REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000189
ASUNTO : PP11-D-2010-000189


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: PERDOMO LEAL LISSET CAROLINA Y NIÑO TORIN DALIA COROMOTO


DELITO: ROBO PROPIO

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000189
ASUNTO : PP11-D-2010-000189
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL, a quienes se les atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PERDOMO LEAL LISSET CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.024.298, residenciada en la Calle Principal, Casa sin número, del Caserío Payara de Acarigua Estado Portuguesa y NIÑO TORIN DALIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.215.963, residenciada en la Calle Principal, Casa sin número, del Caserío Payara de Acarigua.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:



PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
l Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha veinte (20) de Marzo de 2.010, mediante procedimiento policial realizado por funcionarios policiales adscritos al Destacamento 41, Tercera Compañía, Comando Regional N°04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, realizando las debidas notificaciones de ley, según acta de Investigación policial N°gn-235-10 DE FECHA 20-03-2010, suscrita por el funcionario Sargento Primero PIRE COLMENAREZ PEDRO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: " ...hoy sábado 20 de mes Marzo del presente año ...siendo las 15:00 horas de la tarde ...me encontraba de servicio en un punto de control móvil en la avenida 32 del casco central Acarigua ...con la finalidad de darle cumplimiento al plan de seguridad ciudadana ...en un momento se nos acerco un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta ...quien no quiso identificarse por razones de seguridad a su integridad física ...quien ...manifestó que detrás de el venían tres jovencitos en dos bicicletas que le habían arrebatado las carteras a dos señoras ...momentos después avistamos tres jóvenes los cuales dos de ellos se desplazaban en una bicicleta y otro en otra bicicleta ...cuando estos jóvenes se den cuenta del punto de control ...se regresan con dirección al Barrio Bella Vista I ...motivo por el cual abordamos los vehículos militares tipo moto ...originándose una persecución ...logrando la captura de los tres jóvenes a quienes se le informo que iban a ser objeto de una revisión corporal ...conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal ...procediendo a identificarlos de la manera siguiente ...1.-IDENTIDAD OMITIDA...de 17 años de edad ...2.- IDENTIDAD OMITIDA...de 15 años de edad ...ambos adolescentes se desplazaban en una bicicleta marca cross, modelo 20, color negro, sin serial visible ...cabe señalar que al ultimo de los nombrados se le encontró en su poder UN BOLSO PARA DAMA DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA LESPORTCLUB, COLOR ESTAMPADO MARRÓN Y BEIGE, EL CUAL CONTENÍA DENTRO DEL MISMO UN TELEFONÓ CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO W-233, SERIAL CNPJ-0147272/0001-12 ...y 3.-IDENTIDAD OMITIDA...de 16 años de edad ...quien se desplazaba en una bicicleta marca cross, modelo 20, color romo, serial SD9905642, ...a quien se le consiguió en su poder UN BOLSO PARA DAMA DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA CY ZONE, COLOR MARRÓN, EL CUAL CONTEIA DENTRO DEL MISMO UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO W-385, SERIAL DEC1041045265 ..Igualmente al momento ...de a revisión corporal al mencionado adolescente le encontró en el bolsillo trasero de su Pantalón ...Tres boletas de Notificación signadas con el Nro. PV11BOL2009005938, PV1120095939 Y PV11BOL20095940 ...emanadas del Juzgado de Control Nro. 02. Sección Adolescentes ...dichas Boletas guardan relación con la Causa PP11-D-2009-000117 por el delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad donde aparece como imputado el adolescente anteriormente mencionado ...posteriormente al sitio se presentaron dos ciudadanas quienes se identificaron de la manera siguiente NIÑO TORIN DALIA COROMOTO ...de 32 años de edad ...y PERDOMO LEAL LISSETT CAROLINA ...de 19 años de edad ...quienes reconocieron y señalaron a los tres adolescentes como sus agresores quienes momentos antes la s habían despojado de sus pertenencias ...manifestando c_e :a_o amenaza le habían quitado dos carteras y dos teléfonos celulares ...se procedió a la detención preventiva de referidos adolescentes ...se les hizo del conocimiento del motivo de su detención ...así mismo se procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales...artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ... ".
Señala el Ministerio Público que del acta policial levantada durante el procedimiento policial que dio origen a la investigación se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de 17, 16 y 15 años de edad respectivamente, se les imputa la comisión del delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO PROPIO, establecido en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas PERDOMO LEAL LISSET CAROLINA y NIÑO TORIN DALIA COROMOTO, por cuanto los adolescentes imputados GONZÁLEZ IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, bajo amenaza de grave daño a las victima Y bajo amenaza de muerte, lo despojan de sus bolsos y dos teléfonos celulares, para luego huir del lugar a bordo de dos bicicletas, siendo aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional quienes se encontraban en un punto de control móvil en la avenida 32 del casco central Acarigua, quienes fueron informado por una persona que no quiso identificarse por motivos de seguridad, quien les informo que detrás de el venían tres jovencitos en dos bicicletas que le habían arrebatado las carteras a dos señoras, visualizando de manera rápida . a los tres jóvenes los cuales dos de ellos se desplazaban en una bicicleta y otro en otra bicicleta y estos al percatarse del punto de control, tratan de huir por otra vía, al Barrio Bella Vista I, originándose una persecución logrando la captura de los tres jóvenes a quienes se le informo que iban a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, UN BOLSO PARA DAMA DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA LESPORTCLUB, COLOR ESTAMPADO MARRÓN Y BEIGE, EL CUAL CONTENÍA DENTRO DEL MISMO UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO W-233, SERIAL CNPJ-0147272/0001-12 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le consiguió en su poder UN BOLSO PARA DAMA DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA CY ZONE, COLOR MARRÓN, EL CUAL CONTEIA DENTRO DEL MISMO UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO W-385, SERIAL DEC1 041 045265, para luego presentarse al sitio las ciudadanas NIÑO TORIN DALIA COROMOTO y PERDOMO LEAL LISSETT CAROLINA, quienes reconocieron y señalaron a los tres adolescentes como sus agresores.

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que les imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicita las medidas cautelares previstas en los literales C Y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la Comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de manera individual, de los hechos que se les imputan, asistidos como lo están de su Defensa y verificado que los mencionados adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogada asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno de ellos “NO QUERER DECLARAR”.
Por su parte, la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza los hechos que constituyen los mismo e imputados por del Ministerio Público en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que los individualice como los autores del hecho, solicito se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines de obtener elementos que ayuden a la defensa de mis defendidos en cuanto los exculpen de la imputación señalada. En cuanto a las medidas solicitadas por el ministerio público solicito se les explique la forma de cumplimiento de las mismas. Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”.
TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PERDOMO LEAL LISSET CAROLINA Y NIÑO TORIN DALIA COROMOTO, por cuanto se desprende de las actas y de lo expuesto en la audiencia oral que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, son aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento 41, Tercera Compañía, Comando Regional N°04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, el día veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diez, aproximadamente a las 15:00, horas de la tarde, a la altura de la avenida 32 de la ciudad de Acarigua, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores en un punto de control y son informados por un ciudadano y les indicó que tres jovencitos que venían detrás de él, en bicicletas, le habían arrebatado las carteras a dos ciudadanas y cuando los adolescentes ven a los funcionarios se regresan con dirección hacia el Barrio Bella Vista I, en ese momento los funcionarios abordan los vehículos y se origina una persecución, logran darles alcance y proceden a realizarles una revisión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un bolso de damas, de color estampado y marrón el cual contenía dentro del mismo un telefono celular marca Motorota, modelo W-233, serial CNPJ-01472720001-12 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le encontró en su poder un bolso para dama, color marrón el cual contenía dentro del mismo un teléfono celular marca motorola, modelo w-385, serial dec1041045265, por lo que son aprehendidos por los funcionarios y en ese momento llegan las victimas y señalan a los adolescentes como los autores del hecho.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
1.-Del Acta de Investigación Policial Nro. GN-235-10 de fecha 20-03-2010 suscrita por el funcionario S/1RO. Pire Colmenarez Pedro, quien deja constancia de su diligencia policial:" ...hoy sábado 20 de mes Marzo del presente año ...siendo las 15:00 horas de la tarde ...me encontraba de servicio en un punto de control móvil en la avenida 32 del casco central Acarigua ...con la finalidad de darle cumplimiento al plan de seguridad ciudadana ...en un momento se nos acerco un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta ...quien no quiso identificarse por razones de seguridad a su integridad física ...quien ...manifestó que detrás de el venían tres jovencitos en dos bicicletas que le habían arrebatado las carteras a dos señoras ...momentos después avistamos tres jóvenes los cuales dos de ellos se desplazaban en una bicicleta y otro en otra bicicleta ...cuando estos jóvenes se den cuenta del punto de control ...se regresan con dirección al Barrio Bella Vista I ...motivo por el cual abordamos los vehículos militares tipo moto ...originándose una persecución ...logrando la captura de los tres jóvenes a quienes se le informo que iban a ser objeto de una revisión corporal ...conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal ...procediendo a identificarlos de la manera siguiente ...1.-IDENTIDAD OMITIDA...de 17 años de edad ...2.- IDENTIDAD OMITIDA...de 15 años de edad ...ambos adolescentes se desplazaban en una bicicleta marca cross, modelo 20, color negro, sin serial visible ...cabe señalar que al ultimo de los nombrados se le encontró en su poder UN BOLSO PARA DAMA DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA LESPORTCLUB, COLOR ESTAMPADO MARRÓN Y BEIGE, EL CUAL CONTENÍA DENTRO DEL MISMO UN TELEFONÓ CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO W-233, SERIAL CNPJ-0147272/0001-12 ...y 3.-IDENTIDAD OMITIDA...de 16 años de edad ...quien se desplazaba en una bicicleta marca cross, modelo 20, color romo, serial SD9905642, ...a quien se le consiguió en su poder UN BOLSO PARA DAMA DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA CY ZONE, COLOR MARRÓN, EL CUAL CONTEIA DENTRO DEL MISMO UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO W-385, SERIAL DEC1041045265 ..Igualmente al momento ...de a revisión corporal al mencionado adolescente le encontró en el bolsillo trasero de su Pantalón ...Tres boletas de Notificación signadas con el Nro. PV11BOL2009005938, PV1120095939 Y PV11BOL20095940 ...emanadas del Juzgado de Control Nro. 02. Sección Adolescentes ...dichas Boletas guardan relación con la Causa PP11-D-2009-000117 por el delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad donde aparece como imputado el adolescente anteriormente mencionado ...posteriormente al sitio se presentaron dos ciudadanas quienes se identificaron de la manera siguiente NIÑO TORIN DALIA COROMOTO ...de 32 años de edad ...y PERDOMO LEAL LISSETT CAROLINA ...de 19 años de edad ...quienes reconocieron y señalaron a los tres adolescentes como sus agresores quienes momentos antes la s habían despojado de sus pertenencias ...manifestando c_e :a_o amenaza le habían quitado dos carteras y dos teléfonos celulares ...se procedió a la detención preventiva de referidos adolescentes ...se les hizo del conocimiento del motivo de su detención ...así mismo se procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales...artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ... ".
2.-Del Acta de Denuncia de fecha 20-03-2010, levantada a la ciudadana PERDOMO LEAL LISSET CAROLINA, quien expuso lo siguiente: "El día de hoy 20 de Marzo del presente año en curso, a eso de la 03:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando iba caminado por la avenida 36, específicamente frente a la cauchera Michelin de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, con una amigas, en esos momentos llegaron tres ciudadanos en dos bicicletas y de manera agresiva, amenazándome que me iban a dar un tiro si no le entregaba la cartera y me arrebatan donde se llevan mi celular marca Motorola de color gris de mi propiedad, después salen corriendo en las bicicleta, en eso momento pasaron una pareja y nos dicen que detrás de la pollera el piripire una comisión de la Guardia Nacional tenia detenido tres muchachos que andaban en bicicletas y tenían unas carteras en la mano, luego me traslade junto con mi amiga para el sitio para ver si eran los mismo muchachos que nos habían arrebatado las carteras y los celulares y cuando llegamos al sitio observe que si eran los mismo y le informe a la comisión que sea cartera era de mi propiedad ...".
3.-Del Acta de Entrevista de fecha 20-03-2010, levantada a la ciudadana NIÑO TORIN DALIA COROMOTO, Quien expone "El día de hoy 20 de Marzo del presente año en curso, a eso de la 03:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando iba caminado por la avenida 36, específicamente frente a la cauchera Michelin de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, con una amigas, en esos momentos llegaron tres ciudadanos en dos bicicletas y de manera agresiva, amenazándome que me iban a dar un tiro si no le entregaba la cartera y me arrebatan donde se llevan mi celular marca Motorola de color blanco y verde de mi propiedad, después salen corriendo en las bicicleta, en ese momento pasaron una pareja y nos dicen que detrás de la pollera el piripire una comisión de la Guardia Nacional tenia detenido tres muchachos que andaban en bicicletas y tenían unas carteras en la mano, luego me traslade para el sitio para ver si eran los mismo muchachos que nos habían arrebatado la cartera y cuando llegue al sitio observe que si eran los mismo y le informe a la comisión que sea cartera era de mi propiedad ...".
4.-Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio seis (06) en la presente causa
Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
5.-Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarte del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
6.-Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de la evidencia física descrita de la siguiente manera: "1.- UN BOLSO PARA DAMA DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA LESPORTCLUB, COLOR ESTAMPADO MARRÓN Y BE1GE, EL CUAL CONTENÍA DENTRO DEL MISMO UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA. 2.- UN BOLSO PARA DAMA DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA CY ZONE, COLOR MARRÓN, EL CUAL CONTEIA DENTRO DEL MISMO UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO W-385, SERIAL DEC1041045265.".
De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificados desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, puesto que los identificados adolescentes imputados son aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento 41, Tercera Compañía, Comando Regional N°04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, el día veinte (20) de Marzo de 2010, siendo aproximadamente a las 15:00, horas de la tarde, a la altura de la avenida 32 de la ciudad de Acarigua, después de que estos despojaran a las ciudadanas PERDOMO LEAL LISSET CAROLINA Y NIÑO TORIN DALIA COROMOTO de sus carteras contentivas de teléfonos celulares y objetos de su propiedad, siendo que consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, que las victimas se dirigen al órgano respectivo a presentar formalmente su denuncia, en las cuales manifiestan de manera clara y precisa como ocurrieron los hechos, manifestando igualmente en su denuncia que los adolescentes que son aprehendidos por los funcionarios y a quienes les encuentran en su poder las carteras y los teléfonos celulares de su propiedad, son los mismos que las despojaron de sus carteras con los referidos teléfonos, tal como se evidencia de las actas, que son ofrecidas como elementos de convicción, en las cuales las victimas narran de manera concreta y clara como ocurrieron los hechos, por lo que en atención a lo ya señalado es lo que hace presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los imputados, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí calificados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los mencionados adolescentes fue flagrante.
Por último, estimado que en la comisión de los hechos imputados su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto se presume la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho, el cual esta tipificado como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, aunado ello a que no se presentó en la audiencia oral realizada, ninguna persona o familiar a fín de hacerse responsable por los adolescentes imputados, es por lo que este Tribunal impone las medidas cautelares previstas en lo literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo estas medidas en C: que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal y F: La Prohibición que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de acercarse a las victimas y a su entorno familiar, en consecuencia se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes, sujetos a las medidas impuestas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición las medidas cautelares previstas en lo literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo estas medidas en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal y la: La Prohibición que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de acercarse a las victimas y a su entorno familiar, ello con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso
5.- Acuerda la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, sujetos a las medidas impuestas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

LA SECRETARIA
Abg. JENNY RIVERO






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.