REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000503
ASUNTO : PP11-D-2009-000503

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.

FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MANUEL PEREZ PEREZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: DARWING JOSE TORRES MORALES


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000503
ASUNTO : PP11-D-2009-000503


Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-1794-10 emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo del Fiscal Superior del Ministerio Público abogado MANUEL PEREZ PEREZ, mediante el cual, solicita se de por terminada la Medida de Protección acordada por este Tribunal a favor del ciudadano TORRES MORALES DARWING JOSE, y así mismo remite acta expositiva signada con el Numero 091-2010, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2010, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que “se envían telegramas a la victima ciudadano TORRES MORALES DARWING JOSE, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de Identidad N°21.397.459 y domiciliado en la calle principal vía a la Misión, casa sin número, de color verde al lado de la Arenera Mijaguito, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de comparecer y solicitarle la PRORROGA, establecida en el artículo 42 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida ésta solicitada en fecha 07-09-2009 y acordada en fecha 08-09-2009, por la abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, Juez de Control 01 del Circuito Judicial. Así mismo, se realizan llamadas telefónicas al movil celular, siendo infructuosas las mismas y en vista de recibir Acuses de Recibo del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) Acarigua, Estado Portuguesa, informando que las citaciones no fueron entregadas destinatario desconocido. Además de la falta de interés de la victima en acudir a este Despacho, a pesar de manifestarle que debía mantener contacto directo con esta unidad, de enviarles telegramas de comparecencia y realizarle llamadas telefónicas. Por lo antes expuesto y en vista de que ha transcurrido largo tiempo en la cual la victima solicitó la medida de Protección, siendo infructuoso el llamado a acudir a esta unidad, es por lo que pido, es por lo que pido a ese Superior Despacho, se de por TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la victima arriba señalada y que sea extendida para todo aquel que tenga inherencia en esta Medida de Protección.. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece:”…cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumple la medida, condiciones u obligaciones establecidas.”
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana Oleida Freitez de Moreno, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial constante, en el domicilio del ciudadano TORRES MORALES DARWING JOSE, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección, que le fuere acordada al ciudadano TORRES MORALES DARWING JOSE, en fecha 08-09-2009, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar al ciudadano TORRES MORALES DARWING JOSE, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Diez.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.