REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000173
ASUNTO : PP11-D-2010-000173
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
DEFENSOR PRIVADO: Abg. ANTONIO JOSE MONCADA CONTRERAS
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OSWALDO ALEXANDER GUEDEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000173
ASUNTO : PP11-D-2010-000173
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de quince (15) años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de catorce (14) años de edad, y solicitó se les imponga la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido en este acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Defensora Pública Especializada Abogado PATRICIA FIDHEL y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su Defensor de Confianza Abogado ANTONIO JOSE MONCADA CONTRERAS y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, ordinal 8° del Código Penal. en perjuicio del ciudadano OSWALDO ALEXANDER GUEDEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, de 20 años de edad, nacido en fecha 19/07/89, titular de la cédula de identidad V- 20.390.286 residenciado en a Calle 01, casa No. 32-25, teléfono 0426-4071087, Urbanización Desarrollo Camburito Araure Estado Portuguesa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que: “dio inicio a la investigación en fecha 16 de Marzo del año 2010, mediante llamada telefónica procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, de Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES considerando que del procedimiento policial y de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSWALDO ALEXANDER GUEDEZ, se desprende la detención de los adolescentes JOSE MANUEL BRITO Y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los mencionados adolescentes son detenidos conduciendo un vehículo clase Bicicleta, SERIAL 90008, MODELO C2901, TIPO CROSS MONTAÑERA, COLOR NEGRO Y ROJO, MANUBRIO DE COLOR AZUL la cual le fue hurtada a la víctima de nombre OSWALDO ALEXANDER GUEDEZ, la cual había dejado estacionada frente a la casa de su novia y al momento de salir no la encontró, en ese momento una persona que vio cuando se la llevaron le informo a la victima de lo sucedido y este fue hacia la caseta de vigilantes y junto con uno de ellos de nombre CESAR ANDRES AGU1LAR ALVAREZ, fueron en una moto hasta el sitio donde se encontraban dos muchachos montando bicicleta de su propiedad de nombres IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, lográndose la recuperación del objeto hurtado. Por lo cual se le imputa la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 8° del CÓDIGO PENAL y que dentro de un ejercicio responsable de la Acción Penal el Ministerio Publico considera la pertinencia de continuar a investigación bajo los parámetros del procedimiento Ordinario, y así solicito se declare, aun cuando la aprehensión se produjo bajo los supuestos de procedencia establecidas en el Articulo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es decir in fraganti. En atención al delito precalificado el Ministerio Publico solicita a fines de asegurar la sujeción de adolescente imputado al proceso se le imponga como Yeddá Cautelar la establecida en el Literal “B y C del articulo 582 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en donde se le impongan a obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal o ante la Autoridad que tenga a bien designar y la prohibición de acercarse a la victima. A fin se asegurar el fin último de proceso como lo es el establecimiento del grado de responsabilidad que los adolescentes pudieran tener sobre el hecho imputado, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 16-03-2010, suscrita por el funcionario Inspector GONZALO RANGEL, adscrito al Area Contra la Delincuencia Organizada, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “... Encontrándome en la Urbanización Desarrollo Camburito de Araure Estado Portuguesa, observé que bajando por la Calle de servicio, venía un Vigilante Privado y una persona de sexo masculino, quienes sostenían por la franela a dos adolescentes con dos bicicletas, por lo que de inmediato, estando debidamente identificado como funcionario de este Cuerpo de Investigaciones, los intercepté, preguntándoles la razón por el cual los traía en esas condiciones, a lo que contestaron que esos dos adolescentes habían hurtado una bicicleta, propiedad del acompañante del vigilante y que lograron darle captura al final de la calle 01 de la mencionada Urbanización, logrando recuperar la bicicleta hurtada, así como otra bicicleta que los susodichos tripulaban. En vista de lo antes expuesto, les indiqué tanto a la víctima como al Vigilante Privado que deben comparecer por ante este Despacho a fin de ser entrevistados, mientras que a los adolescentes les hice del conocimiento que estaban siendo detenidos y se les explicó el contenido del artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se trasladó en calidad de recuperadas las referidas bicicletas. Una vez en el Despacho, se identificó plenamente a la víctima como queda escrito: GUEDEZ OSWALDO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-07-89, residenciado en la Calle 01, casa No. 32-25, Urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0426-4071087, titular de la cédula de identidad No. V20.390.286; el vigilante fue identificado como AGUILAR ALVAREZ CESAR ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, residenciado en la calle 06 con avenida 07, casa No. Sin, Barrio 15 de Marzo, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0416-4592755, titular de la cédula de identidad No. V-21.552.368; mientras que los Investigados fueron identificados como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, y, IDENTIDAD OMITIDA, no obstante los vehículos decomisados presentan as siguientes características: clase bicicleta, tipo cross, fabricación china, sin marca aparente, serial 0580, cuadro de color negro, manubrio de color azul, rines de color azul, asiendo de material sintético de color negro, donde se lee Lumix, la cual es propiedad de la víctima, ciudadano OSWALDO ALEXANDER GUEDEZ; y, un vehículo clase bicicleta, tipo cross montañera, rin 20, cuadro de color negro y rojo, manubrio de color azul, serial 90008, el cual era tripulado por los autores del hecho para cometer el hecho. Cabe destacar que una vez en el Despacho, a los investigados se le hizo la respectiva revisión personal, amparándonos en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole entre las parte íntimas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA un teléfono celular marca Huawei, de color negro, modelo C2901, serial número PK6RAB1920100896, signado con la línea móvil 0426-7663612, con su respectiva batería, el cual fue incautado y será sometido a las experticias de rigor. Seguidamente verifiqué la identidad de los Investigados, a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, obteniendo como resultados, que los nombres y cédulas de identidad se corresponden entre si. Finalmente informé a la superioridad y a la fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO. Es todo.”.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Acta de Denuncia de fecha 16-03-2010, levantada al ciudadano OSWALDÓ ALEXANDER GUEDEZ, titular de la cedula N° V-20.390.286 de profesión Estudiante quien expuso lo siguiente: “ Como a las 11:00 de la mañana del día de hoy, dejé parada la bicicleta en la acera, en todo el frente de la casa de mi novia, ubicada en la calle 07, signada con l número 23-10 de la Urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa; y, al ratito salí y me di cuenta que la bicicleta no estaba en el sitio, pero una señora que conozco me escuchó a mi que preguntaba por mi bicicleta y ésta señora me dijo que ella había visto a dos muchachos que se habían montado en una bicicleta que estaba parada en frente a la casa, osea que se trataba de la bicicleta que yo cargaba, por lo que de una vez me fui para la casilla de la Vigilancia, al llegar allí expliqué lo que me había ocurrido, por lo que uno de los Vigilantes me dijo que me montara en su moto y nos fuimos a dar un recorrido por la Urbanización; y, cuando llegamos a la redoma que está al final de la Calle 01, vemos a dos muchachitos, uno de ellos cargaba mi bicicleta, mientras que el otro cargaba otra bicicleta, de una vez los alcanzamos y lograrnos recuperar mi bicicleta. Luego llevamos a los ladroncitos hacia la vigilancia; y, cuando íbamos en el camino, llegó un funcionario del C.I.C.P.C, a quien le entregamos a los ladroncitos y las dos bicicletas, es decir, la bicicleta mía y la bicicleta que ellos cargaban. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, desde lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “La bicicleta se la llevaron de la calle 07, estaba aparcada frente a la casa No. 23-10 de la urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa, eso fue como a las 11:15 de la mañana del día de hoy 16-03-2.010, pero los agarramos en a redoma que está al fina) de la calle 01 de la misma Urbanización, como a las 11:30 de la mañana del día de hoy 16-03-2.010”. SEGUNDA: Diga usted, qué personas se percataron del momento en que hurtaban su bicicleta?. CONTESTO: “Una señora de la misma Urbanización, pero no sé como se llama ni se donde ubicarla”. TERCERA: Diga usted, anteriormente le había ocurrido hechos similares a éste?. CONTESTO: “Primera vez”. CUARTA: Diga usted, cuales son las características de la bicicleta que fue hurtada?. CONTESTO: “Es una bicicleta de fabricación china, sin marca ni serial, de color negro, manubrio de color azul, rines de color azul y asiento de semicuero negro, marca Lumix, valorada en 200,oo bolívares”.
QUINTA: Diga usted, a quien pertenece la referida bicicleta?. CONTESTO: “Es de mi propiedad”. SEXTA: Diga usted, posee documentos de la referida bicicleta?. CONTESTO: “Esa bicicleta me la compró mi papá, hace como diez años, de manera que la factura perdió, pero esa bicicleta es mía”. SEPTIMA: Diga usted, la bicicleta que fue hurtada y posteriormente recuperada, se encuentra amparada por alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No, no está asegurada”. OCTAVA: Diga usted, desea agregar algo más entrevista?. CONTESTO. “Es todo”.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 16-03-2010, levantada al ciudadano CESAR ANDRES AGUILAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-21 .552.368 soltero de profesión Vigilante quien expuso lo siguiente: “Como a las 11:20 de la mañana del día de hoy, me encontraba en la casilla de vigilancia de la Urbanización Desarrollo Camburito de Araure Estado Portuguesa, cuando llegó un muchacho que vive en la Urbanización, diciendo que le habían robado su bicicleta y que dos muchachos fueron los que se la habían llevado, entonces le dije que se montara en la moto de la vigilancia que yo cargaba y que diéramos una vuelta para ver si la conseguíamos, dimos unas vueltas y cuando pasábamos por la redoma que está al final de la calle 01 de la Urbanización, pues el afectado me señaló su bicicleta, la cual era conducida por un muchachito, pero con éste andaba otro muchachito que cargaba otra bicicleta, de una vez los alcanzamos y tos capturamos y le dijimos que nos acompañara para la VigiIanca; y, cuando ibamos llegamos a la casilla, llegó un funcionario del C.l.C.P.C., a quien le entregamos el procedimiento y nos dijo, tanto al afectado como a mi persona, que lo teníamos que acompañar. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, desde lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Según el afectado, la bicicleta se la robaron de la calle 07 de la Urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa como a las 11:15 de la mañana del día de hoy 16-03-2.010, pero a los ladrones los agarramos en la redoma que esta al final de la calle 01 de la misma Urbanización, como a las 11:30 de la mañana del día de hoy 16-03-2.010”. SEGUNDA: Diga usted, qué personas se percataron del momento en que hurtaban su bicicleta?. CONTESTO: “No sé”. TERCERA: Diga usted, anteriormente le había ocurrido hechos similares a éste en la citada urbanización?. CONTESTO: “No sé, porque es primera vez que yo trabajo en esa urbanización”. CUARTA: Diga usted, cuales son las características de la bicicleta que fue hurtada?. CONTESTO: “Es una bicicleta de color negro, rin 20, manubrio de color azul, rifles de color azul y asiento de semicuero negro”. QUINTA: Diga usted, a quien pertenece la referida bicicleta?. CONTESTO: “El que participó lo ocurrido, me dijo que era suya, me dijo que su nombre es ALEXANDER”. SEXTA: Diga usted, alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: “No, nadie”. SEPTIMA: Diga usted, qué le decomisaron a los autores del hecho?. CONTESTO: “La bicicleta del afectado; y, otra bicicleta que los ladrones cargaban, la cual es rojo con negro, rin 20, tipo montañera”. OCTAVA: Diga usted, cuales son las características de los autores del hecho?. CONTESTO: “Son dos muchachitos, como de trece años de edad cada uno, delgados y morenos”. NOVENA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista?. CONTESTO. “Es todo”.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que les imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de imposición de la medida prevista en el literal B, realizada en el escrito de presentación de detenido, ello para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: En mi carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA una vez escuchada la imputación en Contra de mi defendido la defensa rechaza los hechos que han sido imputados y en este sentido su precalificación solicitada por el ministerio publico de HURTO AGRAVADO así como la incautación al adolescente de la bicicleta sustraída a la victima, en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en los hechos en virtud de que no se individualiza en manos de quien se encontró la bicicleta igualmente me refiere mi defendido que la otra bicicleta incautada es propiedad de mi defendido y que la misma no aparece en las actas. Es necesaria continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento, tomando en cuenta lo manifestado por la victima y tomando en cuenta la calificación jurídica dada al hecho tomando en cuenta que es posible la figura de la conciliación. En lo que respecta a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico y tomando en cuenta lo manifestado por la victima solicito se continué la investigación pero en un estado de libertad plena para los adolescentes. Es todo finalmente solicito copias del acta del procedimiento y de la decisión. Es todo.
Por su parte el Defensor Privado en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Quien manifestó: escuchando los hechos narrados se observa que la bicicleta estaba sola frente a una casa era una bicicleta valorada como en 200 o 300.000 bolívares , los muchachos vieron la bicicleta sola y les provoco llevársela estamos hablando de muchachitos de 14 y 15 años es decir son todavía adolescentes, eso fue desde las 11 de la mañana y fue recuperada a las 11.30 ósea transcurrió media hora desde el momento del hurto hasta su recuperación ellos son jóvenes estudiantes que jamás habían estado involucrado en hechos delictivos aunado a que el valor de la bicicleta a que la esfera patrimonial de la victima no fue vulnerada por cuanto la bicicleta se recupero el daño causado a la sociedad considerado desde este punto de vista no se realizo considerando también que la victima prácticamente no quiso realizar una denuncia formal sino que fueron los vecinos en este caso la esposa del funcionario actuante pienso que considerando la magnitud del delito que tiene una penalidad de 2 a 6 años ello que fueron atrapados en flagrancia y por ser primera vez y por ser jóvenes y por la ley tener consideraciones especiales se hacen merecedores a la pena mínima la cual seria de 2 años mas la admisión de cabos que ellos hagan quedarían en un año por tal motivo ciudadana juez y por cuanto la fiscalia no solicito la aplicación del principio de oportunidad yo ejerciendo la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito la aplicación del principio de oportunidad en este caso, es todo.
Se le cedió el derecho de palabra a la victima, ciudadano OSWALDO ALEXANDER GUEDEZ, quien manifestó: Primero que todo le pido disculpas a los muchachos y a los familiares esto que esta pasando yo no quería que esto sucediera, cuando estábamos en el sitio ya yo había dado mi palabra de que dejaran el caso así de que soltaran a los muchachos, luego de que llegamos a la petejota el funcionario en ningún momento me dijo que lo que yo estaba haciendo era una denuncia que yo estaba formulando no era lo que yo quería yo creo que estos muchachos deben tener otra oportunidad de que sus padres de ahora en adelante estén mas pendiente de ellos.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Patricia Fidel, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, ordinal 8° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, ya que los dos adolescentes actuaron o concurrieron en la ejecución del hecho, desprendiéndose de las actas procesales que la victima señala textualmente “…pero una señora que conozco me escuchó a mi que preguntaba por mi bicicleta y ésta señora me dijo que ella había visto a dos muchachos que se habían montado en una bicicleta que estaba parada en frente a la casa, o sea que se trataba de la bicicleta que yo cargaba…” Cabe destacar que la concurrencia de varias personas en la perpetración de un hecho punible, puede producirse en la misma ejecución del delito o en su deliberación, consideración o análisis, esto es lo que se denomina la coautoría, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los mencionados adolescentes y así mismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, ordinal 8° del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos en flagrancia por el ciudadano CESAR ANDRES AGUILAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-21 .552.368, quien se desempeña como Vigilante en la vigilancia de la Urbanización Desarrollo Camburito de Araure Estado Portuguesa y entregados a una autoridad policial, el día 16-03-2010, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, específicamente a un funcionario, quien se identificó como Gonzalo Rangel, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, adscrito al Area Contra la Delincuencia Organizada de dicha institución, dichos adolescentes fueron aprehendidos a pocos momentos de haber hurtado una bicicleta de fabricación china, sin marca ni serial, de color negro, manubrio de color azul, rines de color azul y asiento de semicuero negro, marca Lumix, propiedad del ciudadano OSWALDO ALEXANDER GUEDEZ, hecho este que ocurre en esa misma fecha aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, cuando el ciudadano OSWALDO ALEXANDER GUEDEZ dejó parada la bicicleta en la acera del frente de la casa de su novia, ubicada en la calle 07, signada con l número 23-10 de la Urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa y al rato salio y se dio cuenta que la bicicleta no estaba en el sitio donde la había dejado y fue entonces que una señora que se encontraba cerca le dijo que ella había visto a dos muchachos que se habían montado en una bicicleta que estaba parada en frente a la casa, por lo que dicho ciudadano se dirigió a la casilla de la Vigilancia, al llegar allí explicó lo que le había ocurrido, por lo que uno de los Vigilantes le dijo que se montara en su moto y fueron a dar un recorrido por la Urbanización y cuando llegan a la redoma que está al final de la Calle 01 observan a dos jóvenes uno de ellos se desplazaba en la bicicleta mientras que el otro cargaba otra bicicleta, por lo que proceden a darles persecución y les dan alcance y logran recuperar la bicicleta propiedad del ciudadano OSWALDO ALEXANDER GUEDEZ, luego entregan a los adolescentes al funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, quedando identificados los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, Y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante.
En cuanto a los alegatos de la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es importante destacar que este Tribunal considera que la aprehensión de su defendido así como del otro adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia, ya que fueron aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde ocurre y con objetos propiedad de la victima, como lo es la bicicleta, lo que hace suponer que son los autores del hecho, por otra parte considera quien decide que si fue vulnerado el derecho de propiedad de la victima, desde el mismo momento en que la bicicleta fue tomada por los adolescentes, ya que en ese momento salió de la esfera de propiedad de la victima, así mismo tenemos que se trata de un delito de acción publica, por lo que así la victima no quiera que se continué con este proceso, el Ministerio Público como representante del Estado es quien ejerce la acción penal en nombre y representación de este y debe realizar una investigación en torno a los hechos, así también tenemos que la conducta desplegada por los adolescentes es una conducta antijurídica, adecuada a un tipo penal y que en esta etapa del proceso no hay sanción definitiva posible así como tampoco en esta etapa de investigación puede ser posible, la aplicación de un principio de oportunidad o formulas de solución anticipada, el Ministerio Público ha solicitado continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y así lo ha acordado este Tribunal a fin del mejor desarrollo y tramites en la investigación, correspondiendo al Ministerio Público recabar en esta etapa de investigación tanto los elementos de convicción que sirvan para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados como para exculparlos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente, en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, pero en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: C.-la Obligación que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, medida ésta impuesta para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos imputados, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar las correspondientes Boletas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2010.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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