REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000011
ASUNTO : PP11-D-2009-000011
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE SALAS
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RODRIGUEZ AREVALO GUSTAVO ADOLFO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISION: CONCILIACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000011
ASUNTO : PP11-D-2009-000011
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro, y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas en la causa signada con el N° PP11-P-2009-000011, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ AREVALO GUSTAVO ADOLFO, venezolano, de 33 años de edad, comerciante y residenciado en la Urbanización El Pilar, calle Mijaos, casa N°298-A, de Araure, Estado Portuguesa.
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: que en virtud de que el delito que nos ocupa no merece sanción privativa de libertad, es posible la conciliación, por lo que las partes han llegado a un acuerdo en este acto, donde manifestaron su voluntad de conciliar, solicito se oiga a las partes a los fines de llegar a una conciliación y se imponga al adolescente las siguientes obligaciones: 1.-La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de cometer nuevos hechos punibles 2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sugiriendo las partes que se acuerde la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (06) meses. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En virtud de que el delito por el cual la que han sido procesados los adolescentes es uno de aquellos los cuales no amerita privación de libertad conforme al articulo 628 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que voluntariamente las partes previas a la realización de esta audiencia han llegado al siguiente preacuerdo 1.) la Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, 2)Se ordene al adolescente someterse a la supervisión y orientación a que se contrae el literal “E” del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (6) meses. Solicito se proceda a homologar el acuerdo solicitado como formula de solución anticipada al conflicto que nos ocupa y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de 6 meses, solicito copias simples del acta y de la decisión que éste Tribunal tome. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Publico como la Defensa, respondiendo el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuesto a cumplir con las obligaciones expresadas. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al ciudadano RODRIGUEZ AREVALO GUSTAVO ADOLFO, en su carácter de victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 y 662 literal A de la citada Ley, manifestando expresamente, que comprende la figura jurídica de la conciliación y estar de acuerdo con conciliar en el presente proceso. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito imputado no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses, advirtiendo al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado de inmediato al Fiscal del Ministerio Público y de igual forma a este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y artículo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.-La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de cometer nuevos hechos punibles.
2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) meses.
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral celebrada en fecha cinco (05) de Marzo de 2009.
Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua cinco (05) de Marzo de 2.010.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. DELVIS PIRELA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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