REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 09 de Marzo de 2010.
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000122
ASUNTO : PP11-D-2009-000122
De la revisión efectuada en la presente causa seguida a los adolescentes: OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por la comisión de uno los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BASTIDAS CORTEZ GUADALUPE CONCEPCION, se observa que efectivamente con fecha 03 de Febrero del presente año, cursa a los folios 68 y 69 de la segunda pieza, acta de Sorteo Ordinario realizado en la presente causa a los fines de seleccionar mediante sorteo computarizado a los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, siendo fijado en esa misma fecha para el día 19 de febrero del presente año la Audiencia oral de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, el cual una vez verificada la comparecencia de los llamados a acudir no fue posible su constitución debido a la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados a través del sorteo computarizado, realizándose en esa misma fecha sorteo extraordinario tal como consta a los folios 136 y 137 de la segunda pieza, donde se fija para el día de hoy 09 de marzo de 2.010, la audiencia oral de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, siendo infructuosa de igual manera la constitución del tribunal, por lo que en aras de evitar retardos procesales y en atención a lo previsto en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”.
En este sentido esta Juzgadora observa que efectivamente se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto lo cual no ha sido posible debido a la inasistencia de los candidatos o candidatas seleccionados para constituir el tribunal mixto, por lo que considera quien aquí juzga que en atención a lo señalado en el articulo antes mencionado y en acatamiento a la Sentencia Nº 3774 de la Sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, la cual fue ratificada en fecha 16-11-2004, lo procedente es constituir el Tribunal de forma Unipersonal y fijar la fecha para la celebración del juicio oral y privado. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE CONSTITUYE el Tribunal en forma UNIPERSONAL, para conocer de la causa seguida a los adolescentes: OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por la comisión de uno los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BASTIDAS CORTEZ GUADALUPE CONCEPCION, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de4 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Acuerda fijar la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 02 de Abril de 2010, a las 08:30 a.m.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-
Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los nueve (09) días del mes de marzo de 2.010.
Abg. Mashiadys Rojas Jaime
Juez de Juicio
Abg. José Gregorio Izquierdo.
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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