REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000205
ASUNTO : PP11-D-2010-000205


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. ROSA BRICEÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EDIXON TOIL RODRIGUEZ PEÑA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: MEDIDAS CAUTELARES











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000205
ASUNTO : PP11-D-2010-000205

Celebrada la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODRÍGUEZ PEÑA EDIXON TOIL, de nacionalidad venezolana, Natural de esta ciudad, nacido el 09/07/71, de 35 años de edad, estado Civil: soltero, profesión u oficio: empleado, residenciado en el barrio Brisas del Aeropuerto, avenida 08con calles 05, casa sin numero, municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad Nro V-11.548.659, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, quien manifestó: “Rechaza la imputación que por delito de Hurto calificado ha realizado el Ministerio Público, en contra del adolescente por no existir suficientes elementos de convicción que lo individualicen como el autor del hecho punible que se le atribuye. La defensa considera que la investigación se debe continuar por el procedimiento ordinario a los fines de profundizar la investigación de su participación o no en el hecho imputado así mismo que la Medida cautelar prevista en el literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es gravosa para el tipo de delito que se le imputa, por lo que solicito sea cambiada por una menos gravosa, también ahí q tomar en cuenta las dificultades económicas del adolescente, que ya son conocidas por esta defensa, por lo cual va ser de imposible cumplimiento para el mismo, no ha si con la contemplada en el literal “C”, la cual si puede ser cumplida por el adolescente y así estará sujeto al proceso .” Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”.

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y no desear declarar y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 30 de Marzo del año 2010, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “GENERAL DE BRIGADA TOMAS MONTILLA”, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, tal como consta del Acta de Investigación policial, de esa misma fecha, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo (PEP) PEÑA CESAR, adscrito a la referida Comisaría, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la media noche, del día lunes 29/03/2010 me encontraba en el servicio de patrullaje a bordo de la unidad P621, acompañado del DISTINGUIDO (PEP) RANGEL JOSÉ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.072.780, cuando en uno de los recorridos me acerco hasta la comisaría frente a la plaza Bolívar, me informa el funcionario encargado del Departamento de investigaciones con relación a una llamada realizada por el ciudadano de nombre RODRÍGUEZ PEÑA EDIXON TOIL, donde informa de un hurto realizado en su residencia ubicada en el sector de el barrio Brisas del Aeropuerto, avenida 08 con calle 05, casa sin numero, municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, aproximadamente a las 10:30 de la noche nos trasladamos hasta el lugar con el fin de entrevistarnos con la persona acerca de lo ocurrido, al llegar al sitio este ciudadano nos informa que habían sustraído de su residencia los siguientes objetos: UN (01) VHS, TRES (03) POTES DE COCINA Y NOVECIENTOS (900) BOLÍVARES EN EFECTIVO, que se encontraban guardados dentro de un koala. El mismo nos participa que la persona que se había introducido dentro de su residencia, fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual nos dirigimos hacia su residencia la cual esta ubicada en el barrio Brisas del Aeropuerto, casa sin numero, de San Rafael de onoto, al sitio llego el ciudadano RODRÍGUEZ PENA EDIXON TOIL, el cual se entrevisto con la ciudadana EDUARDA SOTO (MADRE DEL ADOLESCENTE), la cual le hizo entrega al ciudadano Rodríguez Peña Edixon Toil los siguientes objetos: UN (01) VHS y TRES (03) POTES DE COCINA.Al salir de la residencia de la madre del adolescente nos percatamos de la presencia de un adolescente que se encontraba sentado en la cerca como ocultando el rostro en ese momento nos detenemos para verificar la identidad del mismo y al realizarle una inspección de persona según lo establece el articulo 205 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL nos percatamos que se trata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le solicitamos que si tenia algún objeto de interesa policial que lo mostrara, su respuesta fue que no por lo que amparándonos en el articulo 117 de dicho código y con el objeto de verificar que en realidad no portaba objeto de interés criminalístico, realizamos la aplicación progresiva de la fuerza efectuando en el lugar la respectiva inspección procediendo de manera inmediata a imponerle de sus derechos constitucionales según lo establece el articulo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural, de esta ciudad, indocumentado, manifestó ser portador de la cédula de identidad V-25.956.377 de 17 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, residenciado en el barrio Brisas del Aeropuerto, casa sin numero, de San Rafael de onoto, Estado Portuguesa. Trasladando al adolescente junto a la victima hasta la comisaría"..

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 30-03-2010, interpuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ PEÑA EDIXON TOIL, quien expuso lo siguiente: "El día de hoy 30/03/2010 aproximadamente a las 11:30 de la noche cuando ingreso a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y me percato de que las luces de adentro se encontraban encendidas ya que yo al salir las había apagado en ese momento que ingreso a mi residencia y al estar dentro de la misma observo que las cosas se encontraban tiradas en el suelo y comienzo a revisar que se habían llevado en ese momento me percato que me faltaban los siguientes objetos : UN (01) VHS, TRES (03) POTES DE COCINA Y NOVECIENTOS (900) BOLÍVARES EN EFECTIVO, los cuales se encontraban en un koala que estaba en mi cuarto yo al notar lo ocurrido hago una llamada telefónica para la comisaría de la policía de San Rafael de onoto y salgo a comentarle a mi vecina Noris Garces y Yarimar Medina lo que me había ocurrido, ellas me dicen que revisara bien la casa y yo me devuelvo para la misma luego llega Medina José Alejandro quien es hijo de Yarimar Medina y me dice quien se había metido a mi casa a robarme yo le pregunto quien fue y me contesta que fue IDENTIDAD OMITIDA, es en ese momento que llega la comisión policial yo les expongo el caso y me voy hasta la casa de este joven y ciertamente cuando lo consiguen el dice que si, que las cosas estaban en su casa menos el dinero, yo hablo con la madre de este y si me entrega mis cosas y me dice que eso fue lo que el había traído es por esta razón que traslade en compañía de los funcionarios hasta esta comisaría a denunciar lo ocurrido

TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30-03-10 relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario Cabo2/do (PEP) CESAR PEÑA, adscrito a la Comisaría "Gral. Brig. Tomas Montilla", San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada Comisaría, correspondientes a: 1.-UN (01) VHS, 2.-UN (01) KOALA DE COLOR NEGRO Y ROJO. 3.- TRES (03) POTES DE COLOR VERDE CON DORADO EN LA PARTE DEL FRENTE UN JIRASOL Y EN LA TAPA EN LA PARTE SUPERIOR LA FIGURA DE UNA CABEZA DE VACA".

CUARTO: Se desprende de la citadas actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “GENERAL DE BRIGADA TOMAS MONTILLA”, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa el día 29-03-2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando éste se encontraba en las afueras de su residencia, ubicada en ubicada en el sector de el barrio Brisas del Aeropuerto, avenida 08 con calle 05, casa sin numero, municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, después de que los funcionarios policiales son informados por la victima, el ciudadano RODRÍGUEZ PEÑA EDIXON TOIL de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo en su residencia y sustrajo de la misma UN (01) VHS, TRES (03) POTES DE COCINA Y NOVECIENTOS (900) BOLÍVARES EN EFECTIVO, los cuales son de su propiedad, siendo que estos objetos son entregados por la madre del adolescente, en presencia de éste, a los funcionarios policiales cuando estos se dirigen a la residencia del mencionado adolescente.

QUINTO: Que de las actas procesales se desprende que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos lo que evidencia la participación del adolescente en los hechos investigados, es por lo que este Tribunal presume la participación del mencionado adolescente en los hechos investigados por el Ministerio Público, por cuanto de lo anterior se observa que existen suficientes elementos de convicción para presumir esta participación, ya que el mencionado adolescente fue aprehendido a pocos momentos de cometerse el hecho, cerca del lugar donde se cometió y con objetos propiedad de la victima, quien lo señala, tal como se desprende de las actas procesales, como autor del hecho, esto es lo que se conoce en doctrina y es recogida por el Código Orgánico Procesal Penal como la flagrancia presunta a posteriori.

SEXTO: Que efectivamente de la revisión realizada en el Sistema Juris 2000 se observa que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue seguida por ante este Tribunal causa penal signada con el N° PV11-P-2009-000001, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, en la cual presentó una conducta evasiva al proceso y en la cual fue declarado en Rebeldía, conducta ésta que presentó el adolescente en otros procesos, lo que debe ser tomado en consideración por quien juzga, siendo que se constató que en dicha causa fue condenado en fecha 02-04-2009, en virtud de haberse acogido el mismo al Procedimiento especial por admisión de los hechos, encontrándose dicha causa en fase de Ejecución de la sanción por ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal.
En cuanto a la precalificación jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, este Tribunal se acoge a la misma, por cuanto los hechos expuestos por la Representación Fiscal se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 451 del Código Penal, que prevé el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal , por cuanto de las actuaciones se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se introduce en horas de la noche en la residencia del ciudadano RODRÍGUEZ PEÑA EDIXON TOIL, cuando este no se encontraba en la misma y sustrae UN (01) VHS, TRES (03) POTES DE COCINA Y NOVECIENTOS (900) BOLÍVARES EN EFECTIVO, propiedad de la victima, siendo que dichos objetos son entregados por la madre del adolescente a los funcionarios policiales.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano EDIXON TOIL RODRIGUEZ PEÑA y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente la Solicitud Fiscal de continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del mencionado adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada quince (15) días, por ante la Comisaría “GENERAL DE BRIGADA TOMAS MONTILLA”, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quienes informaran regularmente acerca del cumplimiento por parte del mencionado adolescente del cumplimiento de esta medida para lo cual se toma en consideración el lugar de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y G.- La prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por la cantidad de cuarenta (40) unidades tributarias, medidas estas impuestas con la finalidad de garantizar la comparecencia del identificado adolescente a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, considerando que estas medidas cautelares son suficientes para garantizar que el adolescente comparecerá a los actos del proceso y no evadirá el mismo, por lo que en consecuencia se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, cuya Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

1.- Se declara flagrante y legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es la del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal.

4.- Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada quince (15) días, por ante la Comisaría “GENERAL DE BRIGADA TOMAS MONTILLA”, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quienes informaran regularmente acerca del cumplimiento por parte del mencionado adolescente del cumplimiento de esta medida, para lo cual se toma en consideración el lugar de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar Fianza, hasta por la cantidad de cuarenta (40) unidades Tributarias, constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal, se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Diez.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. ROSA BRICEÑO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.