REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000284
ASUNTO : PP11-D-2009-000284
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. ROSA BRICEÑO SILVA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SILVA
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: Identidad Omitida
VICTIMA: JOSE RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: LAPSO PRUDENCIAL
En la audiencia del día de hoy, Lunes 01 de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 08:45 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la audiencia Fijación de Lapso para Concluir la Investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud N° PP11-D-2009-000284 en virtud del escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2009 por la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez, Abogado Zulay Rojas de Márquez, solicitó al secretario de Sala abogado Rosa Elena Briceño Silva, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado Patricia Fidhel, y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, así como se deja constancia de la asistencia del adolescente imputado Identidad Omitida, venezolano, de dieciocho (18) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° 21.395.743, nacido el 22/08/1.991, de profesión u oficio estudiante y residenciado en la Urbanización El Pilar, Calle Los Chaguaramos, Casa N° 06 Araure Estado Portuguesa.
Seguidamente, se da inicio a la audiencia, indicando la Juez que la misma se lleva a efecto en virtud de lo señalado en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del presente año, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso “ que en fecha 27/10/08 asumí la defensa del adolescente, antes identificado, ahora bien habiendo transcurrido más de seis (6) meses sin que haya concluido la fase preparatoria, es por lo solicito a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente acusación o sobreseimiento en la presente causa, tomando en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso ya que el delito es uno de los previstos Contra Las Personas.
A continuación, le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “. Ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, por uno de los delitos contra las personas y seguidamente explico de manera sucinta de que se trataba el hecho investigado y solicito el lapso prudencial de CIENTO (120) DIAS, para finalizar la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, dado que faltan diligencias que realizar tales como declaraciones de testigos, el acta de imputación formal al adolescente así como el informe médico realizado al adolescente Identidad Omitida… Es todo”
Visto lo manifestado por las partes, y que de las actas se desprende que efectivamente en fecha 27/10/2008, se dicto auto de apertura de la investigación, al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, y que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que este Tribunal acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de NOVENTA (90) DIAS para finalizar la investigación ello en virtud de la obligación que tiene la Vindicta Pública de presentar un acto conclusivo serio y responsable, acordándolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de NOVENTA (90) DIAS, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. ROSA BRICEÑO
SECRETARIA