efectivamente este Despacho dio inicio a la referida averiguación signada con el N° I-377.455, donde se desprenden suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente en cuestión como autor de dicho homicidio, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a practicar la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien será puesto a la orden de la Fiscal del Ministerio Publico que conoce de la causa, previo conocimiento de los jefes naturales de esta Sub. Delegación.
SÉPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 26-12-2009, levantada a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CALDERÓN, portadora de la cédula de identidad N° V-11.076,026, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, expuso: "Comparezco por ante este despacho ya que el día de hoy formule...donde unos sujetos desconocidos irrumpieron en mi casa, y se llevaron unos objetos de mi propiedad y me incendiaron mi casa, y esto se debe a una represaría que tomaron esos sujetos, porque mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, asesino al ciudadano BORIS ALBERTO CASTILLO, por lo tanto tarje a mi hijo para que se entregara y se ponga a derecho de los hechos que cometió y se hagan las diligencias necesarias". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA ¿Diga Ud., Lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO, Eso fue en el Barrio campo Lindo, avenida 22 y 23, afuera de la casa del hoy occiso, Acarigua Estado Portuguesa, a las 10:00 horas de la noche del día 24-12-2009. SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filíatorios de su hijo? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA,...de 16 años de edad, TERCERA: ¿Diga usted porque motivo su hijo asesino al ciudadano BORIS ALBERTO CASTILLO? CONTESTO: Porque ellos siempre tenían problemas y en varias oportunidades BORIS le había disparado a mi hijo. CUARTA: ¿Diga usted, porque decidió traer a su hijo al CI.C.P.C.? CONTESTO: Para evitar una desgracia porque me lo quieren matar. QUINTA: ¿Diga usted, en compañía de se encontraba su hijo para el momento del hecho? CONTESTO: El me dijo que andaba solo.
OCTAVO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 26-12-2009, siendo las 08:55 horas de la noche, suscrita por el funcionario Inspector AULAR LARRY, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Acarigua, donde deja constancia de la diligencia policial en la forma siguiente: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 1-377.455, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, y luego de haber realizado y analizado las actuaciones que la conforman y de la misma existen elementos de convicción en la cual es señalado según los testimonios aportados por los testigos, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA...de 16 años de edad...res, fue el autor material en la muerte del ciudadano BORIS ALBERTO CASTILLO, hecho ocurrido en fecha 24-12-2009, ingresado este en horas de la madrugada de fecha 25-12-2009 al nosocomio local, y procedente de la calle 22 del Barrio Campo Lindo, es por lo que según lo establecido en el articulo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a practicar su aprehensión, así mismo fue impuesto de todos sus derechos y garantías establecidas en la ley".
NOVENO: Con el Acta de Defunción suscrita por el Registro Civil del Municipio Páez, donde deja constancia que el día 24-12-2.009, se presento la ciudadana LUISANDRA BEATRIZ RODRÍGUEZ DELGADO y expuso que el día 21-12-2.007, falleció el BORIS ALBERTO CASTILLO… fallece a consecuencia: HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación medica.
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DÉCIMO: Con el Acta de ampliación de entrevista levantada al ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.981.368, residenciada en la avenida 22, entre calle 27 y 28 específicamente frente a la casa 17-27, Acarigua. Estado Portuguesa. Victima en la causa Nro. 18F5-2C-419-09, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago Navarro, donde la ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA expuso lo siguiente: vengo a este despacho para ampliar mi declaración, es el caso que aproximadamente como un mes mi esposo Boris Alberto Castillo (occiso) y mi persona llegamos a la avenida los pioneros como a las 10:30 horas de la noche, se encontraban un grupo de muchachos, la mayoría de ellos eran de Campo Lindo y los conocía por que también vivo por ese sector, mi esposo se baja de la moto a comprar unas cervezas y en eso se paro a hablar con un amigo de el de nombre JOXAN y con uno que le dicen el morado, le querían quietar la moto prestada y mi esposo les dice que no porque andaba conmigo y en ese mismo instante se le acerco el ciudadano FREDDY PÉREZ a quien mi esposo y yo conocemos desde hace años ya que el vive cerca de la casa de mi mama y le da un golpe en la cara a mi esposo sin mediar palabras, mi esposo le pregunto que cual era su problema, a lo que el ciudadano FREDDY PÉREZ le lanza otro golpe, entonces mi esposo se defendió lanzándole una botella que el tenia en su mano y logra darle en la cara a FREDDY PÉREZ, luego de eso nos fuimos mi esposo y yo hasta nuestra casa, aproximadamente pasadas las dos horas llegan a nuestra casa FREDDY PÉREZ en compañía de su novia y de su hermano OSWALDO PÉREZ. Ellos lanzan una piedra a la puerta yo salgo junto a mi esposo y mi cuñada a ver que pasaba y el ciudadano FREDDY PÉREZ amenaza de muerte a mi esposo, ellos discuten por unos momentos y luego se van. Al día siguiente en la mañana llega a mi casa de nuevo el ciudadano FREDDY PÉREZ en compañía de su primo WILLY SANTO, al yo salir WILLY SANTO me dice que llame a mi esposo Boris por que lo querían matar yo les respondí que el no estaba, luego de un rato ellos se fueron. Mi esposo Boris trabajaba cerca de ia casa en un taller de herrería donde el ciudadano FREDDY PÉREZ iba casi todos los días a buscarlo y lo amenazaba de muerte, mi esposo tomo la decisión de retirarse del trabajo para evitar más problemas. Nosotros prácticamente no podíamos ir a la casa de mi mama que queda como a cuatro cuadras de mi casa, por que amenazaban a mi esposo ya que ellos viven por ese mismo sector, un día fuimos y ciudadano WILLY SANTO se le acerco a mi esposo y le dijo que se fuera porque lo iba a matar que la cortada que le hizo a FREDDY PÉREZ no se iba a quedar así. Y el 24 de Diciembre de este año volvimos a la casa de mi mama como a las 11:00 horas de la noche, después de estar un rato ahí yo le digo a mi esposo que fuéramos a nuestra casa a buscar a nuestra hija que la dejamos dormida, nos fuimos en su moto cuando vamos como a dos casas lanzan una botella, mi esposo se regresa y le pregunta a unas personas que estaban sentadas quien había lanzado esa botella, entonces FREDDY PÉREZ se paro ya que el estaba sentado entre esas personas y lanza como cinco botellas a mi esposo y a mi pero no logra darnos, yo le dije a mi esposo que nos fuéramos. Al llegar a la casa yo agarro a mi hija para irnos a casa de mi mama y cuando me monte en la moto con mi esposo llegan tres sujetos, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quien conozco de vista ya que el vive de agonal a mi casa, se nos acerca IDENTIDAD OMITIDA y le dice unas cosas a mi esposo Boris y a la vez acciona el arma contra mi esposo, en realidad escuche muchas detonaciones luego de eso el adolescente se va corriendo y yo me quedo pidiendo auxilio donde nos ayudo mi vecino quien nos llevo hasta el hospital.... las personas dicen que FREDDY PÉREZ junto con su padre de igual nombre FREDDY PÉREZ, le ofrecieron dinero al adolescente IDENTIDAD OMITIDA yo pienso que puede ser verdad ya que el adolescente y FREDDY PÉREZ son muy amigos y la familia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA saben que el de mala conducta y el junto a sus hermanos tienen azotado el sector.". Seguidamente se procede a interrogar a la ciudadana de la siguiente manera: Primera Pregunta:/.Diga usted a quien vio accionar el arma contra su esposo? Contesta: yo estaba en ese momento con mi esposo, yo vi al adolescente IDENTIDAD OMITIDA disparar contra mi esposo. Segunda prequnta:¿Tiene conocimiento usted si el ciudadano FREDDY PÉREZ tuvo alguna participación en el hecho ocurrido contra su esposo? Contesto: Las personas dicen que el ciudadano FREDDY PÉREZ junto a su padre de igual nombre FREDDY PÉREZ le pagaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDAl a cantidad de l.000 Bs.f para que matara a mi esposo. Yo pienso que eso es verdad porque el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano FREDDY PÉREZ son amigos desde hace mucho tiempo y adolescente IDENTIDAD OMITIDA siempre le hacia señas a mi esposo como que lo iba a matar pero nunca pasaba de ser palabras. Me imagino que se le hizo más fácil al adolescente al saber que le iban a pagar por eso. Tercera Pregunta: ¿conoces usted los datos filia torios del ciudadano FEREDDY PÉREZ? Contesto: se que se llama FREDDY PÉREZ, debe tener aproximadamente 25 años de edad, y esta residenciado en la calle 25 entre avenidas 26 y 27, sector Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa. Cuarta Pregunta: ¿sabe usted donde puede ser ubicado el ciudadano WILLY SANTO?. Contesta: WILLY SANTO vive en la mimas casa donde reside FREDDY PÉREZ. Todo.
DÉCIMO PRIMERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo, de fecha 27-12-2009, signada con el Nro. 9700-058-LAB-2624, suscrita por T.S.U. ALEJOS EDGARD, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: "...01.- Un segmento de gasa impregnado de sustancia hemática colectada mediante técnicas de maceración del cadáver de quien en vida respondía al nombre de BORIS ALBERTO CASTILLO, rotulada con la letra "A". ... CONCLUSIONES: la muestra suministrada y mencionada en el numeral 01 es de naturaleza hemática y de la especia humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin".
DÉCIMO SEGUNDO: Con la Experticia de Levantamiento Planimétrico, de fecha 29-12-2009, signada con el Nro..9700-058-LAB-2621, suscrita por T.S.U. COLMENARES EDGARD, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua.
DÉCIMO TERCERO: Con el Resultado de la Autopsia Nro. 303-2009, de fecha 25-12-2009, suscrita por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada al cadáver de BORIS ALBERTO CASTILLO, la cual arroja… DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino que presenta: cinco heridas producida por el paso de proyectil en tórax, ... CONCLUSIONES: CINCO HERIDAS PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, TAPONAMIENTO CARDIACO, LESIÓN PULMONAR, AHORTA TORAXICA Y AURICULAR IZQUIERDA...".
DÉCIMO CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DÉCIMO QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de.la 'Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de .la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ.
DÉCIMO SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 28 de Diciembre de 2009, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2009-000072, la imposición de la DETENCIÓN PARA ASEGURARA SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DÉCIMO SÉPTIMO: Con el Oficio Nro. 18F5-2C-2280-09, de fecha 28-12-2.009, dirigido a la Unidad de Atención a la Victima donde se refiere a las ciudadana ALIRIOBETH INFANTE RIERA, , a fin de que le sea otorgada Medida de Protección de conformidad con la Ley de Protección a Victimas y Testigos.
DÉCIMO OCTAVO: Con el Acta de Exposición levantada por ante esta Representación Fiscal en fecha 26-03-2.009, a la ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.981.368, natural de Acarigua estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, residenciada Barrio Campo Lindo AVENIDA 22, ENTRE CALLES 27 Y 28, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CASA 17-27, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, en su carácter de victima en la causa N 18-F5-2C-419-09, nomenclatura de esta Representación Fiscal. Entrevista sostenida con la Abogada María Gabriela Mago Navarro , Fiscal Quinta adscrita a este Despacho, luego de habérsele informado sobre sus derechos y en relación con las modalidades de aplicación de las medidas de protección prevista en la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el ciudadano José miguel Suárez, expone: "El día 24 de Diciembre de este año, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le dio muerte a mi esposo de nombre Boris Castillo frente a nuestra casa ubicada en la dirección antes mencionada, previo a eso mi esposo Boris Castillo ya había tenido problemas con varios sujetos conocidos del mismo sector que saben donde vivo. Esa noche el adolescente estaba acompañado de otros dos sujetos por eso tengo miedo de que me pase algo a mi o alguno de mis familiares ya que al momento de que paso todo a esos sujetos no les importo que yo estaba con mi hija en los brazos junto a mi esposo y logre presenciar todo. Hasta el momento no tengo intensiones de mudarme, por lo tanto solicito una medida de Protección para mí y para mi familia. Mi teléfono es 0414-5193019". Es todo ...".
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Dr. RAFAEL BRUZUAL, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, ubicable en la Avenida Los Ilustres, con Avenida Simón Bolívar, sector Comunidad Nueva, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia de fecha 25-12-2009, signada con el NO. 030-09, realizada al cadáver de BORIS ALBERTO CASTILLO, la cual arrojo:"... DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino que presenta: cinco heridas producida por el paso de proyectil en tórax, ... CONCLUSIONES: CINCO HERIDAS PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, TAPONAMIENTO CARDIACO, LESIÓN PULMONAR, AHORTA TORAXICA Y AURICULAR IZQUIERDA...". Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Alega el Ministerio Público que esta prueba es licita, necesaria y pertinente por cuanto es el experto que realiza la NECROPSIA de LEY al hoy occiso, víctima en la presente causa, y de esta manera se puede establecer el motivo de la muerte.
SEGUNDO: T.S.U. COLMENARES EDGARD, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de levantamiento planimetrico signada con el Nro. 9700-058-LAB-2621, En la misma se describe la planimetría del hecho determinándose las ubicaciones victima victimario. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Alega el Ministerio Público que esta prueba es licita, necesaria y pertinente por cuanto determinándose las ubicaciones victima victimario de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
TERCERO: T.S.U. ALEJOS EDGARD, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológíca y Determinación de Grupo Sanguíneo, de fecha 27-12-2009, signada con el Nro. 9700-058-LAB-2624, practicada a: "...01.- Un segmento de gasa impregnado de sustancia hemática colectada mediante técnicas de maceración del cadáver de quien en vida respondía al nombre de BORIS ALBERTO CASTILLO, rotulada con la letra "A". ... CONCLUSIONES: la muestra suministrada y mencionada en el numeral 01 es de naturaleza hemática y de la especia humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin". Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Alega el Ministerio Público que esta prueba es licita, necesaria y pertinente por cuanto se realiza sobre evidencia colectada del cadáver de la victima de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA BORIS LABERTO CASTILLO (OCCISO), En representación de sus derechos su esposa la ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.981.368, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, residenciada Barrio Campo Lindo AVENIDA 22, ENTRE CALLES 27 Y 28, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CASA 17-27, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, a fin de garantizar sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal "B" y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y conforme al articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo presencial del hecho, Alega ndo y demostrando el Ministerio Público que esta prueba es licita, necesaria y pertinente por cuanto es la testigo presencial del hecho y sirve para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE:
PRIMERO: INSPECTOR LARRY AULAR y/o AGENTE DE INVESTIGACIÓN DEYBIS DE ARMAS, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto son los funcionarios investigadores actuantes quienes identifican en la investigación al adolescente acusado como autor del hecho punible.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece y este Tribunal admite:
1. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular Nro. N 3191, de fecha 25-12-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE LEENDNY RODRÍGUEZ y AGENTE DEIBYS DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA EVENIDA RAFAEL CALDERA. ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: "En el ...lugar ...sobre una camilla ...yace el cadáver de una persona corresponde al sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas, desprovisto de la vestimenta... 1,90 metros de estatura...piel blanca, cabello corto, liso de color negro...cejas pobladas, de ojos mediano, nariz grande perfilada, de boca media, de labios gruesos...orejas grandes adosadas. Acto seguido se procede a realizar una revisión minuciosa de su superficie corporal, donde se localiza la siguiente Herida: 1.- Una herida en la región costal izquierdo. El occiso queda identificado como BORIS ALBERTO CASTILLO, cédula de identidad N° 15.493.078, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia con el fin de verificar su identidad...se colecta una sustancia hemática de dicho cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado para experticias de rigor y se rotula con la letra "A". Acta con la cual se fija el cadáver de la victima y se colectan evidencias de interés criminalisticos, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
2. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular N 3196, de fecha 25-12-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE LEENDNY RODRÍGUEZ y AGENTE DEIBYS DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: AVENIDA 22 ENTRE CALLES 27 Y 28. ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CASA 17-27.
ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: "En el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica en la dirección antes mencionada que esta constituida por una calzada con una capa de asfaltado, ambos lados aceras con brocales de cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños, colores, donde se avista la casa signada con el numero 17-27, antes mencionada, la fachada principal de la residencia elaborado en paredes de bloque frisada de color rosado, que se toma como punto de referencia, la vivienda antes mencionada presenta en las paredes un orificio producido por el 'paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, así mismo se observa a un metro veinte centímetros (1.20) otro orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico...". Acta con la cual se fija el sitio del suceso y se colectan evidencias de interés criminalisticos, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
3. La incorporación para su lectura del acta contentivo de Levantamiento Planimétrico, de fecha 29-12-2009, signada con el Nro.9700-058-LAB-2621,suscrita por T.S.U. COLMENARES EDGARD, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones CientíficasPenales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua. Acta con la cual se determina ubicación victima victimario de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
4. Copia Simple del Acta de Defunción suscrita por el Registro Civil del Municipio Páez, donde deja constancia que el día 24-12-2.009, se presento la ciudadana LUISANDRA BEATRIZ RODRÍGUEZ DELGADO y expuso que el día 21-12-2.007, falleció el
BORIS ALBERTO CASTILLO ... fallece a consecuencia: HEMORRAGIACEREBRAL, HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO,según certificación medica.Pertinente al ser demostrativa como documento publico de la muerte del adolescente.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDAdel Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, haciéndole saber que la rebaja de sanción establecida en la citada norma legal, al señalar textualmente la misma “…En estos casos, si procede la privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad.” Ello comporta un poder discrecional para el juez, de rebajar la sanción al establecer la palabra “podrá”, que ello, (rebajar la sanción) no es obligatorio para quien juzga y así mismo se le explica que la admisión de los hechos no admite condiciones, es decir, que no esta sujeta a condiciones para optar a este Procedimiento Especial, considerando este Tribunal que la sanción definitiva de cinco años de Privación de Libertad, solicitada en la acusación por el Ministerio Público, es proporcional al hecho que se le atribuye, manifestando en forma libre, voluntaria y expresa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comprender el significado, contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos y no admitir el Hecho por el cual se le acusa,
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, para ser impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, por cuanto uno de los delitos que se le atribuyen al mencionado adolescente, comporta uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, es considerado un delito de los mas graves previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que comporta un riesgo razonable de evasión del proceso, así mismo toma en consideración este tribunal la magnitud del daño causado que es la muerte de una persona, existiendo peligro grave para la victima, por cuanto la misma constituye un medio de prueba ya que la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico la ha promovido como Testigo Presencial y así la ha admitido este Tribunal, y esta victima según lo manifestado por la Representación Fiscal le ha sido otorgada medida de protección, existiendo riesgo de obstaculización de pruebas, también toma en consideración, quien decide, el comportamiento del adolescente en este proceso, durante su internamiento en el centro de reclusión ya que se evidencia del informe, suscrito por la licenciada Yuraima Catire en su condición de jefe del centro y del trabajador social Ricardo Jiménez, emanado de la Casa de Formación Integral de Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 16-03-2010, la conducta que ha tenido el acusado caracterizándose por desacatar las normas de la institución, irrespetando los horarios de clase, tornándose agresivo, manteniendo una conducta inapropiada irrespetando las normas y lineamientos de la institución, es por lo que se acuerda imponer la medida de Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BORIS ALBERTO CASTILLO, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico tanto en el escrito acusatorio como en forma oral y explanados con anterioridad, los cuales a saber son: En fecha 24 de Diciembre de 2009, ocurriendo los hechos aproximadamente a partir de las 11:30 horas de la noche, el ciudadano BORIS ALBERTOCASTILLO,(occiso),se encontraba en su residencia ubicada en Avenida 22, entre Calles 27 y 28, Casa 17-27, Acarigua, Estado Portuguesa, en compañía de su esposa la ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, y su hija de tan solo dos años de edad, cuando se disponían salir de la casa con destino a la casa de familiares a festejar la Navidad, irrumpen en su residencia tres ciudadanos entre ellos el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de fuego se acerca a la victima le dice unas palabras y de inmediato dispara de forma reiterada en contra de la humanidad de la victima causándole heridas graves que le producen la muerte al ingresar al centro asistencial, esto ocurre en presencia de otros ciudadanos que le acompañaban quienes huyen del lugar, actuando de manera alevosa y sobre segura al acudir a la casa de la victima, armado y disparar sin mediar acción entre ellos. Ante lo cual se acude a los órganos de investigación para individualizar al autor de la muerte de la victima así como solicitar medida de protección ante las amenazas recibidas con ocasión a este proceso. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contado a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal concurran ante dicho Tribunal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. se ordenó el reingreso de manera temporal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la casa de Formación Integral de Guanare, Estado Portuguesa. Se libró lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho días (18) días del mes de Marzo de Dos mil Diez.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JENNY RIVERO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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