REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000453
ASUNTO : PP11-D-2009-000453
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

DELITO: HURTO CALIFICADO

DECISION: DERECHO A SER OIDO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000453
ASUNTO : PP11-D-2009-000453
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 19 de Marzo de 2010, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Número PP11-D-2009-000453, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 13años de edad, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído de los identificados adolescentes y tomar las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar las resultas del proceso, en virtud de que se encuentran declarados en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y han comparecido ante este Tribunal a la celebración de la presente audiencia convocada con motivo de la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA respecto al objeto de esta audiencia, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Seguidamente se impuso a cada uno de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oídos conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les cedió el derecho de palabra en este acto, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: comprendo la finalidad de la audiencia y me comprometo a venir cada vez que el tribunal me llame, es todo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: comprendo la finalidad de la audiencia y me comprometo a venir cada vez que el tribunal me llame, es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: como defensora publica de los adolescentes siendo que el tribunal de control a la solicitud realizada por la defensa con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la defensa solicita que siendo que efectivamente el adolescente se ha puesto a derecho como lo señale en escrito de fecha 08 de marzo de 2010 y como se corrobora con la presencia de el en esta sala de audiencias es por lo que solicito se deje sin efecto la declaratoria en rebeldía para este adolescente y se fije la audiencia preliminar ahora bien siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tan bien ha comparecido a la presente audiencia de manera voluntaria y sobre el también pesa una declaratoria en Rebeldía le solicito que también con respecto a el deje sin efecto la declaratoria en rebeldía pues se esta en este acto poniendo a derecho y me ha manifestado su voluntad de someterse a todos los actos del proceso finalmente también solicito que se fije la correspondiente audiencia preliminar. Es todo.
La Representante del Ministerio Público, al cederle el derecho de palabra expuso: solicito se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo.

Estando presentes los Representantes Legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, se les cedió el derecho de palabra a cada uno por separado quienes expusieron: “me comprometo a traer a mi hijo cada vez que el tribunal lo requiera.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir observa:

Que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue causa penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
Que en fecha 22 de agosto de 2010, en audiencia oral de presentación de detenidos, este Tribunal acordó imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran declarados en REBELDIA, conforme a lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que los adolescentes han comparecido el día de hoy, en compañía de sus padres, presentantes o responsables, por ante este Tribunal, a la audiencia oral convocada y han manifestado su deseo y compromiso de comparecer a los actos del proceso.

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la ubicación o capturada ordenada, el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias para que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo.
Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal ACUERDA como Medida de aseguramiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, al proceso mantener las medidas cautelares impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 22 de agosto de 2009, consistentes en: Las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582, literal c, que consiste en la obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y la medida cautelar prevista en el literal F que consiste en que los referidos adolescentes tienen la prohibición de acercarse a la victima, así mismo este Tribunal acuerda darle continuidad al proceso y acuerda fijar la correspondiente audiencia Preliminar en la causa que se les sigue, a los fines de garantizar las resultas del Proceso, Se acuerda librar los correspondientes oficios a los organismos de seguridad correspondientes. Quedan notificados los presentes, se acuerda librar boleta de notificación a la victima, ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 19 días del mes de Marzo del año 2010.

LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. JENNY RIVERO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.