REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002266
ASUNTO : PP11-P-2009-002266
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. ROSA BRICEÑO SILVA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: Identidad Omitida
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
DECISIÓN: REBELDIA
Visto que en el día de hoy 01 de Marzo de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de un lapso de espera, a la hora fijada, por cuanto no se encontraba presente el adolescente imputado, en la causa Nº PP11-P-2009-002266 seguida contra el adolescente Identidad Omitida Acarigua Estado Portuguesa por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente el delito de TRAFICO ILICTO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2.009, por la presunta comisión de por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente el delito de TRAFICO ILICTO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Indicando asimismo el Tribunal que las boletas de notificación libradas al adolescente Identidad Omitida se realizaron de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser fijadas a las puertas del tribunal.
TERCERO: Que en fecha 11 de Noviembre de 2.009 este Tribunal de Control Nº 2 acordó fijar fecha para Audiencia Preliminar para el día 24 de Noviembre de 2.009, todo de conformidad con el vencimiento del lapso establecido en el artículo 571. Siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar no pudo realizarse debido a solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 08 de Diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana.
CUARTO: Que siendo el día 08 de Diciembre de 2009, a las 09:50 a.m. día y hora fijados por este tribunal, previo lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia del adolescente Identidad Omitida y su representante legal, manifestando la Defensa en su derecho de palabra concedido por el Tribunal que desconocía las razones de la inasistencia de su representado, solicitándole al Tribunal que difiera el acto y se le fije una nueva fecha y otorgarle así una última oportunidad para que asista a la presente audiencia , seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público quien manifestó no tener objeción sobre lo solicitado por la defensa, por lo que este Tribunal acordó diferir el acto para el día 21 de Diciembre de 2009 a las 10:00 de la mañana.
QUINTO: Que siendo el día 11 de Enero de 2.010, se dicto AUTO en el cual, se acordó fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de que se recibió Circular emanada de la dirección Ejecutiva de la Magistratura donde se señala que no se laborara los días 21/12/09 al 06/01/2.010, en consecuencia se fijo la nueva fecha para el día 18 de Enero de 2.010 a las 10:00a.m.
SEXTO: Que siendo el día 18 de Enero de 2010, a las 10:20 a.m. día y hora fijados por este tribunal, previo lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia del adolescente Identidad Omitida, y su representante legal, manifestando la Defensa en su derecho de palabra concedido por el Tribunal que desconocía las razones de la inasistencia de su representado, solicitándole al Tribunal que difiera el acto y se le fije una nueva fecha y otorgarle así una última oportunidad para que asista a la presente audiencia , seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público quien manifestó no tener objeción sobre lo solicitado por la defensa, por lo que este Tribunal acordó diferir el acto para el día 15 de Febrero de 2010 a las 08:30 de la mañana.
SEPTIMO: Que siendo el día 17 de Febrero de 2.010, se dicto AUTO en el cual, se acordó fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de que se recibió Circular emanada de la dirección Ejecutiva de la Magistratura donde se señala que no se laborara los días 15 y 16 de Febrero de 2.010, debido a la celebración de los carnavales, en consecuencia se fijo la nueva fecha para el día 01 de Marzo de 2.010 a las 09:00a.m.
Siendo el día 01 de Marzo de 2010 a las 09:30 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, luego de un lapso de espera, a la hora fijada, se dio la apertura a la audiencia, la Juez solicito la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia de la no presencia del adolescente imputado Identidad Omitida, así como de su representante legal, lo que indica que hay la disposición del imputado de sustraerse del proceso y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia, lo cual consta a la presente causa, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente Identidad Omitida, y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que se sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Diarícese. Notifíquese al Representante legal de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N°2
Abg. ROSA BRICEÑO SILVA
SECRETARIO