REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000023
ASUNTO : PV11-D-2007-000023



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: COMPUTO DE LA SANCION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000023
ASUNTO : PV11-D-2007-000023

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el presente asunto, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionados, observa lo siguiente:


En fecha 31/07/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 126 al 130, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yendi Torres Pérez, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año.

En fecha 23/09/2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 144 al 146, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31/07/2008, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03/11/2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 163 al 164, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31/07/2008, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 174 al 176, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-895/08, de fecha 11/12/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 21/04/09”

Consta a los folios 183 al 184, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-413/08, de fecha 22/06/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 21/04/09, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11/08/09”

Consta a los folios 192 al 193, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-677/09, de fecha 30/09/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 11/08/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 11/01/10.”

Consta a los folios 195 al 196, ambos inclusive, de la primera causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-696/09, de fecha 26/10/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 11/08/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 11/01/10.”...

Consta a los folios 200 al 201, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-033/2010, de fecha 26/01/10, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 11/01/2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 05/04/2010”.

Que al computar desde el día 21/04/09 al 11/01/2010, lapso durante el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario con el objeto de recibir las orientación y supervisión ordenadas por este tribunal a fin de cumplir cabalmente con la medida de Libertad Asistida, nos da como resultado que el prenombrado adolescente ha cumplido la mencionada medida; por el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de tres (03) meses y diez (10) días, contados a partir del día 11/01/2010. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha
cumplido hasta el día 11/01/2010, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días, en consecuencia de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la medida en cuestión, la fecha de la culminación de su sanción será el día 21/04/2010. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 10 días del mes de marzo de 2010.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS




Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


LA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.