REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000175
ASUNTO : PP11-D-2010-000175
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: ARDILA LUZ MIGDONIA Y MARIA ANTONIA ROMERO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000175
ASUNTO : PP11-D-2010-000175
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; Venezolano, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA; Venezolano, de 14 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA; Venezolano, de 17 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 15 años de edad, por imputárseles la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ARDILA LUZ MIGDONIA: Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.596.509, residenciado en Caserío Apartadero, Calle La Manga, Casa s/n, Municipio Anzoátegui, teléfono 0412.6666792 y MARÍA ANTONIA ROMERO; Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.354.920, residenciada en Barrio El Pozon, Sector El Mop, Calle 03, Casa s/n, Estado Portuguesa, teléfono 0414-9553429 y solicitó se les imponga las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado PATRICIA FIDHEL.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que dio inicio a la investigación en fecha 18 de Marzo del año 2010, mediante actuaciones procedente de la Comisaría "Zona Policial Na 2", de Acarigua Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley; y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para los Adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, siendo los elementos de convicción recabados durante la investigación los siguientes: .
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 017/03/2010, suscrita por el funcionario Sargento/1 ero. (PEP) JOSÉ LIZARRAGA, titular de la cédula de identidad V- 5.452.983, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Eso fue el día de hoy siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en un punto de control ubicado en la vía San Rafael de Onoto específicamente a la altura de URAPLAS en compañía de lo funcionario: AGENTE (PEP) RIERA JESÚS, CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 17.617.127. En ese momento se aproxima una unidad colectiva la cual se dirigía hacia San Rafael de Onoto, donde al acercarse, una ciudadana que se asoma por la ventanilla de la mencionada ruta y nos grito que los auxiliáramos porque los estaban atacando, le dimos la voz de alto al conductor, el mismo detuvo la unidad colectiva. Posteriormente subimos a la misma y en ella se encontraban cuatro adolescentes y procedimos a re a detención de los mismos, el cual habían cometido el robo de la unidad colectiva de público, los cuales informaron que eran adolescentes. Procedimos a aplicarle una inspección de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de inmediato realizamos en el lugar de los hechos la lectura de sus derechos según lo establecido en 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asignando para tal fin al AGENTE (PEP) , JESÚS, encontrándole a uno de los adolescente en su cinto derecho un arma de fuego (chopo) el cual quedo identificado como; IDENTIDAD OMITIDA. Para después dirigirnos con os retenidos donde fueron entregados al departamento de investigaciones de dicha comisaría, fina vez en esta sede policial, procediendo a identificar a los adolescentes donde quedaron de la siguiente manera: RIERA AZUAJE TULIO ALEXANDER, de 17 Años de Edad, Profesión 2. Soltero. Fecha de Nacimiento 25/11/92, Residenciado en Tricentenaria de Araure Calle 02 manzana C-12 casa N° 14, Municipio Araure Estado Portuguesa, Titular de la de Identidad N° 25.161.892, IDENTIDAD OMITIDA DE 14 años de edad, profesión; Estado Civil Soltero, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, profesión; indefinida Estado Civil Soltero, Encontrándole al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE 15 años de edad, profesión; ayudante de buhonero UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CACHA DE MADERA, TIPO CHOPO, ADAPTADO A CALIBRE 44MM; Imputándoles uno de los delitos Contra la Ley de Robo contra la propiedad (Robo a Unidad Colectiva De Transporte Publico) y Porte Ilícito de arma de fuego en perjuicio de las ciudadanas. ARDILA LUZ MIGDONIA Y MARÍA ANTONIA ROMERO Remitiendo a los prenombrados adolescentes recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento, haciendo del conocimiento del procedimiento antes mencionado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para ser puesto a la orden de las autoridades correspondientes...".
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
QUINTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEXTO: Con el Acta de Denuncia de fecha 17-03-2010, levantada a la ciudadana ARDILA LUZ MIGDONIA quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: "Eso fue el día de hoy 17/03/10 como aproximadamente 04:00 de la tarde me trasladaba en una unidad colectiva de la línea Páez ruta Acarigua-San Rafael cuando de pronto se montaron cuatro adolescentes portando arma de fuego y apuntando a todos los pasajeros de la buseta y uno de ellos diciendo este es un atraco, en ese momento lance la cartera debajo del asiento luego comenzaron a despojar de sus pertenencias a los demás pasajeros, cuando se dieron cuenta que mas adelante había una alcabala de policía, uno de ellos el cual portaba el arma le indico al chofer que diera la vuelta y que no hiciera cambio de luz sino lo mataba. Cuando pasamos cerca de los policías yo les grite que nos auxiliaran porque nos estaban atracando, de inmediato los funcionarios se atravesaron a la buseta y pudieron lograr la captura de los cuatros adolescentes. Posteriormente nos dirigimos a realizar la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy 17/03/09 como aproximadamente a las 04:00 de la tarde en la vía a San Rafael de Onoto cerca de URAPLAS." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron quienes cometieron el hecho? CONTESTO: "se montaron cuatro adolescentes." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que objetos lograron estas personas despojarlo? CONTESTO: "No me pudieron despojar de nada en vista de que yo lance la cartera debajo del asiento.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Con que objeto estos adolescentes la intentaron robar? CONTESTO: "uno de ellos cargaba un arma de fuego de madera con metal" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como logro informarle a los funcionarios que estaba siendo producto de un robo? CONTESTO: "yo saque la cabezo por la ventanilla de I buseta y les grite auxilio nos están robando" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿Diga usted, recibió alguna amenaza por parte de los sujetos? CONTESTO: "no solo llevaban apuntado con el arma de fuego al conductor y lo amenazaron de muerte fue a el .SEXTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No, Eso es Todo...".
SEPTIMO: Con el Acta de Denuncia de fecha 17-03-2010, levantada a la ciudadana MARÍA ANTONIA ROMERO, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: "Eso fue el día de hoy 17/03/10 como aproximadamente 04:00 de la tarde me trasladaba en una unidad colectiva de la línea Páez ruta Acarigua-San Rafael cuando de pronto se montaron cuatro adolescentes portando arma de fuego y apuntando a todos los pasajeros de la buseta y uno de ellos diciendo este es un atraco, en ese momento me despojaron de mi teléfono celular y también comenzaron a despojar de sus pertenencias a los demás pasajeros, cuando se dieron cuenta que mas adelante había una alcabala de policía, uno de ellos el cual portaba el arma le indico al chofer que diera la vuelta y que no hiciera cambio de luz sino lo mataba. Cuando pasamos cerca de los policías una ciudadana grito que nos auxiliaran porque nos estaban atracando, de inmediato los funcionarios se atravesaron a la buseta y pudieron lograr la captura de los cuatros adolescentes. Posteriormente nos dirigimos a realizar la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy 17/03/09 como aproximadamente a las 04:00 de la tarde en la vía a San Rafael de Onoto cerca de URAPLAS." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron quienes cometieron el hecho? CONTESTO: "se montaron cuatro adolescentes." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que objeto lograron estas personas despojarla? CONTESTO: "de mi telefono celular". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Con que objeto estos adolescentes la despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: "uno de ellos cargaba un arma de fuego de madera con metal" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como si logro visualizar las características de los sujetos que lograron despojarla de su pertenencia? CONTESTO: "solo logre visualizar a dos de ellos, uno portaban franelilla azul con una gorra blanca y morado y el otro cargaba azul con gorra beige y jeans azul" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿Diga usted, recibió alguna amenaza por parte de los sujetos para el momento del robo? CONTESTO: "no . SEXTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No, Eso es Todo...".
OCTAVO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 17-03-10, donde se deja constancia de la retención de la evidencia siguiente: "un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo con cacha de madera color marrón, calibre 44mm,".
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:“En mi condición de defensora pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; “rechazo la imputación fiscal que por el delito de Robo Agravado ha formulado el Ministerio Público en contra de cada uno de los adolescentes siendo importante en este sentido que la investigación continué bajo los parámetros del procedimiento ordinario para realizar todas las diligencia que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para establecer la no responsabilidad de los adolescentes en relación a la medida cautelar la defensa señala que los adolescentes nunca habían sido sometidos a ninguna persecución penal, que tiene contención familiar la cual se evidencia con la presencia de sus madres en esta sala de audiencias y vista la adecuación que ha realizado el ministerio publico en esta sala de audiencia el ministerio publico no se opone. Finalmente solicito copia del acta de la audiencia y de la decisión””. Es todo.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Patricia Fidel, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 357 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los mencionados adolescentes y así mismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 357 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos en flagrancia por funcionarios adscritos a la zona policial N°02 de Acarigua- Araure del Estado Portuguesa, el día 17-03-2010, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, cuando estos se encontraban en una unidad de transporte público, que se desplazaba hacia el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y bajo amenazas de muerte y portando un arma de fuego despojaban de sus pertenencias a las personas que se trasladaban en dicha unidad, siendo que una de las victimas observa que en la vía se encontraban, en un punto de control a la altura de la empresa Uraplas, funcionarios policiales, por lo que esta se asoma por una de las ventanillas de la unidad y les grita a los funcionarios que “ los auxiliara ya que los estaban atracando”, por lo que los funcionarios policiales detienen la unidad de transporte y logran la aprehensión de los adolescentes incautándole a uno de ellos un arma de fuego de fabricación rudimentaria, desprendiéndose de las actas procesales que dichos adolescentes fueron aprehendidos en el momento de cometer el hecho, con los objetos que hacen presumir la participación de los mismos en el hecho, lo que hace presumir con fundamento que los adolescentes imputados, son los autores del hecho ilícito que se les imputa, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente, en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 357 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: B.- La obligación que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, de someterse a la orientación y supervisión de sus Representantes Legales, quienes deberán informar a este Tribunal cada quince (15) días acerca de la conducta de sus representados y C.-la Obligación que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, medidas éstas impuestas para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos imputados, sujetos a las medidas impuestas, ordenando librar las correspondientes Boletas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2010.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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