REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2004-000012
ASUNTO : PY11-P-2004-000012


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: TONY JOSE COLMENAREZ PELAYO
YAJAIRA PEREZ DE COLMENAREZ


DECISION: CESE DE LA SANCION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2004-000012
ASUNTO : PY11-P-2004-000012

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de las medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en la causa signada con el número PY11-P-2004-000012 asunto Antiguo 1E-201-04, por uno de los Contra la Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos Tony José Colmenarez Pelayo y Yaira Pérez de Colmenarez, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 06-07-04, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS.

En fecha 01-09-04, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 201 al 202 de la sexta pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Técnico y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: la obligación de trabajar, para lo cual debe consignar constancia de trabajo cada tres meses, ambas sanciones por el lapso de DOS (2) ANOS.

En fecha 18 de Enero de 2.006 el Tribunal de Ejecución realiza COMPUTO de las sanciones cumplidas, por lo que en esa fecha se estableció que en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar, determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido por el lapso de UN (1) AÑO y DOCE (12) DÍAS y en cuanto al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se determino que ha cumplido por el lapso de CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS.

En fecha 07-02-07 la abogada SIRLEY BARRIOS GARCÍA, en su Carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna constancia de Trabajo del precitado adolescente.

En fecha 02 de Marzo de 2.007 la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ya citado sancionado, consigna constancia de trabajo.

En fecha 17 de Abril de 2.007 la Abg. SIRLEY BARRIOS consigna constancia de trabajo de su defendido.

En fecha 30 de Mayo de 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario informe de seguimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual indican lo siguiente: "...inicio su apoyo Psicoterapéutico el día 13-10-04, abandona un tiempo y retoma de nuevo sus citas a partir del día 07-07-05, asiste los días 23-08-05, 06-10-05, 17-11-05, 17-01-06, un año después viene su hermano a solicitar cita para el día 16-04-07 asiste y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 22-05-07 y no asistió.

En fecha 31 de Mayo de 2.007 la Defensora Publica del sancionado consigna constancia de trabajo, indicando que se desempeña como obrero en una carpintería y que su conducta es intachable.

Consta a los folios 210 al 212 de la séptima pieza de la presente causa, que en Fecha 05 de Junio de 2007, este Tribunal realizó Cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se establece que de la sanción de Reglas de conducta ha cumplido Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y Doce (12) Días y de la Libertad Asistida ha cumplido Siete (7) Meses y Doce (12) Días.

Consta al folio 219 de la séptima pieza de la presente causa, escrito de fecha 14-06-2007 y recibida en este Tribunal en fecha 18-06-2007, presentada por la Abg. Sirley Barrios García en su condición de Defensora Pública, donde consigna Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano José Tomás Iglesia Mendoza, en su condición de Propietario de la “Carpintería” de fecha 14-06-2007, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta sus labores como obrero general de esa carpintería y su conducta es intachable, honesto y responsable en su labor, tal como consta al folio 220 de la presente pieza.

Consta al folio 231 de la séptima pieza de la presente causa, escrito de fecha 13-08-2007 y recibida en este Tribunal en fecha 14-08-2007, presentada por la Abg. Sirley Barrios García en su condición de Defensora Pública, donde consigna Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano José Tomás Iglesia Mendoza, en su condición de Propietario de la “Carpintería” de fecha 02-08-2007, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta sus labores como obrero general de esa carpintería y su conducta es intachable, honesto y responsable en su labor, tal como consta al folio 232 de la presente pieza.


Consta al folio 236 de la séptima pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-282-07, de fecha 24-09-2007, recibida en fecha 08-10-07, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tengo a bien notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien no asistió a su cita el día 22-05-07 sino en el 30-05-2007 justificando esto con constancia médica, en esta última oportunidad se le otorgó cita para el 17-07-07 y sí asistió así como también el 24-09-07, este día se le pautó cita para el día 26-11-07, como consta al folio 237 de la presente pieza…” .

Consta al folio 16de la octava pieza de la presente causa, escrito de fecha 20-11-2007 y recibida en este Tribunal en fecha 21-11-2007, presentada por la Abg. Sirley Barrios García en su condición de Defensora Pública, donde consigna Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano José Tomás Iglesia Mendoza, en su condición de Propietario de la “Carpintería” de fecha 19-11-2007, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta sus labores como obrero general de esa carpintería y su conducta es intachable, honesto y responsable en su labor, tal como consta al folio 17 de la presente pieza.

Consta al folio 74 de la octava pieza de la presente causa, escrito de fecha 10-03-2008 y recibida en este Tribunal en fecha 11-03-2008, presentada por la Abg. Sirley Barrios García en su condición de Defensora Pública, donde consigna Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano José Tomás Iglesia Mendoza, en su condición de Propietario de la “Carpintería” de fecha 06-03-2008, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta sus labores como obrero general de esa carpintería y su conducta es intachable, honesto y responsable en su labor, tal como consta al folio 75 de la presente pieza.

En fecha 15 de Abril de 2008, tal como consta de acta de control de cumplimiento y decisión las cuales corren insertas, a los folios 95,96, 97 y 98 al 103 de la octava pieza de la presente causa, ambos inclusive, donde este Tribunal acordó Mantener el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y reinicie las orientaciones psicopedagógicas de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a fin de solicitar la cita respectiva, para lo cual se libro el oficio Nº 518 como consta la folio 104 de la presente causa.

Consta al folio 112 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-318-08, de fecha 27-05-2008, recibida en fecha 12-06-2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tengo a bien notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien reinició el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él el día 16-04-07 y luego ha asistido los días 30-05-07, 17-07-07, 24-09-07, 26-11-07, 07-03-08 y 12-05-08, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 01-06-07, sin embargo no asistió, situación que no ha variado hasta la fecha, como consta al folio 113 de la presente pieza…” .

Consta al folio 117 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-602-08, de fecha 25-08-2008, recibida en fecha 30-09-2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tengo a bien notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien reinició el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él el día 16-04-07 desde entonces ha asistido los días 30-05-07, 17-07-07, 24-09-07, 26-11-07, 07-03-08 y 12-05-08 y 28-07-08, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 03-11-08, su conducta ha sido adecuada lo que hace candidato al Alta Clínica, como consta al folio 118 de la presente pieza…” .

Consta al folio 136 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-158-09, de fecha 11-03-2009, recibida en fecha 14-04-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene como finalidad notificarle sobre el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 03-02-09, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19-06-09; vale destacar que su conducta ha sido adecuada lo que hace candidato al Alta Clínica, como consta al folio 137 de la presente pieza…” .

Consta al folio 150 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-674-09, de fecha 30-09-2009, recibida en fecha 09-10-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene como finalidad notificarle sobre el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita el día 19-06-09, sin embargo, vale destacar que su conducta ha sido adecuada lo que lo hace candidato al Alta Clínica, como consta al folio 151 de la presente pieza…”

Consta al folio 165 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-723-09, de fecha 03-11-2009, , suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene como finalidad notificarle sobre el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita el día 19-06-09, sin embargo, vale destacar que su conducta ha sido adecuada lo que lo hace candidato al Alta Clínica, como consta al folio 165 de la presente pieza…”

En fecha 09 de Marzo de 2010, tal como consta de acta de control de cumplimiento y decisión las cuales corren insertas, a los folios 193,194,195, 196 y 197 al 202 de la octava pieza de la presente causa, ambos inclusive, donde este Tribunal acordó Mantener el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo el mencionado adolescente mantener el cumplimiento de las medidas hasta tanto el tribunal se pronuncie por auto separado respecto al cese de ambas medidas en razón del computo solicitado.


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecidos para cumplir la sanción de Libertad Asistida se ha verificado, de igual forma se desprende que, si bien es cierto el sancionado de autos no cumplió de manera continua la medida de libertad asistida, se constata que la misma ha sido cumplida con interrupciones, por lo que computar los lapsos cumplidos de forma continua, es decir, descontando los tiempos de interrupción, se constata el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 07-07-2005 al 17-01-2006 y del 16-04-2007 al 03-02-2009. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de de ejercer una actividad laboral, de igual forma se constata que el término de dos (02) años establecidos para cumplir la sanción de Reglas de Conducta, se ha verificado, corroborándose que el sancionado de autos ha cumplió con la obligación de de ejercer una actividad laboral, puesto que, de autos se desprende a través de la consignación de constancias de trabajo que se encontraba ejerciendo una actividad laboral, evidenciándose asimismo que hasta el día 08-03-2010, se encontraba ejerciendo actividad laboral. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara El CESE de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Por último se acuerda la remisión de la presente causa al archivo regional una vez conste la notificación de las partes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 11 días de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

ABG. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.