REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000013
ASUNTO : PP11-D-2009-000013


VICTIMAS: RODRIGUEZ DE TORREALBA ANA TERESA Y ROSSIANNYS MAILING TORIN RODRIGUEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO



TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01


DECISION: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000013
ASUNTO : PP11-D-2009-000013




Visto el oficio Nº 18-FS-1772-10, de fecha 17/03/2010. Emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por el Fiscal Superior abogado MANUEL PÉREZ PÉREZ, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº 089-10 de fecha 16/03/2010, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana RODRIGUEZ DE TORREALBA ANA TERESA, quien es venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad N° 5.955.766 y domiciliada en el Caserío La Aparición, callejón Procecor, Esquina carretera Vieja, casa sin número, punto de referencia, frente a la Cooperativa Procecort, Ospino, Estado Portuguesa, en el cual solicita de este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección acordada, por este Tribunal, por el lapso de seis (06) meses, en fecha 05/03/09 y prorrogada en fecha 15-09-09, a su favor y a favor de su hija la ciudadana ROSSIANYS MAILING TORIN RODRIGUEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.024.641 y domiciliada en la Urbanización Villa Araure 02, calle principal, lote 02, manzana 01, casa N°04, Araure, Estado Portuguesa y de su grupo familiar, así mismo solicita que la Medida de Protección sea extendida hasta que finalice el proceso, ello a fín de que se garantice la integridad Física de las referidas ciudadanas y la de su grupo familiar, observándose en la mencionada acta expositiva que la ciudadana RODRIGUEZ DE TORREALBA ANA TERESA, manifiesta que: “…En fecha 04-03-2009, solicité por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de este Estado, Medida de Protección para mi persona y mi hija la ciudadana Rossiannys Mailing Torín Rodríguez, Residenciada en Villa Araure 02, Lote 02, Manzana 01, Calle Principal, Casa N° 04 y grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 05-03-2009, por la Juez de Control 1 Abg. Carmen Xiomara Bellera, Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, por cuanto sigo siendo amenazada, y fue por esta razón que solicité la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen. En vista de que venció el lapso, es que acudo nuevamente a solicitar que continúe la medida de protección. Es por ello que me urge la prorroga de la medida de protección y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, a fin de que se garantice la integridad física de mi persona mi hija y nuestro grupo familiar. Es todo”.

Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor de las ciudadanas RODRIGUEZ DE TORREALBA ANA TERESA y ROSSIANYS MAILING TORIN RODRIGUEZ y su grupo familiar ya que la ciudadana RODRIGUEZ DE TORREALBA ANA TERESA manifiesta que en fecha 04-03-2009, solicitó Medida de Protección por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, la cual fue acordada en fecha 05-03-2009, por cuanto estaba recibiendo amenazas y sentía temor de que las mismas se materializaran y en vista de que se venció el plazo de dicha Medida de Protección y sigue siendo objeto de amenazas es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Art. 41, lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada, a favor de las ciudadanas RODRIGUEZ DE TORREALBA ANA TERESA, quien es venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad N° 5.955.766 y domiciliada en el Caserío La Aparición, callejón Procecor, Esquina carretera Vieja, casa sin número, punto de referencia, frente a la Cooperativa Procecort, Ospino, Estado Portuguesa y ROSSIANYS MAILING TORIN RODRIGUEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.024.641 y domiciliada en la Urbanización Villa Araure 02, calle principal, lote 02, manzana 01, casa N°04, Araure, Estado Portuguesa y de su grupo familiar, por el lapso de seis (06) meses, consistente en brindarle patrullaje policial Diario en el domicilio de las referidas ciudadanas, para ser cumplida a través de las Comisarías de la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa y del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese a las ciudadanas RODRIGUEZ DE TORREALBA ANA TERESA y ROSSIANYS MAILING TORIN RODRIGUEZ, se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a los Ciudadanos Comandantes de las Comisarías de la Zona Policial N°02 de Acarigua- Araure del Estado Portuguesa y del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Diecinueve (19) de Marzo de Dos mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL N. 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA

ABG. DELVIS PIRELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.