REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000135
ASUNTO : PP11-D-2009-000135

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.



SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000135
ASUNTO : PP11-D-2009-000135

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 16 de Abril de 2009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa, después de haber sido retenido en el Laboratorio del Liceo "José Antonio Páez", ubicado en la Avenida Libertador, de Acarigua Estado Portuguesa, por la profesora Vegas Linárez Soiree Nayrobis, cuando se encontraban realizando una actividad educativa--y la prenombrada ciudadana observo al adolescente en una actitud extraña por lo que ella decide revisarle/el bolso y le encontró dentro del mismo UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA, que al ser sometida a la experticia botánica arrojo un peso neto de Un (01) gramos-con cien (100) miligramos de la droga denominada Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Ante lo cual se materializa en delito de Posesión Ilícito de Drogas, al adolescente transportar consigo la cantidad de un envoltorio que al ser sometidos a la Experticia botánica arrojo un Peso Neto de UN (01) GRAMO CON CIEN (100) MILIGRAMOS, y por sus características organolépticas dio positivo a la presencia de la droga denominada MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Y al estimarse presuntamente la condición de Consumidor del Adolescente para lo cual el tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, ordena la practica de los informes Toxicológico, Psiquiátrico, Psicológico y Social a que se contrae los articulo 87 y 105 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTROPICAS, con relación al articulo 51 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Audiencia Oral efectuada en fecha 17 de Abril de 2009, según solicitud signada PP11-D-2009-000135.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la medida prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal en fecha 17-04-2009, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud hecha en el escrito acusatorio de la sanción, por el lapso de un (01) año, de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la sujeción que el adolescente ha demostrado al proceso y de que el mismo tiene contención familiar y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: : “Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la Vindicta Publica a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido. Señala que es falso que su representado haya ejecutado conducta alguna que subsuma el precepto jurídico invocado que lo haga responsable penalmente, invoca a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de su defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico. Solicito se deje sin efecto porque el adolescente ha demostrado cabalmente su sujeción al proceso, finalmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito copia del acta y de la decisión”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 16-04-2009, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) Jhon Pérez, adscrito a esta comisaría, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en el referido departamento se presenta por voluntad propia una ciudadana quien se identifico como; Vegas Linarez Soiree Nayrobis en compañía de un adolescente quien dijo llamarse como; Francisco Cordero, dicha ciudadana me manifiesta que se encontraba dando clases en el Laboratorio del Liceo "José Antonio Páez", de esta ciudad, en horas de la mañana y visualizó a dicho adolescente con un envoltorio de presunta droga, acto seguido en vista de lo sucedido procedo a entrevistar dicha ciudadana y una vez culminada la entrevistase le indico al ciudadano adolescente que va a quedar detenido por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano e imponerlo de sus derechos basándome en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, seguidamente lo identifico según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, lo incautado quedo descrito de la manera siguiente: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS CON OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA. Quedando el detenido y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondientes y continuidad del caso...".
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 16-04-2009 levantado a la ciudadana VEGAS LINAREZ SOIRE NAYROBIS, quien expuso lo siguiente: "Resulta que el día de hoy 16-04-2009, como a las 11:25, horas de la mañana, yo me encontraba con un grupo de alumnos en el laboratorio del liceo José Antonio Páez, ubicado en la avenida Libertador de esta ciudad, cuando los coloco por grupos para una actividad, salgo un momento y vuelvo a entrar y agarro la carpeta para sacar la asistencia y noto que Francisco Cordero en compañía de otros alumnos están en una actitud muy extraña me les acerco para ver que era lo que pasaba, le digo a Francisco que tiene debajo del bolso y el me dice que no tiene nada y allí procedo a quitarle el bolso y se derramo una presunta marihuana empecé hablar con el y le pregunte de quien era eso y me dijo que no era de el, también le pregunte que si vendía y me dijo que no, luego de hablar con el me dijo que si era de el, un primo se la había dado y había como 10 bolívares de droga, que si el me contaba yo le iba a entender, se llamo al representante de Francisco y nos vinimos para este comando para que tomen los correctivos necesarios...".
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas de fecha 18/04/2009, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Jhon Pérez, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: -"(Oí) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN,-SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA.".

QUINTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación signada con el Nro. De fecha 17-04-2.009, suscrita por la Dra. Nidia Balaguera, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas1 Penales/y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: "Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales...Peso Neto...Un (01) gramo con cien (100) miligramos de Marihuana...".
SEXTO: Con el resultado de la EXPERTICIA BOTÁNICA, SIGNADA N° 9700-161-231-09 de fecha 25-05-2009, Suscrita por la experto toxicólogo NIDIA BALAQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: "MUESTRA A: Un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. Peso Bruto: Un (01) gramo con doscientos setenta (270) miligramos. Peso Neto: Un (01) gramo con cien (100) miligramos. CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUÍMICAS, CROMOTOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE; EN LAS MUESTRAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERAIL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. La cantidad de muestra remitida con su respectiva Cadena de Custodia fue enviada a la Sala de resguardo y Custodia de la Comisaría General José Antonio Páez.
SÉPTIMO: Con el resultado de la Evaluación Psicológica, de fecha 23-07-2009, Suscrito por el Lic.: en Psicología Guillermo Laurentin Torres, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; donde deja constancia de lo siguiente: Examen Mental del adolescente: 1.-Salud General: impresiona sano refiere enfermarse poco.2.-Desarrollo Psicomotor: desarrollo pondoestatural acorde a edad y sexo, pesa 80 kilos y mide 1,78 cms. 3.-Desarrollo del Lenguaje; utiliza lenguaje claro, con verbos, sin dificultad en su comunicación, adecuada capacidad descriptiva y narrativa. 4.-Hábitos Psicobiologicos: Consumidor ocasional de marihuana que se inicia hace dos años motivado a la curiosidad y a la influencia de los pares; manifiesta que tiene 3 meses asistiendo a Narcóticos Anónimos en la Unidad de Higiene Mental, este mismo tiempo tiene sin consumir ningún tipo de drogas ilícitas...7.-Conducta General: impresiona comportamiento dentro de lo esperado para la etapa cronológica en la que se encuentra; se autodefine como "yo soy una persona bien, normal, con todo el mundo soy bien, tratable con las personas, realista". 8.-Examen Mental: se realiza entrevista en consultorio, Vigil, lucido, atento, concentrado, orientado en los tres planos, psicomotrocidad gruesa y fina dentro de lo esperado; no hay fenómenos sensoperceptivos, lenguaje coherente, pensamiento de curso y contenido normal; memoria de evocación y fijación conservado, inteligencia impresiona dentro^del promedio normal; afectividad eutimica; juicio de la realidad concreto. CONCLUSIÓN: adolescente masculino que se beneficiara de continuar el apoyo psicoterapéutico tipo Narcóticos Anónimos que ha estado recibiendo, resto de las funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación.
OCTAVO: Con el informe emanado del Distrito Sanitario de Acarigua, de fecha 08 de Julio de 2009, suscrito por T.S. María Palacio y U.H.M Dr. Juan Tescaritt Chávez, dirigido a la Abg. Carmen Xiomara Bellera, Juez de Control Nro. 01 Circuito Judicial Penal del Edo. Portuguesa, sección Adolescente Extensión Acarigua, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta la fecha 08-07-2009 ha asistido de forma regular a las terapias de apoyo con el grupo narcóticos anónimos de acuerdo a la medida que le fue impuesta.
NOVENO: Con el informe social, de fecha 23-07-2009, suscrita por la Lic. Yoanny Gómez, donde deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: se trata de un joven adolescente, , soltero, estudiante de bachillerato, es el menor de los seis hijos procreados por la madre, reside en el hogar materno de origen. Económicamente depende del aporte que realiza el padre del adolescente. En cuanto a la situación problema se debe a un caso de drogas donde es descubierto con una porción de marihuana en él Liceo donde estudiaba, el adolescente reconoce su responsabilidad, menciona que consume drogas desde hace poco mas de un año pero que en la actualidad y desde hace tres meses dejo de consumirlo motivado por la situación que presenta, y porque asiste al grupo de apoyo de narcóticos anónimos en la sanidad: Estuvo detenido por un día en el CDT de la corteza de Acarigua. Se recomienda que el adolescente continúe con su escolaridad y se mantenga asistiendo al grupo de apoyo de narcóticos anónimos ya que le es beneficioso para superar el consumo de drogas
DÉCIMO: Con la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, donde le fue impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, La medida cautelar contenida en el literal "B" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la obligación del adolescente de someterse a la orientación y supervisión de los Servicios de Narcóticos Anónimos de la Unidad Sanitaria, por el lapso de seis (06) meses y autorizó la práctica de la experticia Botánica y Química dé la sustancia incautada, así como, la prueba toxicológica, examen social y psicológico al adolescente imputado.
DÉCIMO PRIMERO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante el Juez de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Privada Abg. DAYANA CHAMBUCO, según solicitud Nro. PP11-D-2009-000135.

DÉCIMO SEGUNDO: Con la comunicación N° 9700-161-091-09, de fecha 14-12-2009, suscrita por el Dr. Carlos González, Jefe del Departamento de Medicatura forense del Estado Portuguesa, dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde informa que no fue posible tomarles las muestras biológicas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para sus respectivos análisis toxicológicos solicitados mediante oficio N° PV11OFO2009000996, de fecha 17-04-2009, por no contar con los reactivos ni equipos necesarios para la realización de dichos análisis.

DÉCIMO TERCERO: Con la comunicación N° 9700-143-245, de fecha 13-06-2009, suscrita por el Dr. Abilio Marrero, Psiquiatra Forense, Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense de la Subdelegación Barinas Estado Barinas, dirigido a la Juez de Control 01 Sección Adolescente, Acarigua Estado Portuguesa, donde informa que no están evaluando a personas de áreas circunvecinas, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se evaluara por ese Despacho.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTOS:
EXPERTO:PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAQUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Botánica, signada N° 9700-161-231-09 de fecha 25-05-2009, practicada a: "MUESTRA A: Un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. Peso Bruto: Un (01) gramo con doscientos setenta (270) miligramos. Peso Neto: Un (01) gramo con cien (100) miligramos. CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUÍMICAS, CROMOTOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE; EN LAS MUESTRAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERAIL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CAÑNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. La cantidad de muestra remitida con su respectiva Cadena de Custodia fue enviada a la Sala de resguardo y Custodia de la Comisaría General José Antonio Páez. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, señala el Ministerio Publico que esta prueba es pertinente y necesaria al ser realizada por la mencionada experto sobre la droga incautada al adolescente en esta causa.
TESTIGO:
PRIMEROS: SOIREE NAYROBIS VEGAS LINAREZ, Venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-16.964.319, residenciada en (RESERVA DEL MINSIETRIO PUBLICO). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 literal "B" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO V DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de qué rinda; su declaración como testigo presencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar' la responsabilidad penal del adolescente, pues es la testigo presencial del hecho y de la aprehensión del adolescente imputado en poder de la droga incautada.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

PRIMERO: AGENTE (PEP) JHON PÉREZ, funcionario a la Comisaría "General José Antonio Páez", Acarigua Estado Portuguesa, Ubicada en Barrio Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación de la droga, lo que hace pertinente; licita y necesaria esta prueba.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En relación a la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente en fecha 17-04-2009, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la misma por cuanto ya cumplió su finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el mencionado adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y que tiene contención familiar.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos mil diez.-

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. JENNY RIVERO. SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.