REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000026
ASUNTO : PY11-P-2007-000026


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DECISION: COMPUTO DE LA SANCION









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000026
ASUNTO : PY11-P-2007-000026

Revisada como ha sido la presente causa conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual es seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de catorce (14) años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1993, titular de la cedula de identidad N° 24.020.984, residenciado en el Barrió Fe y Alegría, frente a la plaza el indio, Av. 53, N° 25-65, Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de determinar con exactitud el cómputo de la sanción impuesta al citado sancionado, observa lo siguiente:


En fecha 31/05/2007, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 103 al 108, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000026, en el cual dicto sentencia y sanciono al adolescente Bracho Arévalo Ramón Gerardo, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Bracho Arévalo Ramón Gerardo, a cumplir la sanción de Privativa de Libertad, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

En fecha 06/07/2007, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 116 al 118, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000026, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31/05/2007, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

En fecha 08/08/2007, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 136 al 137, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000026, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31/05/2007, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente en su internamiento en la Casa de Formación Integral Acarigua I, finalizando su condena el día 31 de Diciembre de 2008.

Consta a los folios 174 al 178, ambos inclusive, tal como consta del Acta de Revisión de Medida, de fecha 20/12/2007, de la causa PY11-P-2007-000026, en el cual de conformidad a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó a los fines de alcanzar una adecuada convivencia social y familiar del adolescente sancionado, lo siguiente: 1.- Sustituir la sanción de Privativa de Libertad, por la Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días que le restan para culminar su sanción consistiendo en la obligación del adolescente de someterse a las orientaciones y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Centro de Formación Integral Acarigua I, a los fines de reforzar lo referente a las metas planteadas en el plan individual de ejecución de la sanción, de igual manera deberá continuar sus estudios en la Misión Rivas, debiendo presentar constancia que evidencien su cumplimiento y la obligación de convivir en la casa de sus abuelos paternos.

Consta a los folios 16 al 17, ambos inclusive, de la segunda pieza de la causa PY11-P-2007-000026, oficio Nº PP-690/08, de fecha 26/09/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado a solicitar cita para iniciar al apoyo psicoterapéutico condenado para el”.

Consta a los folios 33 al 43, ambos inclusive, tal como consta del Acta de Control de Cumplimiento, de fecha 17/11/2008, de la segunda pieza de la causa PY11-P-2007-000026, en el cual se acordó mantener el cumplimiento de la Medida de Libertad, en consecuencia se le ordeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continué cumpliendo con la Medida de Libertad Asistida, conforme al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo reiniciar las orientaciones psicoterapéuticas de manera inmediata. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, conforme al articulo 626ejusdem, consiente en realizar una actividad educativa, deberá continuar sus estudios y consignar la constancias de estudio mensualmente.

Consta a los folios 53 al 54, ambos inclusive, de la segunda pieza de la causa PY11-P-2007-000026, oficio Nº PP-122/2009, de fecha 02/03/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presento a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico, ordenado para él y se le otorgo la misma para el día 26/02/209, sin embargo no asistió”...

Consta a los folios 67 al 68, ambos inclusive, de la segunda pieza de la causa PY11-P-2007-000026, oficio Nº PP-122/2009, de fecha 20/04/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presento a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico, ordenado para él y se le otorgo la misma para el día 20/07/09”...

Consta a los folios 86 al 87, ambos inclusive, de la segunda pieza de la causa PY11-P-2007-000026, oficio Nº PP-578/2009, de fecha 27/07/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico, para él el día 20/07/09, y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 07/12/09”...Consta a los folios 112 al 114, ambos inclusive, tal como consta del Acta de Control de Cumplimiento, y de la decisión que riela a los folios 116 al 121 ambos inclusive, de fecha 16/10/09, de la segunda pieza de la causa PY11-P-2007-000026, en el cual se acordó mantener el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta, en la forma originariamente impuesta, así mismo, se le artificio al referido adolescente la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal del Adolescente, a los fines de continuar con las citas pautadas.

Consta al folio 130, de la segunda pieza de la causa PY11-P-2007-000026, escrito suscrito por la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de tía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consigna constancia de culminación de estudios.

Consta al folio 131 de la segunda pieza de la causa PY11-P-2007-000026, constancia de culminación, de fecha 20/08/09, suscrito por la Lic. Carmen Zoraida Lobo, Coordinadora Fundación José Feliz Rivas Municipio Páez, en el cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, curso estudios en la Institución Ciudad de Acarigua, Oleada XI, de esta ciudad, y actualmente esta en espera de Acto de Grado para recibir su Titulo de Bachiller Integral de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra en proceso administrativo.

Cursa a los folios 136 al 137, ambos inclusive, oficio Nº PP-006/2010, de fecha 12/01/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 07/12/09, y en esa oportunidad de le otorgo nueva cita para el día 03/03/2010”...

Consta al folio 140, de la segunda pieza de la causa PY11-P-2007-000026, escrito suscrito por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de abuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consigna copias simples del titulo de bachiller y registros de notas.

Que al computar desde el día 20/07/09, al 07/12/09, lapso durante el cual se constata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario con el objeto de recibir las orientación y supervisión ordenadas por este tribunal a fin de cumplir cabalmente con la medida de Libertad Asistida, nos da como resultado que el prenombrado adolescente ha cumplido la mencionada medida; por el lapso de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, contados a partir del día 07/12/09. Y así se decide.

En lo que respecta a las obligaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la obligación de continuar sus estudios en la Misión Rivas, así como de convivir en la casa de sus abuelos paternos, se constata la consignación de copia fotostática del título de bachiller y de las notas correspondientes al sancionado de autos consignadas por la abuela del mismo, en tal virtud se acuerda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente el original del título de bachiller a efectos de certificar la copia antes referida y asimismo la consignación de constancia de habitar con sus abuelos.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido hasta el día 07/12/2009 con la medida de Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, en consecuencia de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la medida en cuestión, la fecha de la culminación de su sanción será el día 02/05/2010. 2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá comparecer ante este Tribunal con el objeto de presentar el original del título de bachiller a efectos de certificar la copia consignada y asimismo, deberá consignar constancia de habitar con sus abuelos.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 10 días del mes de marzo de 2010.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


LA SECRETARIA