REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000180
ASUNTO : PP11-D-2010-000180
Solicitud: N° PP11-D-2010-000180
Juez:
Abg. Carmen xiomara Bellera F.
Secretaria:
Abg. Noraima Ramos
Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA
Víctimas:
Yamileth Rodríguez Reyes y Francyanny Mariana Suárez Pérez.
Defensora Pública
Abg. Patricia Fidhel.
Fiscal Quinto del Ministerio
Público:
Abg. Maria Gabriela Mago.
Delito: Robo Agravado.
Decisión:
Interlocutoria: Detención
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000180
ASUNTO : PP11-D-2010-000180
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 557, 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua- Araure, Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa los delitos de Robo Agravado, previsto el artículo 458 del Código Penal, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YAMILETH RODRÍGUEZ REYEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.448.063, residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 15, Casa N° 380, Primera entrada, Araure, Estado Portuguesa y FRANCYANNY MARIANA SUAREZ PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.774.771, residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 15, Casa N° 380, Primera entrada, Araure, Estado Portuguesa y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada Patricia Fidel, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; siendo la oportunidad procesal tanto para defensa de mi representado como resolver sobre lo solicitado por el Ministerio Público contra mi representado, se rechaza la imputación del ministerio publico. En cuanto a la investigación realizada de la misma se desprende que no hay suficientes elementos de convicción para sostener la participación el adolescente en el hecho así como la calificación jurídica señalada por el ministerio publico en lo que respecta al homicidio calificado previsto en el numeral 1 del articulo 406 del código penal señalado que faltan diligencias de investigación tales como reconocimiento forense a la victima e inspección ocular pudiendo también calificar el hecho en el precepto jurídico de homicidio en curso de ejecución de robo en grado de frustración, por lo que solicito se continué la investigación por la vía ordinaria y cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico solicito se declare sin lugar y se le aplique una menos gravosa sin la privación de la libertad de la misma, ofreciendo la constitución de fianza conforme al literal G articulo 582.
La ciudadana YAMILETH RODRÍGUEZ REYEZ, en su carácter de
victima, expuso: casi parecido a lo que ella relato, yo acababa de llegar yo casi nunca estoy a esa hora me dirigí al servidor a hacer un trabajo, veo a un muchacho que estaba hablando por teléfono afuera el toca yo lo veo a el ya había ido al cibert con otras personas yo estaba esperando verle el rostro y lo dejamos entrar el duro mucho para entrar en la puerta y se paro entre la puerta yo pensé que estaba esperando a otro se levanto la franela y saco tremenda arma una pistola y la armo, el me pide la cadena yo me quito la cadena y se la doy, yo le los arete y le dije no son de oro lo que me iba pidiendo todo poco a poco y yo se lo iba dando me pidió la plata y yo lo dije no tengo plata el contesta no tengo plata el daba dos pasos y regresaba donde estaba yo estaba, se movía para allá y para acá con la pistola montada no vi. Intenciones de irse yo me sorprendí porque ella le brinco encima ( se hace el gesto de levantar los brazos) y el comenzó a disparar me mata a mi la mata a ella y nos mata a toditos, fueron muchas balas hasta cuando salieron disparado por la vitrina, rodaron por las escaleras hasta que la gente lo agarro y llego la policía y se lo llevaron, fueron muchas cosas yo cerré el negocio y me fui al hospital a llevarla a ella (la otra victima) salimos tarde del hospital y de allí me fui a colocar la denuncia y el estaba allí y desde allí me amenazaba ”
La ciudadana FRANCYANNY MARIANA SUAREZ PÉREZ, en su carácter de victima, expuso: “Nos encontramos en el ciber y yo estaba en el lado afuera como un usuario normal el toca la puerta y yo le dije a mi socia que le abriera en lo que entro saco el arma y le dijo a mi socia que le diera las llaves del carro, luego el se mete las llaves en el bolsillo y le dijo dame la cadena, el reloj, dame la plata y le dijo no hay plata y cuando se voltio, yo lo agarre le dije a un chamo que estaba allí que me ayudara, yo lo agarre de los codos hacia bajo y el enseguida comenzó a disparar luego se le acabaron los tiros salimos por el vidrio y salimos rodamos por las escaleras, el me cayo encima y yo me quede en la escalera y el salio y lo agarraron la gente que estaba llegando después bajo el otro muchacho y me dijo me dispararon y le vi. el hueco ay el se llama JESUS ALEJANDRO SUAREZ MENDEZ, es todo. : “En mi condición de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; siendo la oportunidad procesal tanto para defensa de mi representado como resolver sobre lo solicitado por el Ministerio Público contra mi representado, se rechaza la imputación del ministerio publico. En cuanto a la investigación realizada de la misma se desprende que no hay suficientes elementos de convicción para sostener la participación el adolescente en el hecho así como la calificación jurídica señalada por el ministerio publico en lo que respecta al homicidio calificado previsto en el numeral 1 del articulo 406 del código penal señalado que faltan diligencias de investigación tales como reconocimiento forense a la victima e inspección ocular pudiendo también calificar el hecho en el precepto jurídico de homicidio en curso de ejecución de robo en grado de frustración, por lo que solicito se continué la investigación por la vía ordinaria y cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico solicito se declare sin lugar y se le aplique una menos gravosa sin la privación de la libertad de la misma, ofreciendo la constitución de fianza conforme al literal G articulo 582.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.-Con el Acta de Policial de fecha 1803-2010, suscrita por los funcionario Sgto. 2° (PEP)LINAREZ MIGUEL ÁNGEL, adscritos a esta sede policial quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "En el día de hoy... me encontraba en labores de patrullaje cuando aproximadamente siendo las 01:30 p.m. nos hacen un llamado de radio a fin que nos dirigiéramos a la Calle 30 con Avenida 39 del Barrio Paraguay, específicamente en el Centro Comercial Diana, donde al parecer estaban robando un Cybert acto seguido nos dirigimos hasta el sitio al llegar encontramos a varias personas tenían sometido en la parte de abajo del Centro Comercial a un ciudadano identificándose unas de las ciudadanas como RODRÍGUEZ REYEZ YAMILETH quien nos manifestó que este ciudadano se había introducido en un Cybert de su propiedad portando arma de fuego y los estaban robando y ellas como pudieron lograron someterlo y desarmarlo ... procedimos a la realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada ya que las ciudadanas ... le habían quitado lo sustraído ... procedimos a imponerlo de sus derechos de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente ... fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como VARGAS RÓBELES ALIRIO JOSÉ ... De igual manera la evidencia fue descrita UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE FABRICACIÓN ITALIANA ORIGINAL, CALIBRE 9 MM, ... SIN PROYECTILES, la cual fue entregada por la ciudadana FRANCIANNY MARIANA SUAREZ PÉREZ, que lograron quitársela al sujeto ... sustrajo varias cosas como llaves del carro, una cadena unos zarcillos y un reloj... se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico ...".
2.-Con el Acta de Denunci1a de fecha 18-03-2.010, levantada a la ciudadana YAMILETH RODRÍGUEZ REYES, quien expuso lo siguiente: "Eso fue el dia de hoy ... cuando me encontraba en el Cybert por detrás de la vitrina de mi propiedad en compañía de varias personas y mi sobrina de nombre SUAREZ PÉREZ FRANCYANNY cuando de repente entro un ciudadano con un arma de fuego y se dirigió hasta donde yo me encontraba montando el arma de fuego y dicieSndome que le diera las llaves de mi carro yo se las entregue luego me pidió la cadena que tenia puesta y también tuve que entregársela luego me pidió que le entregara los aretes y el reloj, ... me pidió que le entregara el dinero ... en ese momento el ciudadano bajo el arma y se dio vuelta para irse luego veo que mi socia se lanzo por detrás abrazándolo y este ciudadano comenzó a sacudirse para que mi socia lo soltara pero ella seguía abrazándolo y el comenzó a disparara con las manos abajo y observe entre los disparos que hacia impacto a mi socia en una pierna y también impacto a un adolescente que se encontraba en le Cybert ... yo me acerque con ayuda de las demás personas le quite el arma de fuego y lo sometimos...".
3.-Con el Acta de Denuncia de fecha 18-03-2.010, levantada a la ciudadana FRANCYANY MARIANA SUAREZ PÉREZ, quien expuso lo siguiente: "Eso fue el día de hoy ... cuando me encontraba en el Cybert que tengo con la ciudadana RODRÍGUEZ REYES YAMILETH, quien es m¡ socia y varias personas ... cuando entro un ciudadano ... con un arma de fuego y la monto apuntándole a mi socia y le dijo en voz alta que le entregara las llaves del carro, los aretes , la cadena y el reloj, también le pidió el dinero después que mi socia le entrego las cosas este ciudadano se dio la vuelta para irse y yo me lance por detrás y lo abrace y les decía las personas que estaban allí en el Cybert que me ayudaran ... comenzó a sacudirse para que yo lo soltara ... estaba haciendo disparos logrando impactarme en el tobillo derecho también impacto a un adolescente en un glúteo ... y lo sometimos...".
4.-Con el Acta de Imputación levantada al adolescente VARGAS RÓBELES ALIRIO JOSÉ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
5.-De la planilla de Resguardo de Evidencias, donde describen la evidencia como: "UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE FABRICACIÓN ITALIANA ORIGINAL, CALIBRE 9 MM, SERIALES E99199Z. SIN PROYECTILES ".
6.-De la planilla de Resguardo de Evidencias, donde describen la evidencia como: "UNA CADENA DE ORO, CON UNA ESTRELLA ... UN PAR DE ZARCILLOS DE ORO ... UN RELOJ MARCA CASIO COLOR AZUL ... DOS LLAVES DE UN VEHÍCULO MARCA FORD KA".
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de las exposiciones de las victimas hechas en la audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se vio sometido y aprehendido por una de las victimas, la ciudadana FRANCIANY MARIANA SUAREZ PEREZ, el día 19 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente 01:15 horas de la tarde, cuando este se introdujo en un Cibert ubicado en la calle 30 con avenida 39 del Barrio Paraguay de Acarigua, Estado Portuguesa, propiedad de las ciudadanas RODRIGUEZ REYEZ YAMILETH y FRANCIANY MARIANA SUAREZ PEREZ, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despoja a la ciudadana RODRIGUEZ REYEZ YAMILETH, de las llaves de su vehiculo, de una cadena que esta llevaba puesta, unos aretes y un reloj y al huir del lugar se produce un forcejeo entre una de las victimas y el adolescente antes mencionado el cual es sometido por ésta, pero el adolescente realiza unos disparos impactando estos en la humanidad de la victima, ciudadana FRANCIANY MARIANA SUAREZ PEREZ y de un adolescente que se encontraba en el cibert para ese momento, quien no fue identificado, logrando la victima someterlo conjuntamente con los usuarios del Cibert y logran quitarle las pertenencias de las que este adolescente había despojado a la ciudadana RODRIGUEZ REYEZ YAMILETH, para luego entregarlo, conjuntamente con los objetos pertenientes a la victima, a una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure, entregándoles también el arma de fuego incautada al adolescente aprehendido.
2.-Que tanto lo expuesto por los funcionarios policiales en relación a como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los objetos incautados y el lugar donde se produce la aprehensión coincide con lo expuesto por las victimas, por cuanto en el acta policial se indica que fue aprehendido un adolescente, quien es entregado a la autoridad policial por las victimas ya que portando un arma de fuego, se introdujo en un cibert y despojó a una de las propietarias del mismo de objetos de su propiedad, causándole una herida por arma de fuego en uno de sus tobillos e hiriendo a otro adolescente que se encontraba en el referido Cibert, siendo que las victimas señalan en su denuncia que el adolescente bajo amenazas de muerte, manifiestamente armado las despojan de objetos de su propiedad, hiriendo con el arma de fuego a una de ellas y ocasionándole heridas, por el paso de proyectiles en el gluteo a un adolescente que se encontraba para el momento de ocurrir los hechos utilizando los servicios del Cibert.
3.-Que en sus declaraciones rendidas ante el órgano investigador y por ante este Tribunal, las victimas coinciden en señalar que cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entra al Cibert de manera inmediata monto la pistola que cargaba, es decir, que colocó el arma en posición de disparar, lo que evidencia la intención del adolescente de dispararla en caso de que él lo considerara necesario.
4.-Que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, lo que recoge dicha norma legal en uno de sus supuestos como la flagrancia real, por cuanto el adolescente es aprehendido en plena comisión del hecho, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Que en la exposición hecha en audiencia oral, por la ciudadana YAMILETH RODRIGUEZ REYEZ, esta manifiesta que cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue entregado a los funcionarios policiales y ésta se disponía a interponer la denuncia, el adolescente imputado profirió amenazas en su contra .
Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta policial y de la denuncia formulada por cada una de las víctimas, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el hecho como Robo Agravado, por cuanto el adolescente manifiestamente armado con un arma de fuego, somete, bajo amenazas de muerte, a la ciudadana RODRIGUEZ REYEZ YAMILETH y la despoja de las llaves de su vehiculo y de objetos de su propiedad, así mismo la conducta desplegada por el adolescente se encuentra tipificada en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal, que tipifica el hecho como Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al verse sometido por la ciudadana FRANCIANY MARIANA SUAREZ PEREZ, comienza a disparar el arma de fuego que portaba hiriendo a la referida ciudadana y de igual manera se configura el delito de Porte Ilicito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portaba un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, fabricación italiana, seriales E99199Z, maraca Pietro Bereta, modelo 92FS, con una caserina del mismo calibre.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que las víctimas vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y amenazas de muerte, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia social, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo se toma en consideración el peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego, el daño causado a una de las victimas que resultó herida con el arma de fuego, se toma en consideración que se trata de un delito pluriofensivo, que atenta contra el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad individual y al derecho de propiedad, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en flagrancia, en el momento de ocurrir el hecho, con los objetos que hacen presumir la participación del mismo en el hecho, lo que hace presumir con fundamento que el adolescente imputado, es el autor del hecho ilícito que se le imputa, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil Diez.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. NORAIMA RAMOS
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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