REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000016
ASUNTO : PV11-D-2008-000016


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: COMPUTO DE LA SANCION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000016
ASUNTO : PV11-D-2008-000016

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el presente asunto, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa lo siguiente:


En fecha 22-07-08, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual corre inserta a los folios 148 al 155, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2008-000016, en el cual dicto sentencia y condeno por Admisión de los Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 6 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Ramos Gómez, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses.


En fecha 18-09-2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 161 al 163, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2008-000016, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 22-07-2008, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13-11-2008, tal como consta del Acta y Auto de Audiencia Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 197 al 198 y del 199 al 202, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2008-000016, en el cual vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declaró en Rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata a través de las instituciones policiales.

En fecha 03-08-2009, tal como consta en oficio inserto al folio 28, se recibe oficio de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, Municipio Araure, donde informan de la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 05-08-2009, tal como consta del Acta, la cual corre inserta a los folios insertos del 35 al 37, de la causa PV11-D-2008-000016, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha 22-07-2008, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir tratamiento psicológico y social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Asimismo se dejo sin efecto la Orden de Captura librada en contra del prenombrado adolescente.

Consta al folio 46, oficio Nº 011, de fecha 06-08-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMTIDA, asistió el día 06-08-09 a solicitar cita para iniciar el asesoramiento psicoterapéutico, y se le otorgo la misma para el día 25-08-2009 en horas de la tarde”...

Consta al folio 49, oficio Nº 084, de fecha 25-08-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMTIDA, asistió el día 25-08-2009 a participar en la Charla de Deberes y Derechos durante una Sanción, mostrando una actitud participativa y atenta, además realizó el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su sanción de libertad asistida. Asimismo informó que se acordó nueva cita para el 10-09-2009 en horas de la mañana.”

Consta al folio 51, oficio Nº 137, de fecha 10-09-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMTIDA, asistió el día 10-09-2009 a su cita pautada para el seguimiento psicosocial durante la medida de de libertad Asistida. Respondiendo al inventario de personalidad MMPI A. Acordándose una nueva cita para el día jueves 08 de Octubre del presente año, en horas de la mañana”.

Consta al folio 53, oficio Nº 192, de fecha 22-09-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMTIDA, asistió el día 22-09-2009 terminando el inventario de personalidad MMPI A, el cual quedo pendiente en su última sesión. Se acordó una cuarta cita para el 15-10-2009 en horas de la tarde, para dar el seguimiento psicosocial durante la Medida de Libertad Asistida”.

Consta al folio 57, oficio Nº 454, de fecha 27-10-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMTIDA, asistió a su cita del día 27-10-2009, a continuar con el proceso psicoterapéutico para el seguimiento Psico-Social durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera, acordándose una Séptima cita para el 17-11-2009 en horas de la mañana”.

Consta al folio 59, oficio Nº 499, de fecha 17-11-2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMTIDA, asistió a su cita del día 17-11-2009, a fin de continuar con el proceso psicoterapéutico para el seguimiento Psico-Social establecido durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera, acordándose una Séptima cita para el 26-01-2010 en horas de la mañana”.

Consta al folio 61, oficio Nº 066, de fecha 26-01-2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMTIDA, asistió a su cita del día 26-01-2010, a fin de continuar con el proceso psicoterapéutico para el seguimiento Psico-Social establecido durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera. Se acordó entrevista con los familiares para visita domiciliaria”.

Ahora bien, al computar desde el día 25-08-2010 al 26-01-2010, lapso durante el cual se constata hasta la presente fecha que el adolescente IDENTIDAD OMTIDA, ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario con el objeto de recibir las orientación y supervisión ordenadas por este tribunal a fin de cumplir cabalmente con la medida de Libertad Asistida, nos da como resultado que el prenombrado adolescente ha cumplido la mencionada medida; por el lapso de cinco (05) meses y un (01) día, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de veintinueve (29) días, contados a partir del día 26-01-2010 . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que adolescente IDENTIDAD OMTIDA, ha cumplido hasta el día 26-01-2010, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de cinco (05) meses y un (01) día, en consecuencia se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario con el objeto de que informe, con carácter de Urgencia, a este despacho respecto el cumplimiento de dicha medida desde el día 26-01-2010, por cuanto de comprobarse el cumplimiento cabal desde la referida fecha hasta el día 26-02-2010, lo pertinente será dictar de manera inmediata el cese de la sanción. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 11 días del mes de marzo de 2010.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.